STSJ Comunidad de Madrid 493/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5383
Número de Recurso330/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución493/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 330/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 d e MADRID

Autos de Origen: 1028/2014

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Dª. Trinidad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 493

En el recurso de suplicación nº 330/2017 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1028/2014 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Trinidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo:

  1. - Declarar a Dª Trinidad en situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez.

  2. - Reconocer su derecho a percibir la correspondiente pensión conforme al 100% de su base reguladora de 825,94 euros y un complemento de gran invalidez por un importe de 419,81 euros, con efectos económicos del 16/06/2014 y con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan.

  3. - Condenar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - Absolver a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de sus obligaciones legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Trinidad, con DNI NUM000 y nacida el NUM001 /1968, tenía como profesión habitual la de enfermera.

SEGUNDO

En fecha 27/05/2014 la actora solicitó prestaciones de incapacidad permanente, emitiéndose dictamen propuesta el 16/06/2014.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de fecha 17/06/2014 se denegó la solicitud de incapacidad por no reunir el período mínimo de cotización de quince años en situación de no alta y por no cumplir el requisito de que al menos un quinto de ese período se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 13/08/2014.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 825,94 euros computando las bases de cotización del período 01/07/1999 a 30/06/2004; a fecha 30/08/2004 ascendía la última base de cotización a 537,30 euros y la base mínima de cotización a 574,70 euros.

SEXTO

La actora presenta las siguientes secuelas y limitaciones funcionales:

Trastorno límite de personalidad.

Ceguera total por lesión del nervio óptico secundaria a intoxicación por alcohol metílico en el año 2007.

Síndrome de Parkinson secundario.

Limitación funcional del miembro inferior izquierdo por lesión del ciático externo postraumático.

La actora precisa además supervisión por terceras personas para alimentación, vestido, aseo y autocuidados.

SÉPTIMO

La actora causó baja en el Régimen General el 31/08/2004.

Su cese en el trabajo en el año 2004 vino motivado por un síndrome depresivo y un síndrome de dependencia alcohólica, que había requerido ya el 19/01/1996 un ingreso hospitalario por intento autolítico. En los meses anteriores a su baja la actora había aumentado el consumo de alcohol y descuidado su autocuidado, abandonado por ello el trabajo. El 14/12/2004 requirió un nuevo ingreso hospitalario por intoxicación enólica y medicamentosa, con ingestión de 750 ml de colonia, seguido de otro ingreso el 27/01/2005 remitida por su psiquiatra habitual y con posible intoxicación por laca; fue diagnosticada de síndrome de dependencia alcohólica y trastorno de personalidad sin especificar.

Desde entonces la actora continuó incesantemente con esa patología y con conductas autolesivas.

La actora ingresó en octubre de 2006 en el Hospital de la Princesa por intoxicación por benzodiacepinas y alcohol metílico, con resultado de pérdida de visión. En enero de 2008 tuvo un nuevo intento autolítico con ingesta de alcohol metílico, y permaneció ingresada unos meses en el Hospital la Paz. Desde marzo hasta octubre de 2009 permaneció ingresada en una comunidad terapéutica de trastornos de personalidad; tras el alta siguió en Centro de Salud Mental en tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico, si bien presentó varios intentos autolítico en el transcurso de los años (el último en enero de 2013).

OCTAVO

La actora acredita 4.139 días cotizados en el período del 10/07/1989 al 31/08/2004.

NOVENO

La actora permaneció inscrita como demandante de empleo en los períodos del 01/03/2006 al 02/06/2006 y del 12/03/2012 al 12/09/2012.

DÉCIMO

La actora es perceptora de una pensión no contributiva desde el 01/01/2013; tiene reconocido por resolución de 03/02/2010 un grado de limitación en la actividad global del 86%".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 24 de mayo de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la actora declarando que se halla afecta de gran invalidez y reconociendo su derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 825,94 € y un complemento de gran invalidez de 419,81 € con efectos económicos de 16-6-14 (dictamen propuesta), condenando al INSS y absolviendo a la TGSS sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Contra esta sentencia ha recurrido en suplicación la letrada de la Administración de la Seguridad Social siendo impugnado su recurso por la demandante.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LGSS solicitando la modificación del hecho probado 5º proponiendo su sustitución por el texto siguiente:

"La base reguladora de la prestación asciende a 433,63 €, computando las bases de cotización del periodo 1-4-2006 a 31-3-2014; a fecha 27-5-2014 la última base de cotización ascendía a 753 € y la base mínima de cotización ascendía a 753€;el importe del complemento de Gran Invalidez sería de 564,75 €".

Para ello cita los folios 222, 229 al 238. Sostiene la entidad recurrente que ha de fijarse otra base reguladora y otro complemento de gran invalidez distintos a los establecidos en la sentencia de instancia, teniendo en cuenta que el hecho causante es el de la solicitud de la prestación, 27-5-14.

Las cuantías de la sentencia y las del recurso no son objetables teniendo en cuenta en cada caso los criterios en que se fundan. El motivo primero está en este caso indisolublemente unido al segundo, ya que se trata en realidad de una cuestión jurídica, consistente en determinar qué bases de cotización se han de aplicar, de lo que dependerá la determinación de la base reguladora y el complemento de gran invalidez.

SEGUNDO

En el segundo motivo se alega, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, la infracción del art. 138.2.b) en relación con el art. 140 de la LGSS texto refundido aprobado por RD legislativo 1/1994.

Hay que precisar para el debido enfoque de la cuestión litigiosa, que la actora causó baja en el régimen general de la Seguridad Social el 31-8-04, solicitando la incapacidad permanente el 27-5-14. Se emitió el informe médico de síntesis el 30-5-14, el dictamen propuesta el 16-6-14 y el día siguiente 17-6-14 el INSS dictó resolución denegando la prestación por no reunir el período mínimo de cotización en situación de no alta. La sentencia, en atención a la índole de las dolencias que ha venido padeciendo la demandante desde su cese en el trabajo y aun con anterioridad (hecho probado 7º), así como su inscripción como...

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