STSJ Comunidad de Madrid 348/2017, 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5423
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0030011

Procedimiento Recurso de Suplicación 85/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid 701/2015

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 348/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a once de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 85/2017, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª Susana González Monasterio en nombre y representación de Dª Encarnacion, contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, en sus autos número 701/2015, seguidos a instancia

de Dª Encarnacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Encarnacion, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1.956, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios con categoría profesional de Limpiadora y permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el 17-9-2013 hasta el 16-9- 2014, prorrogada por 180 días más, mediante resolución de 1-10-2014.

La demandante ha permanecido en situación de desempleo desde el 31-7-2015, percibiendo la prestación correspondiente.

SEGUNDO

La demandante ha sido diagnosticada de: "Hipofunción vestibular bilateral actualmente con compensación parcial asimétrica persistiendo una hipofunción relativa del oído derecho. Mareo multifactorial (vestibular, cervical). Lumbalgia crónica. Cirugía hallus rigidus izdo. (5-12-2014). Posible ciclotimia. Cervicoartrosis. Quiste aracnoideo infratentorial (hallazgo accidental). Discopatía L5-S1, L4-L5 y L3-L4. Estenosis formainales múltiple nivel." Dichos padecimientos hacen que la demandante se halle limitada para realizar tareas de riesgo para sí o terceros (trabajos en altura, manejo de maquinaria peligrosa, etc.), así como aquéllos que supongan requerimientos físicos elevados (no tanto por su intensidad como por su continuidad) como carga de pesos, adopción de posturas forzadas, bipedestación y deambulación prolongada.

TERCERO

En el desarrollo de su actividad profesional como Limpiadora, la actora debe realizar tareas de "fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etcétera, de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates; sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente" (Convenio Colectivo del sector de "Limpieza de Edificios y Locales" de la Comunidad de Madrid).

CUARTO

Tramitado expediente sobre declaración de Incapacidad Permanente, mediante resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 31-3-2015, se denegó la citada prestación por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 2-6-2015, el INSS dictó resolución desestimando la misma, por entender que las lesiones habían sido suficientemente valoradas.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 489,12 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Encarnacion contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro a la demandante, en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Limpiadora, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 489,12 euros, con efectos de 25-3-2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración, y, en consecuencia, a hacer efectiva dicha prestación en la forma y cuantía...

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