STSJ Galicia 3076/2017, 8 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:4028
Número de Recurso866/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3076/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0001757

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000866 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000448 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Segismundo

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. DON EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000866 /2017, formalizado por EL LETRADO DON JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 413/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000448/2016, seguidos a instancia de DON Segismundo representado por EL LETRADO SR. CASTRO FERNANDEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segismundo presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413/2016, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Segismundo, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1979 está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, trabajando como operario en central eléctrica. Se inició expediente de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 30 de marzo de 2016, siéndole reconocida en el grado de absoluta por resolución de 27 de abril de 2016 con una base reguladora de 1625,62€ interponiendo la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha. SEGUNDO.- Los padecimientos del demandante son los siguientes: Diagnosticado de Esclerosis MúltipleRemitente Recurrente, en situación de incapacidad temporal desde el 2 de octubre de 2014. Exploración: Marcha autónoma, aumento de la base de sustentación, marcha espástica, alteraciones de coordinación y alteraciones de visión coincidiendo con los brotes. Refiere dolor constante en región dorsal y lumbar y en miembros inferiores. En el último año a pesar de tratamiento con fármaco de segunda línea Gilenya y bolos cada 45 días, ha presentado brotes, ha aumentado discapacidad y en la última RM lesión captante de gadolinio (activa). Se va iniciar tratamiento con Alentuzumab por ineficacia del tratamiento previo Tratamiento: Silodyx 8m9, 1-0-0. Levitra lOmg, si precisa. Atorvastatina 40mg, 0-0-1. Dexketoprofeno 25mg, si dolor, 1-0-1. Neurontin 400mg, 1-1-1. Déficit muy severo, que limita para la marcha autónoma sin ayuda ni descanso unos 50-100 metros. Carga lesional que supone una limitación importante en las actividades instrumentales diarias. FOSS 5-6.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Segismundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de Gran Invalidez, condenando al Instituto demandado a que le abone la pensión reconocida en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Segismundo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la parte actora y declara a D. Segismundo afecto de una gran invalidez, con los efectos económicos consecuentes a tal declaración. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que

previa estimación del recurso interpuesto se dicte nueva sentencia, por la que revocando la dictada se absuelva a la Entidad demandada. El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso con único amparo en el art 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en la indebida aplicación del art. 194.6 de la LGSS 8/2015, puesto en relación con la Disposición Transitoria 26 de la misma norma ya que considera que la situación del actor no le hace tributario de una gran invalidez. A tal efecto se remite:

a)Al contenido dela referida DT 26 que dispone que se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

  1. Al resultado obtenido por el actor según la escala de discapacidad EDDS que mide la disminución de la

    capacidad de una persona afectada por esclerosis múltiple, alcanzando una puntuación de 5-6.

  2. Lo resuelto ya por esta Sala de Suplicación en sentencia de 28 de septiembre de 2016, rec. 93/2016, en relación con la aplicación de dicha escala EDSS sentencia que a su vez se remite a la STSJ de Extremadura de 17 de abril de 2012, que a su vez se remite a la Guía de la Incapacidad Laboral para Médicos de Atención Primaria.

    En atención a tales argumentos la recurrente entiende que el grado de incapacidad que le corresponde al actor es el de IPA reconocido en vía administrativa, y no la gran invalidez reconocida por la sentencia impugnada.

    La parte actora, al impugnar el recurso, señala que concurren los requisitos para considerar al actor afecto de una gran invalidez y hace referencia a varias sentencia de otros Tribunales Superiores de Justicia que avalarían su postura por haber declarado la situación de GI a personas con puntuaciones similares a las del actor en la escala EDSS.

    En lo que se refiere al grado de invalidez postulado por la parte actora y reconocido por la sentencia de instancia, la jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido de acudir al contenido del art. 137.6 LGSS precedente, y que entendemos que...

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