STSJ Castilla y León 368/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2347
Número de Recurso331/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución368/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00368/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 331/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 368/2017

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

_____________________ __

En la ciudad de Burgos, a siete de Junio de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 331/2017 interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 745/2016 seguidos a instancia Dª. Florinda, contra la recurrente, en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente Ilmo. Sra. Magistrada Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Marzo de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Reclamación Previa y entrando a conocer sobre el

fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DOÑA Florinda contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 1.616,47 €, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 48,98 € diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Florinda ha venido prestando servicios para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES con una antigüedad de 18 de noviembre de 2.015, ostentando la categoría profesional de Camarera- Limpiadora, Grupo V y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.489,93 €, desarrollando su actividad en la Residencia Mixta de Miranda de Ebro (Burgos), puesto número NUM000, percibiendo su salario con periodicidad mensual en virtud de hojas salariales, mediante transferencia bancaria. SEGUNDO . En fecha 18 de noviembre de 2.015 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad para sustituir a la trabajadora Doña Socorro, con reserva de puesto de trabajo, durante su situación de Incapacidad Temporal. TERCERO .- En fecha 21 de abril de 2.016 la actora inició situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, en cuya situación ha permanecido hasta el día 6 de noviembre de 2.016, habiendo sido contratado Don Eleuterio por el Organismo demandado en fecha 30 de abril de 2.016 para sustituir a DOÑA Florinda durante su situación de Incapacidad Temporal. CUARTO.-Doña Socorro se incorporó a su puesto de trabajo en fecha 15 de julio de 2.016, cesando su situación de Incapacidad Temporal, momento en que el Organismo demandado procedió al cese de Don Eleuterio, pero no al cese de DOÑA Florinda, que continuó dada de alta hasta el día 26 de octubre de 2.016, en que la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES cursó su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social fuera de plazo, con efectos de 15 de julio de 2.016, lo que le fue comunicado a la demandante por la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 6 de noviembre de 2.016. QUINTO . - En fecha 7 de febrero de 2.017 se emitió Resolución por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES del siguiente tenor literal: ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE RETRIBUCIONES. Como se le comunicó telefónicamente, no se realizó su cese en el programa de nóminas con efectos del día 15 de julio de 2016, fecha en la que finalizó el motivo de su contrato de interinidad por sustitución, hasta el mes de octubre por un error administrativo. Por este motivo, ha venido percibiendo retribuciones no devengadas. Esto hace necesario que efectúe un reintegro de haberes por la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (2.258,49€). En la liquidación que se adjunta puede comprobar las cantidades devengadas y las percibidas. Dicha cantidad (2.258,49€ ) deberá ser ingresada en el plazo de...

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