AAP La Rioja 152/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:174A
Número de Recurso160/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución152/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00143/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00152/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2007 0017270

RT APELACION AUTOS 0000160 /2017

Delito/falta: ADMINISTRACION DESLEAL

Recurrente: Rocío, Celestino, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado/a: D/Dª LIBE MIKELE AGIRRE GARAYA, PEDRO JOSE CALPARSORO, LIBE MIKELE AGIRRE GARAYA

Recurrido: ESCAYOLAS EBRO SL ENTIDAD, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE,

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE GUTIERREZ RUIZ,

AUTO Nº 143/2018

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

RICARDO MORENO GARCIA

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.En el indicado procedimiento se dictó Auto en fecha 3-10-2012 en el que se acordaba lo siguiente:

".. Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Onesimo, Celestino, Gonzalo, Avelino y Rocío fueren constitutivos de presentes delitos de administración desleal, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación ...".

SEGUNDO

Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rocío así como por la representación procesal Celestino al que se opuso el Ministerio Fiscal, así como al representación procesal de Escayolas Ebro SL y otros.

En su recurso de apelación interpuesto el 12-3-2015 por la representación procesal Rocío interesaba la nulidad de actuaciones por falta de notificación del Auto de continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado; así como ausencia de indicios probatorios sobre la participación en los mismos de Rocío para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución acordando:

"

  1. La nulidad de actuaciones desde el Auto de fecha 3 de octubre de 2012, objeto del presente recurso.

  2. Revocar el Auto recurrido, acordando el sobreseimiento y archivo de la causa ".

    De igual manera por la representación procesal de Celestino en escrito de 12-3-2015 interesaba la nulidad de actuaciones por falta de notificación del Auto de continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado; así como ausencia de indicios probatorios sobre la participación en los mismos de Celestino para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución acordando:

    "

  3. La nulidad de actuaciones desde el Auto de fecha 3 de octubre de 2012, objeto del presente recurso.

  4. Revocar el Auto recurrido, acordando el sobreseimiento y archivo de la causa ".

    El Ministerio Fiscal así como la representación procesal de Escayolas Ebro SL y otros interesó la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 18-1-2018, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de nulidad de actuaciones por falta de notificación del Auto de continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado.

Se hace necesario al respecto procederé a realizar una mención del criterio general sobre la exigencia de notificación del Auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y ponerlo en relación concreta con la situación procesal de cada recurrente.

  1. Criterio general.

    En tal sentido el AAP Madrid de 29-9-2017 (Secc. 29, Rec. 3717) indica:

    El Tribunal Constitucional en la sentencia del Pleno 186/1990, de 15 de noviembre, rec. 1914/1990 Jurisprudencia citadaSTC, Pleno, 15-11-1990 (STC 186/1990 ), estableció la obligación de notificar el auto de abreviado y ello aun cuando el imputado no esté personad, declarando que :«la resolución por la cual el Juez ordena la continuación del proceso habrá de notificarse a los que sean parte en el procedimiento, bien entendido que por "partes" aquí, y en todo lo referente a la comunicación de dicha resolución al sujeto pasivo de la instrucción, hay que entender, no sólo a las partes formales, sino también al propio imputado en tanto que parte material (es decir, este o no "personado" en las actuaciones)».

    No establece sin embargo el Tribunal Constitucional que esa notificación deba de ser personal al acusado, lo que no es exigido por el Tribunal Supremo, que de manera reiterada ha declarado que el auto de transformación en procedimiento abreviado no precisa de notificación personal al imputado siendo válida su comunicación a su representación personal.

    Así, la STS 80/2014, de 11 de febrero, rec. 10839/2013Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1 ª, 11-02-2014 (rec. 10839/2013), que su vez cita la STS 1135/2009, de 20 de noviembre, rec.

    2237/2008Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1 ª, 20-11-2009 (rec. 2237/2008), establece que «es igualmente doctrina de esta Sala, en relación a la notificación del Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado que esa decisión no se encuentra entre aquellas que exigen inexorable notificación personal habiéndose considerado correcta la notificación al abogado que conforme se dispone en el art. 768 de la Ley de Enjuiciamiento CriminalLegislación citadaLECRIM art. 768 tiene habilitación legal para la representación de su defendido, doctrina que con mayor razón es aplicable al supuesto que examinamos en el que se notificó dicho Auto a su Procurador».

    En el mismo sentido ATS 1962/2013, de 10 de octubre, rec. 10681/2013Jurisprudencia citadaATS, Sala de lo Penal, Sección 1 ª, 10-10-2013 (rec. 10681/2013) ; ATS 381/2014, de 6 de marzo, rec. 1701/2013Jurisprudencia citadaATS, Sala de lo Penal, Sección 1 ª, 06-03-2014 (rec. 1701/2013) y ATS 648/2014, de 10 de abril, rec. 2334/2013Jurisprudencia citadaATS, Sala de lo Penal, Sección 1 ª, 10-04-2014 (rec. 2334/2013) .

    Criterio que es mantenido por las de las Audiencias Provinciales, que de forma prácticamente unánime consideran que el auto de abreviado puede notificarse válidamente a la representación procesal del imputado, bien a su procurador, o bien al letrado que le asistió en su primera declaración judicial, el cual al amparo de lo que dispone el art. 768 LECrimLegislación citadaLECRIM art. 768 ., ostenta la representación del imputado hasta el trámite de apertura de juicio oral ( AP Tarragona en auto 437/2009, de 12 de junio ; AP Ávila en auto 113/2010, de 11 de junio, rec. 139/2010Jurisprudencia citadaAAP, Ávila, Sección 1 ª, 11-06-2010 (rec. 139/2010) ; AP Zaragoza en auto 528/2011, de 22 de septiembre, rec. 342/2011Jurisprudencia citadaAAP, Zaragoza, Sección 3 ª, 22-09-2011 (rec. 342/2011) ; AP Pontevedra en sentencia 20/2012, de 19 de enero, rec. 157/2011Jurisprudencia citadaSAP, Pontevedra, Sección 2 ª, 19-01-2012 (rec. 157/2011) y AP Madrid en sentencia 1180/2013, de 18 de noviembre, rec. 332/2012Jurisprudencia citadaSAP, Madrid, Sección 23 ª, 18-11-2013 (rec. 332/2012), que declara que no existe disposición alguna en la LECrim. que establezca que el auto dictado de acuerdo con lo dispuesto en su art.779.1.4Legislación citadaLECRIM art. 779.1.4 .ª deba ser notificado en persona al imputado, admitiendo como conforme a las leyes procesales la notificación, en este caso, bien al letrado si no estuviere personado con Procurador, bien a éste si lo tuviere.

    Yendo un paso más allá, tanto el Tribunal Constitucional ( STC 290/1993, de 4 de octubreJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 04-10-1993 ( STC 290/1993 ) ) como el Tribunal Supremo ( STS 1035/2006, de 16 de octubreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 16-10-2006 (rec. 2332/2005 ) ; STS 1051/2009, de 28 de octubreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 28-10-2009 (rec. 402/2009 ) ), consideran que la falta total de notificación (esto es, ni notificación personal, ni través de la representación procesal) no constituye por sí sola causa de nulidad, salvo que se acredite que esa falta de notificación supuso verdadera indefensión material >>.

    En igual sentido el AAP Málaga de 28-9-2017 (Secc. 2ª, Rec. 560/17) indica que:

    En relación con el Auto de acomodación a los trámites del procedimiento abreviado por delito a que se refiere el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento CriminalLegislación citadaLECRIM art. 779.1.4 nuestra jurisprudencia constitucional, por todas la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 1993, ha mantenido que dicha resolución ha de ser notificada a todas las partes, incluido el imputado, como parte material del proceso que es, habiéndose justificado por el Tribunal Constitucional (Sentencias 186/90Jurisprudencia citadaSTC, Pleno, 15-11-1990 ( STC 186/1990 ) y 290/93Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 04-10-1993 ( STC 290/1993 ) ) dicha notificación en la redacción del artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento CriminalLegislación citadaLECRIM art. 2, matizándose, no obstante en relación con la posible nulidad de actuaciones en aquellos supuestos en que se omita tal notificación personal, que en los casos en que el imputado esté personado con Abogado y Procurador, o solo con el primero, bastará con la notificación hecha al Procurador o al Letrado, según se desprende...

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