STSJ Galicia 3034/2017, 8 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3942
Número de Recurso1238/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3034/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000669

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001238 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000217 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ELECTRODOMESTICOS QUELVI SL

ABOGADO/A: ROBERTO GUERRA BAAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Javier, Pio

ABOGADO/A: DORES CAPERAN GARCIA, ROBERTO GUERRA BAAMONDE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001238 /2017, formalizado por la empresa ELECTRODOMESTICOS QUELVI SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000217 /2016, seguidos a instancia de Javier frente a la empresa ELECTRODOMESTICOS QUELVI SL, Pio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Javier presentó demanda contra la empresa ELECTRODOMESTICOS QUELVI SL, Pio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

D. Javier, mayor de edad, ha prestado servicios como trabajador por cuenta y orden de la mercantil ELECTRODOMESTICOS QUELVI S.L. (dedicada a la venta e instalación de electrodomésticos), con las siguientes circunstancias laborales y personales:

- Antigüedad: desde el 1 de julio de 1987. La actividad laboral se desarrolló a través de un contrato firmado con D. Pio de duración del 1 de julio de 1987 al 3 de junio de 1989, otro con ELECTRODOMÉSTICOS QUELVI COMUNIDAD DE BIENES, de la que era titular el anterior empleador y que posteriormente se convirtió en ELECTRODOMÉSTICOS QUELVI S.L, siendo su contrato con ésta de duración de 2 de junio de 1992 a 13 de febrero de 2016.

- Categoría profesional: instalador de electrodomésticos oficial 2ª

- Salario (a efectos de despido)

o Cuantía: 1453,06 euros, incluyendo prorrateadas las pagas extraordinarias.

o Tiempo de pago: mensual.

o Forma de pago: mediante transferencia bancaria.

- Lugar de trabajo: Electrodomésticos Quelvi, Avenida Arcadio Pardiñas 110 Burela (Lugo)

- Modalidad y duración del contrato: indefinido.

- Jornada: A tiempo completo. De lunes a viernes de 10.00 a 13.30 y de 16.30 a 20.30 y sábados de 10.00 a 13.30.

- D. Javier no ostentaba al tiempo del despido ni en el año inmediatamente anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Segundo

El 13 de febrero de 2016, ELECTRODOMESTICOS QUELVI, S.L. entregó a D. Javier comunicación escrita por la que procedía a su despido objetivo, por causas económicas y productivas, con efectos desde el 14 de febrero de 2016. Se acreditan con relación a dichas causas las pérdidas de la empresa en los ejercicios 2013 y 2014, el descenso de ventas a través de las liquidaciones trimestrales del IVA que durante tres o más trimestres consecutivos son inferiores a los mismos trimestres del año anterior.

El contenido de la carta de despido, consta al folio 30 de las actuaciones, que aquí se da por íntegramente reproducido.

En la Carta de despido se comunica que el trabajador, tiene a su disposici6n, en concepto de indemnización la cantidad de 15.572,16 E correspondientes a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un ano y con un máximo de 12 mensualidades, calculada sobre una retribuci6n mensual de 1298,68€.

Tercero

En la nómina del mes de febrero se incluyeron 4 días de vacaciones pendientes de disfrutar del ejercicio 2016 y el salario de 15 días por la falta de preaviso de 15 días que establece el art 53.4 ET .

Cuarto

QUELVI S.L. declaró a la Seguridad Social las bases de cotización que constan relacionadas en los folios 40 a 53 respecto de D. Javier, correspondientes al año 2015 y a los meses de enero y febrero de 2016.

Quinto

Durante los trimestres del ario 2014 los ingresos de ELECTRODOMESTICOS QUELVI S.L fueron:

Primer trimestre: 159.391,60 euros

Segundo trimestre: 137.733, 02 euros

Tercer trimestre: 168.420, 85 euros

Cuarto trimestre: 171. 423, 55 euros

Y durante los trimestres de 2015 fueron:

Primer trimestre: 143.492, 42 euros

Segundo trimestre: 131.009, 00 euros

Tercer trimestre: 145. 853, 25 euros

Cuarto trimestre: 156. 336, 84 euros

Las pérdidas del ejercicio 2013 fueron de -4.794,25€ y de 2014 de -9.609,61€.

Sexto

El 18 de marzo de 2016 se celebró ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) acto conciliación, promovida el 2 de marzo de 2016 por D. Javier contra QUELVI, S.L. en materia de despido, que finalizó sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Se estima la demanda formulada par D. Javier contra ELECTRODOMÉSTICOS QUELVI S.L y D. Pio de tal forma que:

-Declaro improcedente el despido con efectos desde el 14 de febrero de 2016.

-Condeno a ELECTRODOMESTICOS QUELVI S.L y a D. Pio a que en el plaza de 5 días a contar desde la notificación de esta resolución opte, comunicándolo a este Juzgado, entre readmitir a D. Javier en su puesto de trabajo o indemnizarle par la extinción de la relación laboral con la cantidad de 52.845,56€ (o de 37.273,40€ en el caso de que se haya hecho efectiva la puesta a disposición de la indemnización a la que se refiere la carta de despido)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ELECTRODOMESTICOS QUELVI SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/03/2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido presentada por D. Javier contra la empresa ELECTRODOMÉSTICOS QUELVI S.L. y D. Pio, y tras declarar la improcedencia del despido con efectos desde el 14 de febrero de 2016, condena a los codemandados a optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de trámite, o bien al abono de la indemnización por despido improcedente, que establece en el fallo. Sustenta el Juez a quo su pronunciamiento en que no se cumple el requisito de forma relativo a la indemnización ya que la diferencia entre la que se pone a su disposición y la que realmente le corresponde es de 1864,56 €, cantidad que no puede ser calificada de mínima o escasa,añadiendo que no existe discrepancia o complejidad que la justifique pues está determinada por la no aplicación del convenio colectivo aplicable para la determinación del salario del trabajador así como de sus tablas de revisión salarial.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia por la que se anule la recurrida y se declare la procedencia del despido. El recurso ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su primer motivo de recurso, con sustento en el apartado a) y subsidiariamente y conjuntamente en el apartado b) la modificación del hecho probado primero en lo que se refiere al salario del actor y en lugar de lo que se hace constar en la redacción judicial ( salario a efectos de despido, con los parámetros que incluye), dicho apartado quede redactado de la siguiente forma:

"- Salario

Cuantía : Venía percibiendo un salario mensual de 1.297,68 € - incluido el prorrateo de pagas extras.

Tiempo de pago : mensual.

Forma de pago: mediante transferencia bancaria."

Apoya la redacción en las nóminas obrantes a los folios 40 a 52 y 174 a 186; señala además que fijar el salario como lo hace la sentencia de instancia supone una predeterminación del fallo. Entendemos que procede encauzar esta petición por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, relativo a las modificaciones fácticas. Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación...

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