STSJ Comunidad de Madrid 575/2017, 31 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5856 |
Número de Recurso | 296/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 575/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0012881
Procedimiento Recurso de Suplicación 296/2017-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 293/2016
Materia : Modificación condiciones laborales
Sentencia número: 575/17
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 296/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ENCARNACION MARTIN GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Florencio, contra la sentencia de fecha 16 DE ENERO DE 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 293/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Florencio frente a COMITE DE EMPRESA C1 DE LA BASE DE MANTENIMIENTO DE FUENCARRAL, RENFE OPERADORA. y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A y ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, en reclamación por Modificación
condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Florencio viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA desde el 03-12-1982, con la categoría profesional de operador de mantenimiento y fabricación N1 (hecho no controvertido)
El demandante presta servicios en la base de mantenimiento de Fuencarral (hecho no controvertido)
El demandante venía prestando servicios en horario de 7 a 15 horas (hecho no controvertido)
La empresa demandada Renfe Fabricación y Mantenimiento SA el día 24-2-2016 mediante carta, notificó al actor que por razones organizativas y de producción de la Base de Mantenimiento de Fuencarral en la que presta sus servicios se va a realizar una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo de carácter colectivo en el horario de trabajo, informándole que la jornada que debe de realizar es de lunes viernes en turno rotatorio de mañana de 7 a 15 horas, jornada partida de 9.15 a 18,15 horas y tarde de 15 a 23 horas, en cumplimiento del acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores (folio 108)
La empresa demandada el 13-1-2016 inició la apertura de un período de consultas con la representación de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el art. 41 del ET para la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, del centro de trabajo sito en la Base de Mantenimiento de Fuencarral. En el Acta de la reunión consta que la empresa hace entrega a los representantes de los trabajadores de un informe justificativo y detallado sobra las causas que motivan dicha modificación (folios 85 a 95)
Se mantuvieron reuniones los días 19 de enero, 25 de enero y 27 de enero de 2016, presentando la representación de los trabajadores en esta última reunión, en aras de llegar a un acuerdo, una propuesta finalista que recogía los acercamientos propiciados en los debates y propuestas realizadas en el trascurso de las reuniones, dándose por finalizadas las negociaciones del periodo de consulta sin acuerdo, fijando la empresa unilateralmente las condiciones de trabajo por las cuales se regiría la referida Base sustituyendo la anterior de fecha 10 de mayo de 1996 (FOLIO 99,100)
El 4-2-2016 el Comité de Empresa del centro de trabajo de la Base de Mantenimiento de Fuencarral dirige escrito a la empresa demandada solicitando una reunión para retomar la negociación sobre turnos y jornadas de la base de mantenimiento de Fuencarral (folio 141)
La empresa acepta la propuesta y comunica que la reunión tendrá lugar el día 8 de febrero (folio 142)
En la reunión celebrada, el 8 de febrero de 2016, ambas partes coincidieron en la necesidad de sustanciar los compromisos alcanzados en un acuerdo que se anexa al acta de la misma, destacando no obstante que se acuerda que "la adscripción al turno de 9 a 17 h se realizará por una sola vez y se compondrá con los que lo soliciten, atendiendo al número máximo antes indicado" y que "la adscripción a los horarios y turnos se realizará conforme a las peticiones realizadas, y en aras de mantener estabilidad en los turnos, la rotación se realizará desde aquellos turnos donde exista exceso de peticiones hacia donde existe un déficit de trabajadores". La distribución acordada de turnos de trabajo es la siguiente:
Turno de mañana de 7 h a 15 h
Turno continuado de 9 h a 17 h
Turno de jornada partida de 9,15 h a 18,15 h
Turno de tarde de 15 h a 23 h
Turno de noche de 23 a 7 h
(Folios 143, 144)
En el acta de la reunión celebrada entre la representación de la Dirección y la representación legal de los trabajadores, el 24 de febrero de 2016, consta entre otras cuestiones que, "tras finalizar el proceso de peticiones voluntarias de los turnos para la BM de Fuencarral, ambas partes proceden a reunirse para analizar las peticiones y acordar los criterios de rotación teniendo en cuenta la situación y plantilla actual de la BM de Fuencarral" y "ante el exceso de peticiones en el turno de mañana, y la falta de voluntarios suficientes para los turnos de tarde y de jornada partida, se hace necesario que los trabajadores voluntarios del turno de mañana roten entre los turnos con déficit de trabajadores.
Se establece al efecto los oportunos criterios que se dan por reproducidos (folios 145, 146)
El acuerdo alcanzado con la empresa fue firmado de conformidad por los miembros del comité de los sindicatos UGT y CCOO y CCP mostraron su disconformidad los representantes de SF- Intersindical y CGT
El comité de empresa se constituyó con 23 miembros electos:
6 miembros del Sindicato Español de maquinistas y ayudantes ferroviarios
6 miembros de UGT
5 miembros de CCOO
2 miembros del sindicato CGT
1 miembros del sindicato ferroviario
1 miembro del CCP
Su presidente es D. Manuel .
El comité se rige por el reglamento que obra en autos y se da por reproducido (folios 116 a 120)
El sindicato Ferroviario presentó demanda de conflicto colectivo relativo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo contra el comité de Empresa de la Base de Mantenimiento de Fuencarral y contra las empresa demandadas en este proceso, suplicando la declaración de nulidad de pleno derecho de las mismas o subsidiariamente injustificadas, reponiendo a los trabajadores afectados en las condiciones y derechos ostentados con anterioridad, que fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid por Decreto de 6 de abril de 2016, señalándose la audiencia del día 9 de mayo de 2016 para la celebración del acto de juicio, fecha en que comparecidas las partes se acordó la suspensión del acto...
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STSJ Comunidad de Madrid 512/2018, 1 de Junio de 2018
...por la sentencia del derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, una vez invocado el art. 24 de la CE ". En la STSJ Madrid de 31-5-17, Sección Segunda, rec. 296/2017, se señala A esta cuestión se refieren los Fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia del Juzgado que......