STSJ Comunidad de Madrid 319/2017, 16 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5199 |
Número de Recurso | 240/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 319/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 240/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0034211
Procedimiento Recurso de Suplicación 240/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 777/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 319
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 240/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JOSEFA TORRES BERNARDO en nombre y representación de D./Dña. Raúl, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 777/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Raúl frente a EL CORTE INGLES S.A., en reclamación por
Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Don Raúl vino prestando servicios por cuenta de la empresa El Corte Inglés, S.A. con antigüedad de agosto de 1974, categoría de Adjunto Gerente, percibiendo una retribución diaria prorrateada de 248,35 euros.
Don Raúl tiene ocupación de responsable de compras de bebidas refrescantes y aguas minerales, marca propia de El Corte Inglés.
Arguñosa, S.L. fue constituida en escritura pública otorgada el 9 de marzo de 2006, siendo socios fundadores Don Jose Daniel con 100.000 participaciones Doña Marisa con 100.000 participaciones, Don Raúl con 2.500 participaciones, Don Marco Antonio con 2.500 participaciones, Don Argimiro con 2.500 participaciones y Doña Santiaga con 2.500 participaciones, siendo designado entonces Administrador único Don Marco Antonio .
Su objeto social es el siguiente:
La explotación de fincas rústicas.
La prestación de servicios de transportes de mercancía en el ámbito nacional.
El asesoramiento técnico en materia de transportes a todo tipo de entidades mercantiles.
La tenencia, compraventa y alquiler de todo tio de obras de arte así como objetos de decoración.
Compra, venta y arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos.
La construcción y reformas de locales, viviendas y todo tipo de inmuebles.
La prestación de servicios de administración a todo tipo de de entidades mercantiles.
Don Raúl actúa en el tráfico mercantil como Director General de Arguñosa, S.L.
Don Raúl, como responsable de compras, ha venido facturando al proveedor Balnear, S.L. un 4% de la facturación que gira a El Corte Inglés en concepto de servicios logísticos realizados por la entidad Arguñosa, S.L., sin que ésta entidad haya realizado actividad alguna a Balnear, S.L. ni por cuenta de El Corte Inglés, y sin ponerlo en conocimiento de El Corte Inglés.
Don Raúl vino facilitando datos comerciales que abarcan unidades vendidas, costes netos de compra, fichas técnicas, precios, etc. desde su dirección corporativa a direcciones externas distintas a los proveedores afectados, habiéndose realizado, en el periodo temporal de los últimos seis meses, un mensaje con referencias de Brandy, Vermouth y Whisky al Sr. Epifanio y Sr. Heraclio en fecha 26 de enero de 2016; otro en esa misma fecha con unidades, costes netos y precios de las mismas mercancías dirigido a la Sra. Elisenda ; uno de precios de anchoas al señor Primitivo, en fecha de 10 de febrero de 2016; y otro con fichas técnicas de ginebras a la Sra. Elisenda, el 18 de abril de 2016. Ninguna de esas personas destinatarias de los correos tiene autorización de El Corte Inglés para acceder a esa información.
A través de estas personas a las que facilitaba la información, Don Raúl vino realizando operaciones comerciales por cuenta propia, no comunicadas ni autorizadas por la Empresa, mediante empresas como la mencionada Arguñosa, S.L., así como Gestión Plena Food (comercializadora), y otras, en las que proveía a terceros de productos y utilizaba proveedores que coincidían con aquellos de los que él es responsable de marca propia en El Corte Inglés, S.A.
El 7 de junio de 2016 las Áreas de Personal y Compras de Gran Consumo (Marcas Propias) de la empresa comunicó al Departamento de Auditoría Interna la posible existencia de prácticas irregulares en el desempeño de la actividad de un comprador concreto, conforme al protocolo de actuación de la Comisión
de seguimiento del Código Deontológico, solicitándole el análisis de la situación. El 16 de junio de 2016 el Departamento de Auditoría Interna emitió informe que se aporta por la empresa como documento 21.
Para la averiguación de los hechos el Departamento de Auditoría Interna ha accedido a los correos electrónicos recibidos y enviados por Don Raúl a través de la cuenta de correo interno proporcionado por la empresa a través de la Intranet corporativa.
Cada vez que el usuario enciende su equipo corporativo aparece un mensaje acerca del uso que debe dar al equipo y a las aplicaciones instaladas en él y del uso de la información que contiene, siendo necesario que el usuario acepte informáticamente el cuadro de mensaje en el que aparece para poder continuar con la utilización del equipo informático. Dicho mensaje es el siguiente:
El CORTE INGLES SA, como titular y responsable de este sistema de información, ha establecido procedimientos control para asegurar la integridad de la información.
El usuario conoce que la facultad para utilizar el sistema, le viene atribuída por su condición de colaborador de EL CORTE INGLES SA, y para su uso exclusivo profesional.
También conoce que los procedimientos de control implican, entre otras, acciones de almacenamiento y comprobación de las transacciones que, en algunos caso, puedan afectar a la confidencialidad de los datos trasmitidos por el usuario y/o sus interlocutores. En consecuencia el usuario:
a) Queda informado de que EL CORTE INGLES S.A., puede controlar los accesos a Internet y las transacciones que se envíen o reciban a través de este equipo.
b) Si a pesar de lo indicado en el párrafo segundo de esta norma, hubiese interlocutores privados, el usuario se compromete a advertir a los mismos de la existencia de dichos controles.
c) Asume que está utilizando una herramienta de trabajo que pone a su disposición la empresa y que no pertenece a su esfera privada.
Y en prueba de su conformidad el usuario ACEPTA.
El Código Deontológico para empleados y directivos de las Áreas de Compras del Grupo El Corte Inglés es el que figura en documento 22 de la empresa, habiendo sido suscrito por Don Raúl el 17 de diciembre de 2013.
El 20 de junio de 2016 la empresa comunicó a Don Raúl su despido disciplinario con efectos de la notificación de la decisión que tuvo lugar en la misma fecha, por la comisión de una falta muy grave de los artículos 54.2 d) LET y 54.2, 7, 13 y 17 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes .
La empresa se encuentra dentro del Convenio Colectivo estatal de Grandes Almacenes (BOE número 96, de 22 de abril de 2013).
El 6 de julio de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 2 de agosto de 2016.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Raúl contra la entidad El Corte Inglés, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Raúl, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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ATS, 17 de Abril de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 240/2017 , interpuesto por D. Celso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 41 de los de Madrid de fecha 15 de noviembre de 2016 , en......