SAP Barcelona 154/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:3879
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 57/2016

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 2777/2012

SENTENCIA NÚM. 154/2017

Magistradas:

Inocencia

Montserrat Arroyo Romagosa

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Procedimiento abreviado núm. 57/2016, procedente de diligencias previas 2777/2012 del Juzgado de Instrucción 3 de Barcelona, seguida por delito de lesiones contra Demetrio, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1981 en Colombia, hijo de Feliciano y de Rebeca, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003 NUM004, de Barcelona.

Han sido partes el acusado Demetrio, representado por la procuradora Patricia Quintanilla Cornudella, y defendido por el letrado Oscar Oliva Roig, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

En Barcelona a siete de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona ha tramitado las Diligencias Previas nº 2777/2012 por un presunto DELITO DE LESIONES AGRAVADAS contra Demetrio, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE LESIONES AGRAVADAS por uso de instrumento peligroso del artículo 148.1 en concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal, con un DELITO DE LESIONES del 150 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el

tiempo de la condena y las costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que indemnice a Marcos en la cantidad conjunta de seis mil euros por las lesiones y secuelas.

La acusación particular de Marcos, en igual trámite, modifica sus conclusiones provisionales, y califica los hechos como DELITO DE LESIONES AGRAVADAS por uso de instrumento peligroso del artículo 147.1, 148.1 y 150 en relación al 16 y 62 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicita que indemnice a Marcos en la cantidad de mil quinientos noventa euros por las lesiones y siete mil cuatrocientos diez euros por las secuelas, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por su parte la defensa modificó sus conclusiones provisionales, y LESIONES del artículo 148.1 del Código Penal, en relación al artículo 147, del que sería autor el acusado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, e interesa la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en concepto de responsabilidad civil acepta los seis mil euros solicitados por el Ministerio Fiscal. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Demetrio, quedaron las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Demetrio, con NIE NUM000, nacido en Colombia, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5 horas del día 18 de octubre de 2012, cuando se encontraba en el interior de la discoteca Salsa, sita en el puerto olímpico de Barcelona, fue expulsado del local por los vigilantes de seguridad Marcos y Urbano, al discutir con ellos en relación al abono de la consumición.

Ya en el exterior el acusado empezó a increpar a Marcos, y tras extraer de una bolsa que portaba un llavero con una navaja, con ánimo de atentar contra su integridad física, se la clavó en la cara y en el tórax, causándole una herida incisa superficial que requirió de puntos de sutura y su posterior retirada, tardando en curar treinta y cuatro días, de los que diecinueve estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz lineal de unos veinte centímetros desde la región craneal facial izquierda por el cuero cabelludo, continuando por la región facial por delante del pabellón auricular hasta el ángulo mandibular. Esta cicatriz le ocasiona un perjuicio estético moderado.

Marcos reclama por estas lesiones.

La causa ha sufrido períodos de paralización en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos.- Los hechos que se han declarado probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un DELITO DE LESIONES AGRAVADAS CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, que sanciona al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental...siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico...si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado...". Concurren todos los presupuestos del tipo penal en la conducta de Demetrio de herir empleando un instrumento cortante al Sr. Marcos en el costado y en la cara la madrugada del día 18 de octubre de 2012, ocasionándole las lesiones ya reseñadas, tributarias de tratamiento médico al precisar la colocación de puntos de sutura.

Precisamente la necesidad de este tratamiento médico es lo que determina su calificación como delito de lesiones, concurriendo el subtipo agravado del artículo 148.1 por haber empleado el procesado en la agresión un instrumento peligroso de evidente potencialidad lesiva, y así puede ser calificado tanto el llavero con una reproducción de una navaja suiza a que alude el acusado en el plenario, como la navaja intervenida en las actuaciones, ya que se trata de un instrumento cortante y apto para la causación de las heridas reseñadas: una herida incisa en el costado y un corte a lo largo de la cara desde más abajo del pabellón auricular hasta el cuero cabelludo. Sobre el concepto de tratamiento médico es ilustrativa la STS de fecha 11-3-2010, nº 298/2010, rec. 2032/2009 . Pte: Prego de Oliver y Tolivar, Adolfo, fj 3º.

Ahora bien entiende el Tribunal que la prueba practicada es insuficiente para entender acreditado que las lesiones padecidas por Marcos impliquen deformidad alguna, por lo que los hechos no son subsumibles en el DELITO DE LESIONES del artículo 150 del Código Penal . Sobre el concepto de deformidad es ilustrativa la Tribunal Supremo Sala 2ª, S 20-7-2015, nº 516/2015, rec. 404/2015, ponente: Luciano Varela Castro, que en su fto. jco. 1º señala: "...La deseada aproximación a baremos objetivos, que toda norma reclama en cuanto determinante de la privación de libertad de un ciudadano o ciudadana, nos emplaza a la estandarización reflejada en las resoluciones que integran la doctrina jurisprudencial. Recuerda la STS nº 1174/2009 de 10 de noviembre

: Esta Sala Casacional ha apreciado deformidad en casos de cicatrices, al menos en las siguientes Sentencias recientes, que citamos a continuación: la STS 877/2008, de 4 de diciembre ; la STS 871/2008, de 17 de diciembre ; STS 353/2008, de 13 de junio (en un supuesto similar: cicatrices visibles repartidas por el cuello, que le ocasionan perjuicio estético moderado); STS 954/2007, de 15 de noviembre ; STS 537/2007, de 15 de junio ; STS 388/2004, de 25 de marzo ; y STS 1014/2007, de 29 de noviembre . Lo que plenamente satisface, de acuerdo con reiteradísima doctrina de esta Sala relativa a la deformidad, que ciertas cicatrices constituyen tal deformidad, doctrina expuesta desde muy antiguo (vid., por ejemplo, las SSTS de 7 de mayo de 1875 y 4 de octubre de 1883, citadas en la STS 353/2008, de 13 de junio, hasta otras más próximas, como las de 24 de noviembre de 1999 o 14 de noviembre de 2002, entre otras muchas. Como dice la STS 1154/2003, de 18 de septiembre, este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse...

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