STSJ Comunidad de Madrid 310/2017, 16 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5188 |
Número de Recurso | 711/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 310/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 711/16-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0015518
Procedimiento Recurso de Suplicación 711/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 375/2015
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 310
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 711/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RODRIGO MARTIN JIMENEZ en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 375/2015 y acumulados, seguidos a instancia de D./Dña. Jose María frente a BANCO SANTANDER SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-
Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Banco Santander, desde el 1 de noviembre de 2010, con la categoría profesional de Técnico, Nivel II, percibiendo un salario anual fijo de 118.000 € (116.196,78 € más 1.803,22 €, de salario en especie), más una retribución variable por consecución de objetivos.
Que el actor, residente en Nueva York, tras mantener conversaciones con el Banco Santander para su contratación, recibió una oferta de empleo, el 9 de julio de 2010 (documento nº 5 de su ramo de prueba que se tiene por reproducido), para ocupar el puesto de Director Comercial I, nivel interno de Director ejecutivo, proponiéndose un salario anual de base, de 115.000 anuales, más una prima discrecional anual en base al desempeño o actuación del actor, "a su performance", a la consecución de los objetivos unitarios de negocios y de los beneficios del grupo bancario, aunque para el año 2010 se le ofertaba que sería de 297.000 € brutos para ese año completo, "prima discrecional que sería normalmente abonada al comienzo del año, sin que esas primas formen parte del salario, aunque sean pagadas constantemente durante varios años", ofreciéndosele además, abonarle 40.000 €, como indemnización por traslado.
Que con fecha también de 9 de julio de 2010, las partes suscribieron un acuerdo de abstención de competencia postcontractual (documento nº 8 de la parte actora) comprometiéndose el demandante a no realizar o llevar a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el mismo, durante un periodo de 4 meses, a cambio de una compensación por asumir esas obligaciones de una mensualidad por cada mes que tenga efecto la obligación, mensualidad equivalente al último salario bruto (excluidas las primas, remuneración variable, comisiones, beneficios de la empresa y, en general, importes por conceptos salariales que no se devenguen mensualmente).
Que el 1 de noviembre de 2010, fecha en que el actor fue dado de alta en la Seguridad Social, las partes firmaron un contrato de trabajo indefinido (documentos nº 11 y 12, de la demandante, que se tienen por reproducidos), en el que se pacata una retribución "según convenio".
Que al demandante le fue comunicado el despido disciplinario por carta, de 27 de junio de 2014 (documento nº 70 de su ramo de prueba), con efectos desde su notificación, el 30 de junio de 2014, registrando una demanda impugnado el mismo, el 23 de julio de 2014, alcanzando las partes una conciliación judicial, el 17 de noviembre de 2015, compareciendo ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en acta incorporada a los autos 854/2014 (documento nº 72 de los de la parte demandante, que se tiene por reproducido), manifestando la empresa que reconocía la improcedencia del despido y ofrecía por el concepto de indemnización la cantidad, de 63.915,96 € netos, y que "la indemnización acordada está calculada con el módulo salarial de un fijo de 118.000 € anuales más el bonus abonado por el periodo del año 2013, de 50.000 €, es decir, 168.000 €", y que como la sentencia que pueda dictarse por este Juzgado nº 23, "puede establecer una cuantía del bonus de 2013 superior a 50.000 €, en caso de que así sea, firme la sentencia, la empresa se compromete en el plazo de un mes a comparecer en este Juzgado para que por acuerdo o mediante comparecencia, se fije el importe de la indemnización por despido correspondiente al exceso de salario que sobre el bonus de 50.000 € establezca dicha sentencia".
Que la demandada aprobó, en febrero de 2011, el abono al actor de un bonus correspondiente al ejercicio 2010, de 297.000 €, 257.600 €, en efectivo, y de manera diferida, 39.400 €, en acciones 2010 (4.888 acciones del Banco Santander) (documento nº 23 de su ramo de prueba), comunicándole que "esta retribución tiene naturaleza extraordinaria y variable, y en modo alguno, tiene carácter consolidable, pudiendo incluso no percibirse ninguna cuantía en los próximos ejercicios si no se cumplen los requisitos previstos para su percepción, y ello con independencia de que hubieras percibido todo o parte del bonus asignado en años anteriores dado que no forma parte de la retribución fija".
Que en el ejercicio 2011, se calificó una valoración global de rendimientos de "cumple totalmente" (3 sobre 5) y el Banco Santander aprobó abonar al actor un bonus, de 144.366 €, 135.493 €, en efectivo, y 8.873 €, en diferido mediante la entrega de 1.564 acciones diferidas. Dicho bonus fue calculado sobre un bonus base, de 297.000 €, mediante la valoración de objetivos cuantitativos (resultados, negocios, costes, operativos...) y valoración de competencias (documento 26 de su ramo de prueba, que se tiene por reproducido).
Que en el ejercicio 2012, el Banco Santander acordó abonar al actor un bonus, de 50.000 €, en efectivo, sin cálculo porcentual alguno sobre un previo bonus base, habiéndose anulado la valoración de los objetivos realizada (documentos 31 a 34 de su ramo de prueba), quedando sin ser aprobada la valoración y cumplimiento de objetivos por haber dejado la empresa o ser trasladados al Reino Unido sus responsables,
Que a comienzos de 2013, el actor, que ocupaba la posición de "Trading Manager" de equipos de venta, fue trasladado a otra división y puesto distinto, "Large Cor. Sales", como responsable de productos de "estructura" del mercado financiero y global de capitales, bajo la dependencia de D. Marco Antonio .
Que en el ejercicio 2013, el Banco Santander acordó aprobar un bonus al actor, de 50.000 €, en efectivo, sin cálculo porcentual alguno sobre un previo bonus base, habiendo considerado en la valoración del cumplimiento de objetivos, una calificación global de "excede" (4 sobre 5) (documentos 39 a 51 de su ramo de prueba).
Que la demandada ha abonado al actor, el 25 de noviembre de 2015, la cantidad, de 33.199,08 €, en concepto de compensación por abstención de no competencia (documento nº 77 de su ramo)
Que la demandada ha abonado al actor la liquidación de sus vacaciones anuales, el 25 de noviembre de 2015, 15 días, por importe de 4.841,53 € (documento nº 78 de su ramo)
Que en fechas 4 de diciembre de 2014 y 11 de noviembre de 29015, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente las demandas acumuladas en este proceso promovidas por D. Jose María, frente a la empresa BANCO SANTANDER SA, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al demandante, por los conceptos reclamados en su demanda la cantidad, de 395.500 €, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 22 de octubre de 2014, hasta la fecha".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BANCO SANTANDER SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/10/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...
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