STSJ Asturias 1371/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1881
Número de Recurso617/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1371/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01371/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001996

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000617 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Cesar

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1371/17

En OVIEDO, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000617/2017, formalizado por el LETRADO D.INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Cesar, contra la sentencia número 41/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338/2016, seguidos a instancia de Cesar frente a ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cesar presentó demanda contra ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 41/2017, de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .-D. Cesar, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, prestó servicios para la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A. con las categorías profesionales de Entibador y Ayudante Minero Auxiliar Oficial Sondista-Inyectador.

  1. .-En marzo de 2010 el demandante realizó un curso de formación de 20 horas para desempeñar el puesto de Avance/Sutiraje con Minador.

    En marzo de 2010 el demandante realizó un programa formativo básico teórico y práctico con una duración de 20 horas para el puesto de Operador de Arranque/Carga/Perforación.

    Al demandante le fueron entrados los EPI'S consistentes en protectores auditivos, guantes, botas de seguridad, casco, ropa de seguridad y señalización, mascarillas, iluminación, autorrescatador, etc.

  2. .-El 22-12-14, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo se dictó sentencia cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que, estimando la demanda formulada por D. Cesar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A. debo declarar y declaro a D. Cesar en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55 % de su base reguladora en doce mensualidades, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, con responsabilidad compartida condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago del 60,73% y a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR al pago del 39,27%, así como a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración".

    Sentencia que fue confirmada por la de la Sala de fecha 15-05-15.

    La referida sentencia contenía los siguientes hechos probados, en lo que aquí interesa:

PRIMERO

D. Cesar con DNI NUM001 nacido el día NUM002 de 1966 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Minería del Carbón con el nº NUM000 siendo su profesión habitual el de minero. La última empresa para la que prestó servicios el actor con riesgo pulvígeno fue ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A., los riesgos profesionales de sus trabajadores están cubiertos con LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR.

CUARTO

El actor está diagnosticado de: Silicosis simple. Cardiopatía hipertensiva tipo II confirmada por Ecocardiograma.

QUINTO

Los trabajos justificados y bonificación aplicable del actor son los siguientes:

Empresa Categoria Fecha alta Fecha baja Días Coef. Bonif

GRL-M.DE OSTRAVA O. MINADOR 30/04/1996 15/12/2000 1178 50 589

GRL-VOKD O. MINADOR 08/01/2001 19/12/2002 474 50 237

GRLCONSTR.

MINAS M.EQUIPO MINADOR 07/06/2004 30/06/2004 24 50 12

GRL.EOSA 2002 O. MINADOR 27/07/2004 06/09/2004 42 50 21

GRL.

CONSTR.

MINAS M.EQUIPO

MINADOR 10/01/2005 31/03/2006 446 50 223

GRL.

PRAGA. M.EQUIPO

MINADOR 01/04/2006 31/05/2008 764 50 382

PRAGA. ENTIBA.

EN ESTAJE Y

RECUP. 01/06/2008 31/03/2010 634 40 253,6

AST.DE

COMBUST. ENTIBA. 01/04/2010 31/08/2011 518 30 155,4

AST.DE

COMBUST. AYTE.

MIN.AUX.

OFIC.SON

INYECT. 01/09/2011 20/01/2013 508 50 254

  1. .-El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 19-10-11 al 05-12-11, y desde el 07-12-11 hasta el 19-12-12, siéndole concedidas vacaciones desde el 21- 12-12 al 20-01-13, fecha en la cual fue despedido por ineptitud sobrevenida, el cual fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo de fecha 15-07- 13.

    La espirometría realizada el 26-05-14, dio un resultado de FEV/FVC=84,4 %.

  2. .-Presentó el demandante acto de conciliación frente a la empresa demandada en reclamación de 73.389,34 € en concepto de indemnización por las secuelas y consecuencias derivadas de su enfermedad profesional, el que se celebró con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellas por lo que finalizó Sin Avenencia.

  3. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Cesar contra la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada del actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda de reclamación de indemnización derivada de enfermedad profesional por la que fue declarado en incapacidad permanente total.

El recurso contiene un primer motivo de error de hecho en el que al amparo del art.193 b )LJS postula la revisión del ordinal segundo del relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR