STSJ Castilla-La Mancha 777/2017, 26 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1392 |
Número de Recurso | 941/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 777/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00777/2017
SECCIÓN 2ª
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0107586
Equipo/usuario: CPA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000941 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000323 /2015
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Emilia
ABOGADO/A: LUIS CEBRIAN PLAZA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS
SOCIALES
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintiséis de Mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 777/17
En el Recurso de Suplicación número 941/16, interpuesto por la representación legal de Dª. Emilia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 17.2.16, en los autos número *, sobre *, siendo recurrido *
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda que da origen a estas actuaciones, confirmando la extinción de la prestación de Dña. Emilia ."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIMERO .- Dña. Emilia era titular de una pensión no contributiva por invalidez concedida por resolución de la demandada de 30 de marzo de 2011.
SEGUNDO .- En fecha de 30 de enero de 2015 se dictó resolución extintiva de la prestación reconocida, con efectos de 1 de enero de 2013, por superarse el límite de ingresos anuales de la UEC de 2013, al alcanzar los ingresos 10.357,26 euros anuales siendo el límite 8.684,62 euros, y superarse en 2014, al alcanzar los ingresos
10.357,26 euros anuales siendo el límite 8.708,42 euros, reclamándose las cantidades percibidas desde tal fecha.
TERCERO .- Los ingresos de la UEC formada por la parte actora en 2013, están formados por las siguientes partidas de acuerdo con la resolución de 27 de febrero de 2015, por la que se desestima la reclamación previa frente a la de 30 de enero de 2015:
- Ingresos de la actora.- 358,46 euros en régimen de estimación objetiva de rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Ingresos del cónyuge de la actora.- 7283,92 euros en régimen de estimación objetiva de rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Cuotas de autónomo abonadas a la TGSS por el cónyuge de la actora.- 2.714,88 euros.
CUARTO.- Los ingresos de la UEC formada por la parte actora en 2013, están formados por las siguientes partidas
- Ingresos de la actora.- 358,46 euros en régimen de estimación objetiva de rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Ingresos del cónyuge de la actora.- 7283,92 euros en régimen de estimación objetiva de rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
QUINTO.- Las cuotas de autónomo abonadas a la TGSS por el cónyuge de la actora ascendieron a 2.714,88 euros.
SEXTO .- El límite de ingresos de la UEC formada por la actora y su cónyuge en el año 2013 es de 8.684,62 euros.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO : El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 17-2-16 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de extinción de la pensión de invalidez no contributiva que se venía percibiendo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión jurídica al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, en el que se invoca la infracción del art. 144 de la LGSS, en relación a los criterios de estimación objetiva del IRPF.
Como informa la sentencia de instancia, la demandante venía percibiendo pensión de invalidez no contributiva reconocida en su día mediante resolución administrativa de 30- 3-11, hasta que mediante resolución de 30-1-15 se procedió a extinguir aquellas, con la consiguiente reclamación de lo indebidamente percibido, por entender que desde el 1-1-13 se había superado por la interesada el límite de ingresos de la unidad económica de convivencia.
No existe discrepancia entre las partes en los datos relativos a los ingresos de la beneficiaria y su cónyuge, que se obtienen de los datos fiscales por estimación objetiva de rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Y no existe tampoco duda sobre la delimitación del debate, que consiste en determinar si para obtener el montante total de ingresos, debe o no descontarse las cuotas de autónomo abonadas por el cónyuge de la demandante. Esto es, la discusión queda contraída a resolver si el cómputo de ingresos de los integrantes de la unidad familiar, deben considerarse en su importe bruto o neto.
En...
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