STSJ Comunidad de Madrid 544/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5404
Número de Recurso354/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución544/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0007181

Procedimiento Recurso de Suplicación 354/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 191/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 544/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 354/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, contra la sentencia de fecha

7.12.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 191/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Aquilino frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada desde el 17 de Julio de 2006, con categoría profesional de Titulado Superior y salario mensual total de 2.896,29 euros.

Hecho probado 2º.- Que en fecha 30 de Diciembre de 2015 se le notifica carta de extinción de su contrato de trabajo fundada en causas económicas, productivas y organizativas y efectos del día de la notificación del burofax que tuvo lugar el 4 de Diciembre de 2016. Se da por íntegramente reproducida la comunicación extintiva en aras a la brevedad. "Con carácter previo" se puso a disposición del actor una indemnización de

17.800,02 euros mediante transferencia bancaria, constando abonada.

En la misma se aduce la necesidad de amortizar su puesto de trabajo como Titulado Superior en el centro de trabajo de la sede central en Madrid de TRAGSATEC, con fundamento en causas económicas, organizativas y productivas. Sustancialmente, se alega el descenso de las ventas en los años 2010 a 2013 y la existencia de pérdidas actuales a fecha Septiembre de este último año que se cifran en 8.183.000 euros.

La afectación del puesto de trabajo del demandante dice la comunicación basarse en la realización de una evaluación multifactorial de todos los trabajadores que ocupan los puestos identificados como excedentarios en la que el actor fue valorado en 42,70/100 puntos, de los que 10 puntos corresponden a grado de absentismo (peso 10%), formación requerida (10%) y 22,70 puntos por factores de contribución actitudinal (cumplimiento de horarios, normas y procedimientos; grado de implicación en la consecución de objetivos; compromiso de implicación; trabajo en equipo y polivalencia entendida como capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones). El peso máximo de dicha puntuación es del 55% de la puntuación total. No se puntúa: experiencia en el puesto (peso máximo 25%).

Hecho probado 3º.- Como precedente de la referida comunicación extintiva por la Empresa demandada se promovió la tramitación de un procedimiento de Despido colectivo mediante comunicación a la Autoridad Laboral efectuada en fecha 17 de Octubre de 2013, fecha en la que se iniciaron las consultas con la representación legal de los trabajadores. El referido procedimiento concluyó el día 22 de Noviembre de 2013, sin acuerdo. En fecha 29 de Noviembre de 2013 se comunica a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores la decisión de proceder al despido colectivo.

Impugnada judicialmente esa decisión empresarial en fecha 27 de Mayo de 2014 y ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se concluyó acuerdo conciliatorio (proced. 508/2014) por el que las partes se atendrían a la solución que por la Sala de lo Social del TS se diera al recurso de casación ordinaria contra Sentencia de la Audiencia Nacional en proced. 499/2013 con relación al despido colectivo practicado en TRAGSA. En este procedimiento se había dictado Sentencia en la instancia por la Sala de lo Social de la AN estimando la demanda de la representación legal de los trabajadores declarando la nulidad del despido colectivo acordado por la Empresa.

El citado recurso de casación fue finalmente resuelto por Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 20 de Octubre de 2015 notificada a la Empresa el 26 de Noviembre del mismo año, por la que se declaró que la resolución del empleador, TRAGSA, de proceder al Despido colectivo, debía ser calificada como ajustada a Derecho.

Hecho probado 4º.- En fecha 2 de Febrero de 2016 por la parte actora se solicitó la celebración de acto de conciliación ante el SMAC de Madrid teniendo lugar el mismo el día 22 de Febrero de 2016, resultando sin avenencia conciliatoria.

Hecho probado 5º.- Que la evolución del empleo en la Empresa en el periodo Diciembre de 2014 a Abril de 2016 pone de relieve un incremento del empleo total de 4.509 a 4.560 trabajadores variando la composición del empleo al pasarse de una evolución del empleo fijo de 3.005 empleados en la primera fecha a 2.672 empleados en la última fecha y del empleo eventual de 1.504 a 1.888 trabajadores.

En concreto en el periodo posterior a la interposición de la demanda por el actor (desde Febrero de 2016) y hasta 15 de Noviembre de 2016 consta la contratación de un total de 155 Titulados Superiores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que debo estimar la demanda interpuesta DON Aquilino contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SOCIEDAD ANONIMA (TRAGSATEC) y, a su tenor, previa declaración de NULIDAD de la Extinción por causas objetivas practicada, debo condenar a la Mercantil demandada a que readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al Despido, esto es desde el día 5 de Enero de 2016 a la fecha en que tenga lugar la readmisión.

Con la referida indemnización complementaria por los salarios dejados de percibir podrá la demandada compensar la indemnización extintiva que le fue oportunamente satisfecha".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17.5.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2016, Autos nº 191/2016, que estimo la demanda sobre despido individual por causas objetivas que trae su causa de un despido colectivo, formulada por D. Aquilino frente a la empresa Tecnología y Servicios Agrarios SA, en adelante (TRAGSATEC) declarando el despido nulo. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa TRAGSATEC y ello con amparo procesal en los apartados a ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ), recurso que no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 de la LRJS se solicita por la recurrente la nulidad de la sentencia, alegando haberse infringido por la sentencia de instancia el art 14 y 24 de la Constitución en relación con los artículos 85.1 y 80.1 c) de la LRJS . Argumentando que se habría producido una modificación sustancial de la demanda que le ha causado indefensión pues en el trámite de alegaciones se introdujo un hecho que la demandada ha contratado desde febrero a agosto de 2016 un total de 155 Titulados Superiores Nivel 1.

En el supuesto enjuiciado en el HP 5º se declara que el periodo posterior a la interposición de la demanda ( febrero 2016) y hasta el 15 de noviembre de 2016, consta la contratación de 155 Titulados Superiores.

La LRJS en su art 85.1 prevé y permite que el actor no solo se ratifique en su escrito de demanda, sino que le permite ampliarla. La problemática en relación al alcance y límite de las posibilidades de variación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Junio de 2018
    • España
    • 19 Junio 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 354/2017 , interpuesto por Tecnologías y Servicios Agrarios SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 34 de los de Madrid de fecha 7 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR