STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2017
ECLI | ES:TSJCL:2017:2254 |
Número de Recurso | 254/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01076/2017
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2016 0000953
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000254 /2017 -S
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /2016
Sobre: CESION ILEGAL
RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SOCIEDAD PUBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON, S.A., TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., Sagrario
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO, FELIPE RODRIGUEZ CASCÓN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a ocho de Junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.254/17, interpuesto por CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Valladolid, de fecha 17/10/2017, (Autos núm.223/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Sagrario, contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., sobre CESIÓN ILEGAL.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 21/3/2016 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
La demandante, Sagrario, ha venido prestando servicios para la empresa estatal "TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A", en adelante TRAGSATEC, con categoría profesional Titulado Medio (Ingeniero Técnico Forestal), en virtud de los siguientes contratos:
-Contrato de obra o servicio determinado, suscrito en fecha 18 de junio de 2007, para la realización de la obra o servicio que se define en la cláusula sexta como "Trabajos de campo correspondientes a los controles de forestación de tierras agrarias en la CCAA de Castilla y León". El referido contrato finalizó el día 30 de noviembre de 2007.
-Contrato de obra o servicio determinado, concluido el 8 de febrero de 2008, para realizar la obra "Trabajos de campo y gabinete correspondiente a los controles de forestación de tierras agrarias en la CCAA de Castilla y León". La vigencia del contrato se prolongó hasta el día 30 de septiembre de 2009.
-Contrato de obra o servicio determinado, de fecha 14 de marzo de 2012, celebrado para la prestación del servicio que se describe en la cláusula sexta como: "Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación al Medio Natural, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de CYL para el periodo 2007-2013, según expediente NUM000 ".
El mencionado contrato ha sido objeto de sucesivas adendas, en fechas 25 de junio de 2012, 1 de enero de 2014, 1 de febrero de 2015, y 1 de marzo de 2016, en las que se ha modificado el contenido de la cláusula sexta, quedando descrita la obra a realizar en la última adenda suscrita en los siguientes términos: "Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas en relación con el Medio Natural, contempladas en el programa de Desarrollo Rural de Castilla y León de 2007-2013, exp NUM000, y exp NUM001, y para el año 2014 según exp NUM002, y para el año 2015 exp NUM003, y para el año 2016 exp NUM004 ".
La demandante, en el periodo desde el 5 de octubre de 2009 hasta el 13 de enero de 2012, prestó servicios para la codemandada, "SOCIEDAD PÚBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A", en adelante SOMACYL, con categoría profesional Ingeniero Técnico Forestal, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, para la prestación del servicio denominado: "Controles de campo para las ayudas de Forestación y Tierras Agrícolas en Comunidad de Castilla y León".
La contratación de la demandante por la empresa TRASATEG, al menos desde el año 2012, se ha realizado al amparo de sucesivas encomiendas de gestión suscritas, con carácter anual, con dicha empresa por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la realización del servicio que se describe en la última encomienda (Expediente NUM004 ) como "Servicio para la realización de controles y otras fases de la tramitación de ayudas, en relación con el Medio Natural, contempladas en los programas de Desarrollo Rural de Castilla y León de 2007-2013 y 2004-2020, para el año 2016.
La demandante ha venido realizando las funciones propias de las sucesivas encomiendas de gestión, en relación con la tramitación de diversas líneas de ayudas integradas en los Programas de Desarrollo Rural de Castilla y León para los periodos 2007-2013 y 2014-2020, desempeñando actualmente labores de
Coordinadora Regional de una de las medidas, en relación con la cual imparte directrices al personal, tanto de la empresa "TRANSATEG", como funcionario y laboral de la Junta de Castilla y León, que tiene encomendada en cada una de las provincias la tramitación de la subvención coordinada por la actora.
La trabajadora ha venido desempeñando su trabajo en las instalaciones del Vivero Forestal Central, sito en C/Cañada Real, Nº 222, de Valladolid, adscritas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Desde el mes de junio o julio de 2015, la demandante ha sido traslada, dentro del mismo edificio, a un espacio separado del que ocupan los empleados públicos.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, mediante Orden de 3 de febrero de 2014, autorizó el uso del edificio administrativo sito en la calle Cañada Real, nº 222, por el personal de la empresa TAGSATEC para la realización del servicio de gestión de ayudas encomendado.
La demandante, para el desarrollo de su actividad, ha venido haciendo uso de medios materiales (mobiliario, ordenadores, teléfono...), y aplicaciones informáticas pertenecientes a la Junta de Castilla y León, y dispone de un correo electrónico bajo la extensión jcyl.es (valgilel .es), además de un correo corporativo con la extensión de la empresa tragsa.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente suscribió un acuerdo con la empresa "TARGSATEC", en fecha 1 de junio de 2015, a fin de establecer una conexión remota para posibilitar el acceso del personal de TRAGSATEC a la red informática de la Junta de Castilla y León con la única finalidad de gestionar las ayudas de las medidas contempladas en el programa de desarrollo rural de Castilla y León.
La demandante, como Técnico de Forestación de Tierras Agrícolas, integrada en los Servicios Centrales, ha venido asistiendo a las reuniones informativas convocadas anualmente por el Jefe de Servicio de Restauración de la Vegetación, bajo cuya directa dirección y supervisión ha venido desarrollando su actividad laboral.
La demandante se encuentra dada de alta en la plataforma de teleformación de la ECLAP (Escuela de Administración Pública de Castilla y León), a través de la cual ha recibido el curso, de carácter obligatorio: "Seguridad de la información del Organismo Pagador en el puesto de usuario".
La empresa TRANSATEG ha proporcionado a la actora formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Los horarios de entrada y salida del trabajo por parte de la actora son controlados por la empresa "TRANSATEG".
La empresa TRANSATEG ha venido abonando el salario de la actora, y autorizando sus permisos y vacaciones, que la trabajadora solicita previa coordinación con el resto del personal adscrito al servicio.
La empresa empleadora, en junio de 2016, autorizó una modificación de la reducción horaria por cuidado de hijo de la que disfruta la trabajadora.
La demandante, en los años 2014 Y 2015, ha recibido de la empresa empleadora cheques restaurante.
El 25 de septiembre de 2015, Jesús Ángel, personal de TRAGSATEC, remitió un mail a la actora, cuyo contenido se tiene por reproducido (folio 609), indicándole que, como Coordinadora Regional de la medida "Reforestación y creación de superficies forestales" sería necesaria una interlocución continua con el Jefe de Servicio de Restauración de la Vegetación y el personal de la Junta responsable de dicha medida, así como con el personal de TRAGSATEG que trabaje en la misma en cada una de las provincias.
El día 16 de febrero de 2016 la actora presentó reclamación...
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ATS, 31 de Mayo de 2018
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 8 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 254/17 , interpuesto por Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y Tecnologías y Servicios Agrarios SA y por (Tragsatec)......