STSJ La Rioja 111/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:276
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00111/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001281

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000155 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000411 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Fidel

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN MEDIAVILLA MURUA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 111-2017

Rec. 155/2017

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 155/2017 interpuesto por D. Fidel asistido de la Abogada Dª María del Carmen Mediavilla Murua contra la SENTENCIA nº 78/17 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 16 DE MARZO DE 2017 y siendo recurrido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido del Abogado del Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Fidel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 DE MARZO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO . El actor, D. Fidel, nacido el NUM000 de 1.960, presentó con fecha de 1 de abril de 2.016 ante el Servicio Público de Empleo Estatal solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo para mayores de 55 años, y por resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 19 de abril de 2.016 se deniega su solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo por no estar en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo.

SEGUNDO . Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa en fecha de 3 de mayo de 2.016, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 18 de mayo de 2.016; interponiéndose posteriormente demanda.

TERCERO . El actor cuenta con cotizaciones al Régimen General en los periodos y para las empresas que a continuación se indican:

- del 23/02/1976 al 31/10/1976 para la empresa Fermin Zubieta Zubieta.

- del 1/09/1976 al 6/02/1978 para la empresa Fermin Dozagarat Ubiria.

- del 3/04/1978 al 28/04/1978 para la empresa Martín Ignacio Sansiñena Alberro.

- del 26/05/1978 al 15/07/1978 para la empresa Francisco Picabea Alzugaray.

- del 1/06/1982 al 31/07/1982 en el régimen especial agrario.

- del 5/01/1983 al 28/02/1983 para el Ayuntamiento de Vera de Bidasoa.

- del 2/05/1983 al 30/06/1983 para el Ayuntamiento de Vera de Bidasoa

- del 1/06/1983 al 30/11/1983 en el régimen especial agrario.

- del 27/05/1985 al 17/12/1985 para la empresa Plásticas del Bidasoa, S.A.

- del 30/10/1987 al 28/03/1989 para la empresa Cauchos de Vera, S.A.

- del 1/02/1989 al 31/07/1989 para la empresa Sebastián Oriozola Gorostidi.

- del 1/09/1989 al 28/02/1990, para la empresa Sebastián Oriozola Gorostidi.

- del 12/05/1992 al 14/06/1992 para la empresa Montajes Eissen, S.A.

- del 6/07/1993 al 15/08/1993 para la empresa OCP Construcciones, S.A.

- del 1/03/1995 al 31/07/1995 para la empresa CSI Transformados, S.A.

- del 17/08/1995 al 31/08/1995 para la empresa CSI Transformados, S.A.

- del 18/09/1995 al 17/09/1997 para la empresa Vera, S.A.

Durante dichos periodos, el demandante ha sido perceptor de la prestación por desempleo en los siguientes:

- del 1/03/1983 al 1/05/1983.

- del 1/12/1983 al 29/12/1983.

- del 7/02/1984 al 26/05/1984.

- del 18/12/1986 al 17/09/1987.

- del 1/03/1990 al 28/02/1991.

- 18/09/1997 al 17/07/1998.

Con fecha de 1 de abril de 2.001 el actor causa alta en el RETA hasta el 28 de febrero de 2.015 que causa baja en el RETA por cese de actividad, siendo perceptor desde el 1 de marzo de 2.015 de la prestación por cese de actividad a cargo de la Mutua Ibermutuamur.

F A L L O

Desestimando la demanda formulada por D. Fidel frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Confirmar las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 19 de abril y 18 de mayo de 2.016 por las que se deniega la solicitud del actor de alta inicial de subsidio de desempleo por no estar en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo.

2. Absolver al organismo demandado de todas las pretensiones efectuadas en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Fidel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras haber cesado el actor como Trabajador Autónomo y percibido la prestación por cese de actividad, interesó el 1 de abril de 2016 del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, que le fue denegado por resolución de 19 de abril de 2016 por no encontrarse en ninguna de las causas de acceso a la prestación.

Impugnada judicialmente dicha resolución, al objeto de que se dejase sin efecto la misma y se reconociese el subsidio al demandante, la sentencia de instancia desestima dicha pretensión, confirmando la resolución impugnada por la misma causa en ella expresada y, más en concreto, porque el actor no se encuentra en situación legal de desempleo al no ser ésta equiparable con la de cese de actividad del autónomo y, consecuentemente, tampoco la prestación por cese de actividad que había percibido el actor con la prestación por desempleo.

Frente a dicha sentencia se interpone por la representación Letrada del actor recurso de suplicación que articula en tres motivos destinando el primero a la revisión de los hechos probados, que formula al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y los dos siguientes a la censura jurídica sustantiva con amparo en el apartado c) del expresado artículo y texto legal.

SEGUNDO

En el motivo destinado a la revisión fáctica, insta la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado, cuarto, con el contenido siguiente:

" CUARTO.- El actor, D. Fidel alega en su defensa como motivos para la estimación de su demanda y la aceptación del Subsidio por Desempleo para Mayores de 55 años, los dictados recogidos en la ley 32/2010 de 5 de Agosto que estableció el régimen especifico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, y el R.Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre por el que se desarrolló citada Ley, concretamente su Preámbulo (I y III punto 5), y Exposición de Motivos (punto 5º), respectivamente, por el que se confiere a los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad, una equiparación completa a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo ".

El motivo no se acoge tanto porque la cita y exposición de las normas legales no son susceptibles de ser incorporadas a los hechos probados, pues su existencia y contenido ha de ser conocido y aplicado conforme al principio...

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