STSJ Cantabria 521/2017, 23 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:309
Número de Recurso493/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución521/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000521/2017

En Santander, a 23 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Automóviles Miguel Ángel Fernández Villalba, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ignacio, siendo demandada la empresa Automóviles Miguel Ángel Fernández Villalba, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Relación laboral y sus características. D. Cosme ha prestado sus servicios para la AUTOMÓVILES MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ VILLALBA, S.L. con las siguientes características laborales:

-Antigüedad: 20 de junio de 1.989.

-Categoría profesional: jefe de taller.

-El trabajador ha ostentado desde 1998 la condición de delegado de personal de la empresa demandada, estando afiliado al sindicato de Comisiones Obreras.

-El trabajador se encuentra desde el 13 de septiembre de 2016 en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo mixto.

(Hechos no controvertidos).

-Salario: 93,69 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Documental).

Segundo

Despido y carta de despido . Con fecha 21 de septiembre de 2016 la empresa AUTOMÓVILES MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ VILLALBA, S.L. despidió a D. Cosme mediante entrega de carta de despido de 20 de septiembre de 2016, con efectos del mismo día y con invocación de motivos disciplinarios que no han sido acreditados.

Se tramitó expediente contradictorio y se comunicó al sindicato del actor.

La carta de despido es del siguiente tenor literal:

"AUTOMÓVILES MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ VILLALBA S.L.

La Veguilla, Reocín, Cantabria.

GIF 39325774.

A LA ATENCIÓN DE DON Juan Ignacio .

Reocín, a 20 de Septiembre de 2016.

Muy señor nuestro:

La empresa, en uso de la facultad disciplinaria que le otorga la legislación vigente, ha decidido proceder a su despido, basándose para ello en los siguientes hechos: Usted realiza para la empresa funciones de encargado, aun cuando en su nomina, desde Octubre de 2015, figura por su propia indicación la categoría de Jefe de Taller. Desempeña las funciones de encargado y otras de gesti6n sin solución de continuidad desde hace, al menos, quince anos, consistiendo sus tareas en la compra y venta de vehículos usados directa o a través de subastas, gestión de compras y ventas, gesti6n de personal, gestión y tareas de administración, atención y relaci6n con los clientes y proveedores, tasaciones de vehículos, recogida y expedición, relaciones externas con instituciones y otros organismos, etc.

A.- El día 27 de Julio de 2016, usted adquirió para la empresa, en una subasta de BCA España y entre otros, un automóvil Volkswagen Passat matricula ....YYF . (factura NUM000 ) por importe de 13.042,54 €.

El día 3 de Agosto del mismo ano, Vd. Hizo un ingreso en la cuenta de la empresa por valor de 13.579 €, manifestando que quería quedarse el coche para sí.

Es costumbre de la empresa efectuar una rebaja en el precio a los empleados que quieran adquirir uno de sus vehículos, por lo que ese descuento se efectúa mediante el pago del coste de compra por el empleado, mas una cantidad que supone la diferencia entre éste y el precio de venta al público (que usted mismo suele establecer), rebajada en atención a la condición de trabajador de la empresa de quien lo adquiere.

El precio pagado por usted supone exactamente el coste de la compra, mas el gasto de la transferencia y el transporte, con lo que en realidad no existe rebaja alguna sobre el precio de venta al público, sino una simple transferencia del coche a su nombre por el precio de coste.

B.- El día 4 de Agosto, a las 13,00 horas, la administradora única doña Santiaga le pidió explicaciones sobre esa transferencia, recordándole que incluso en el caso de trabajadores o personas especialmente vinculadas con la empresa (como es el suyo, o el de los socios), dicha práctica nunca podía suponer una venta a precio de coste.

En ese momento, a la hora en la que todos los trabajadores hacen la pausa para la comida, usted dijo que era usted quien compraba el vehículo y que no iba a dar un duro mas a la empresa, gritando a continuación "voy a hacer lo que me de la gana, el coche esta pagado y lo tengo en mi casa. ¿Te jode, verdad?, pues te vas a joder. Te jodes que no tienes ni puta idea de con quién estás hablando".

C.- A las 15,00 de ese mismo día la administradora recibió una llamada telefónica de la auxiliar administrativa doña Sonsoles, pidiéndole que acudiese al desguace cuanto antes porque usted estaba muy alterado y exigía verla.

Cuando doña Santiaga llego a la oficina, usted insistió en retomar la conversación que tuvieron dos horas antes, dando gritos y levantando amenazadoramente los brazos. En esa conversación, gritó a doña Santiaga

: "¡¡eres una sinvergüenza. Por mi puta madre que voy a ir a la policía y te voy a denunciar. Tú esta noche duermes en el calabozo. Por mi puta madre que tu entras en la cárcel, sinvergüenza!!. Mientras gritaba esos insultos y amenazas, Vd. golpeaba fuertemente los muebles y hacía gestos amenazantes a la administradora de la sociedad, hasta el punto de que la auxiliar administrativa doña Sonsoles tuvo que interponerse entre ambos y pedirle por favor que se tranquilizara. Usted, sin embargo, volvió a levantar los brazos mientras hacía ademan de ir agresivamente hacia la doña Santiaga, diciendo "¿me cago en Dios, quítate, quítate¡".

Durante un buen tiempo usted continuo con pus insultos y amenazas: "¡Sinvergüenza, te vas a pudrir en la cárcel!. Todo esto lo habéis empezado vosotros. Tu hija ha estropeado todo, tiene que pedir perdón a los empleados por lo que ha dicho (un tiempo atrás se detecto una falta de materiales en el almacén, posiblemente extraídos por alguien de la plantilla, y se hizo una investigación al respecto). Desde que estáis vosotros (se refería a la administradora y sus hijos, accionistas de la sociedad) todo va a peor, lo estáis estropeando todo. Os doy un margen de tiempo para que arregléis todo lo sucedido en el desguace, lo antes posible, y a la vista de cómo actuéis, yo lo hare de una manera u otra".

Posteriormente salió a la calle gritando "¡¡a esta me la cargo yo!!, la encierro en la cárcel que es donde tiene que estar y me cargo a toda la empresa", y estuvo repitiendo esas frases u otras de la mayor gravedad ante los trabajadores y clientes que en ese momento estaban allí.

No satisfecho con organizar ese escándalo, e insultar y amenazar a la administradora de la sociedad y su familia (socios de la empresa) volvió a entrar y salir varias veces de las oficinas mientras decía: '"No tenéis ni puta idea de llevar la empresa". "Antes la hundo antes de ver como la hundís vosotros". "Lo tengo todo preparado para ir a la guardia civil. Vas a dormir en el calabozo". "A esta me la cargo yo".

Después de estar gritando esas frases por el desguace, volvió de nuevo a las oficinas, en donde, pese a que se le pidió que se calmase y que intentase arreglar cualquier problema que tuviese de forma pacífica, volvió a increpar a doña Santiaga manifestando que "no había nada que arreglar, no voy a parar hasta verte encerrada. Vas a ir a la cárcel, y esta empresa, lo mismo que la he subido arriba, la hundo."

Ante esta situación, la administradora hubo de marcharse, atemorizada y llorando. Los días posteriores a estos hechos doña Santiaga ha evitado acudir al desguace o coincidir con usted cuando lo hacía, debido a esos insultos y amenazas.

D.- Al día siguiente, usted manifestó que dejaría desde ese mismo momento de desempeñar sus funciones de gerencia como encargado, pasando a realizar las de Jefe de Taller, que nunca ha desempeñado y para las que no está cualificado.

En consecuencia con lo dicho, se ha negado a realizar cualquier tarea de las descritas en el párrafo segundo de esta carta, dejando las llaves de las instalaciones, el coche de empresa y la tarjeta de combustible de los que disfrutaba y permaneciendo en el taller, y reteniendo el teléfono de empresa y, por tanto, cualquier posible contacto de entrada o salida con los clientes y proveedores.

Ha sido preciso, por su negativa, acometer las tareas que Vd. desempeñaba sin su colaboración, ya que se ha negado a dar las claves de acceso a las casas de subastas por internet, no ha devuelto los teléfonos de los clientes u otras personas relacionadas comercialmente con la empresa a través de usted (que están en la tarjeta del teléfono que usted usa y se ha negado a devolver), y ha rechazado atender las llamadas telefónicas de los clientes, manifestando que no eran cosa suya y que no le volvieran a pasar más llamadas (en concrete, el día 30 de Agosto, a las 18,30, usted rechazo hablar con MOTOR FR bajo ese pretexto).

Estos hechos son constitutivos de faltas muy graves según los artículos 34, 9 del convenio colectivo del sector y

54.2.C del Estatuto de los Trabajadores (malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros o subordinados; ofensas verbales o físicas al empresario...

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