STSJ Andalucía 1543/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4630
Número de Recurso2021/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1543/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2021/16 -J- Sentencia nº 1543/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1543 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Córdoba dictada en los autos nº 524/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Miguel, nacido el NUM000 /60, con DNI NUM001 NASS NUM002, incluido en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. El actor no se encontraba en situación alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante.

SEGUNDO

El actor en fecha 09/02/15 solicitó ante el INSS incapacidad permanente, que fue desestimada por resolución de fecha 16/03/15, por entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; por no hallarse en alta o en situación asimilada a la del alta en Seguridad social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y no concurrir ninguno

de los grados de incapacidad previstos en el art. 138.3 de LGSS, y por no hallarse al corriente de pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según la disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la LGSS aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Fol. 29.

En fecha 06/11/2015 el actor se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Doc. 30 ramo del actor.

El Dictamen Propuesta del EVI de fecha 12/03/15 establece el siguiente cuadro clínico residual:

"TRASTORNO DE ADAPTACION CRONIFICADO. TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO ACTUAL.".

Y establece las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"PARA IMPORTANTES REQUERIMIENTOS MENTALES, TAREAS CON ALTOS NIVELES DE ESTRÉS Y RESPONSABILIDAD". Fol. 30.

Interpuesta por el actor reclamación previa en fecha 27/04/15, la misma es desestimada por resolución del INSS en fecha 06/05/15, agotándose correctamente la vía administrativa previa. Fol. 23.

TERCERO

El actor permaneció en situación de IT desde 19/09/2013, agotando en fecha 18/09/2014 la duración máxima de 365 días, reconociéndole el INSS una prórroga por un plazo máximo de 180 días al considerar que durante los mismos podía ser dado de alta médica por curación o por recuperación de su capacidad para trabajar. En fecha 09/01/15 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en el sentido de emitir el alta médica al actor con fecha 12/01/15, tras haber procedido a nueva valoración médica para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga. Fol. 12

Contra dicha resolución se interpuso por el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17/02/15. Doc. 34 del ramo del actor.

CUARTO

Se ha emitido Informe Pericial Psquiátrico Forense por D. Franco en fecha 06/02/2016, en cuyas consideraciones refiere: "Analizando la historia clínica del paciente, y confrontándolo con su estado actual, inferido a través de la observación en consulta podemos afirmar que... presenta un Trastorno depresivo mayor de intensidad grave...". Doc. 1 ramo del actor).

En fecha 14/10/15, meses después de la resolución administrativa desestimatoria de la IP, el Psiquiatra D. Franco emitió otro informe en el que se consigna que el diagnóstico del paciente es un trastorno depresivo mayor recurrente, con evolución de más de 15 años, considerándolo crónico e irreversible.Doc. 2 ramo del actor.

Con anterior no consta informe emitido por dicho Psiquiatra ni por otro pese a las referencias que el actor realiza a los mismos en los doc. 3 y 5 del ramo actor.

QUINTO

En el Informe médico de síntesis se establece en el apartado CONCLUSIONES lo siguiente: PACIENTE DE 54 AÑOS, RETA (EMPRESA DE CLIMATIZACIÓN), REFIERE QUE SIN ACTIVIDAD EN LA ACTUALIDAD. SOLICITA IPA A INSTANCIA PROPIA.

HA SIDO ALTA COMO PIT EN ENERO-15 POR LA MISMA PATOLOGÍA, PRESENTANDO EN LA ACTUALIDAD SITUACIÓN CLÍNICA SIMILAR A LA DE LA VALORACIÓN PREVIA." Fol. 32-33.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que fuera impugnado su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se le declarara afecto de incapacidad permanente absoluta, lo que le fue denegado porque no estaba en situación de alta o asimilada al alta a la fecha del hecho causante, ni al corriente en el pago de las cotizaciones, ni afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita que se declare la nulidad de la sentencia porque en los hechos probados no se recogen las dolencias que la juzgadora declara probadas, sino las que constan en distintos informes médicos que cita

Es cierto lo afirmado por el...

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