STSJ Comunidad de Madrid 365/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5094
Número de Recurso643/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0008655

Procedimiento Ordinario 643/2015

Demandante: ASOCIACION SEÑALES DE HUMO

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ATLETICO DE MADRID, SAD

PROCURADOR D./Dña. AMPARO LAURA DIEZ ESPI

MAHOU SA

PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE

SENTENCIA NUMERO 365/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María Pilar García Ruiz

-----------------En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 643/2015, interpuesto por la Asociación Señales de Humo, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz y defendida por el Letrado don Francisco José Estévez Hernández, contra el Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 02.21 "Mahou-Vicente Calderón" e indirectamente contra la Modificación Puntual del PGOUM de 1997 en el ámbito "Mahou-Calderón". Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por su Letrado Consistorial; el Club Atlético de Madrid S.A.D., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Laura Díez Espi y defendido por el Letrado don Pablo Jiménez de Parga; y, la mercantil Mahou SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Iribarren Cavallé y defendida por los Letrados don Ignacio Sanz Jusdado y don Enrique Sánchez Goyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Asociación Señales de Humo se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2.015 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de anulación del Acuerdo recurrido y se declare la obligación de la Administración de proceder según se ha expresado en anteriores resoluciones por este Tribunal.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, la del Club Atlético de Madrid S.A.D. y la de la mercantil Mahou SA contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 26 de abril de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Asociación Señales de Humo impugna el Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior de Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 02.21 "Mahou-Vicente Calderón" y en el que se establece la ordenación pormenorizada del Área de Planeamiento Remitido 02.21 "Mahou-Vicente Calderón", determinando las actuaciones que para su desarrollo y ejecución se prevén dentro de la delimitación territorial marcada por el PGOUM siendo competencia del Plan Parcial fijar el resto de las condiciones urbanísticas, que permitan la configuración urbana prevista por el planeamiento de rango superior, los usos y condiciones de utilización de parcelas y edificios, y los servicios de carácter complementario del sector; e impugna indirectamente la Modificación Puntual del PGOU Madrid de 1997, en el ámbito "Mahou-Vicente Calderón" aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

La Asociación recurrente impugna el citado Acuerdo en base a un único motivo en análisis del artículo 13 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, por la que se modifica el artículo 39 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) en relación con el régimen de alturas que permite el Plan Parcial en el ámbito en cuestión entendiendo que dicho precepto imposibilita la construcción en elevación superior a tres alturas más áticos lo que se infringe claramente en el Plan impugnado.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la demanda partiendo de la reducción de la ilegalidad de la Modificación únicamente en relación con el régimen de alturas expresando que la fundamentación de nuestra sentencia en relación con el régimen de alturas parte erróneamente de otorgar régimen normativo a la Memoria

de la Modificación .y cuando en la misma se especifica que habrá, que estar a las edificaciones que resulten de la ordenación pormenorizada que son las que han de respetar la limitación de altura ya que en la Modificación no hay fijación alguna de alturas edificatorias ya que se limita a la ordenación del suelo urbano consolidado remitiendo la pormenorizada al Plan Parcial dentro de las cuales está el régimen de alturas conforme al artículo 35 de la LSCM. Acude a las fichas de características para la ordenación del Área de la Modificación para dejar ver que en las mismas no se hace referencia a un régimen de alturas y ello en consonancia con el artículo

3.2.11 de las NNUU del PGOUM.

La consecuencia de las alegaciones de oposición es que el régimen de alturas no resulta aplicable al Plan Parcial dado que fue admitido a trámite y aprobado inicialmente un año después de la modificación de la disposición transitoria de la Ley 3/2007 por la Disposición Adicional 7ª de la Ley 3/2013, de 18 de junio . Así si se llegara a confirmar la Sentencia de esta Sección el único particular anulado sería el referido en la Memoria por lo que desaparecido el mismo el Plan Parcial podría desarrollar la determinación de las alturas como parte de la ordenación pormenorizada y ello sin perjuicio de que no cabe confundir el término "nuevo desarrollo urbanístico" con la "creación de un nuevo ámbito en suelo urbano" ya que aquel está ligado al suelo urbanizable no sectorizado o sectorizado y no al suelo urbano que es la clasificación del suelo del ámbito. Entiende de aplicación la Disposición adicional 7º de la Ley 3/2013, de 18 de junio, que determina su aplicación al suelo urbano, sin distinción de categorías, siendo el afectado de dicha categoría

La entidad Club Atlético de Madrid S.A.D., tras desgranar los antecedentes, el alcance y la idoneidad de la Modificación, se opuso a la demanda señalando que la Sentencia de esta Sección nº 399/2015 solo anulaba los particulares de la referida modificación puntual que permitían una edificabilidad general en el ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático por lo que aún cuando dicha declaración se confirmara el planeamiento de desarrollo seguiría teniendo la cobertura necesaria y suficiente. Opone que la Modificación Puntual no autorizaba una edificación con una altura superior al límite legal ya que la consideración de la Memoria no tiene reflejo ni en su parte dispositiva ni en su normativa careciendo aquella de valor normativo siendo una determinación pormenorizada que corresponde al Plan Parcial sin que quepa confundir edificabilidad con la altura de las edificaciones las cuales no aparecen en la fichas de características para la ordenación del ámbito. Opone que el Plan Parcial es respetuoso con la normativa vigente en la fecha de su aprobación inicial respecto al régimen de alturas sin que la actuación urbanística pueda equiparase a un desarrollo urbanístico debiendo interpretarse la normativa al respecto conforme a la definitivamente introducida en la reciente modificación de la LSCM aprobada el 10 de diciembre de 2015.

La mercantil Mahou SA, tras desgranar los antecedentes, el alcance y la idoneidad de la Modificación, se opuso a la demanda aduce la-inexistencia de vulneración del artículo 39.8 de la LSCM partiendo de la fecha de su publicación y entendiendo aplicable la Disposición Adicional de la Ley 3/2013 que añadió un último párrafo a la Disposición Transitoria de la Ley 3/2007 que determina que al tratarse de suelo urbano no le es de aplicación la limitación de alturas. Añade que la Ley 4/2015 derogó dicho apartado 8 del artículo 39 e incorpora una disposición aclaratoria que realiza una interpretación auténtica de la disposición Transitoria que tiene carácter retroactivo.

CUARTO

Durante la tramitación del presente recurso han acaecido tres iter judiciales de indudable trascendencia para su resolución y que llevan a su estimación dado que en ellas se analiza el único motivo de impugnación expresado en la demanda:

a.- En primer lugar, la Sentencia de esta Sección de 30 de mayo de 2016, dictada en el recurso 629/2015 por la que se estimaba el recurso interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT contra el Acuerdo de 26 de noviembre de 2014 dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba definitivamente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 94/2020, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • 5 February 2020
    ...1408/2010 ) y 26 de febrero de 2010 (casación 282/2006 )". A estos efectos, como indicamos en nuestras Sentencias de 4 de mayo de 2017 (recurso 643/2015 ) y 17 de julio de 2018 (recurso 227/2017 ), entre otras, resulta indiscutible que la Memoria carece de valor normativo pero el alto Tribu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 593/2018, 17 de Julio de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 17 July 2018
    ...espacio de tiempo con la finalidad de consolidar una situación ilegal . A estos efectos, como indicamos en nuestra Sentencia de 4 de mayo de 2017 (recurso 643/2015 ), resulta indiscutible que la Memoria carece de valor normativo pero el alto Tribunal ha resaltado de modo reiterativo -Senten......
  • STSJ Comunidad de Madrid 282/2021, 13 de Mayo de 2021
    • España
    • 13 May 2021
    ...de octubre de 2018 (recurso de apelación 799/2018), donde decíamos: "A estos efectos, como indicamos en nuestras Sentencias de 4 de mayo de 2017 (recurso 643/2015) y 17 de julio de 2018 (recurso 227/2017), entre otras, resulta indiscutible que la Memoria carece de valor normativo pero el al......
  • STSJ Comunidad de Madrid 401/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • 16 July 2020
    ...1408/2010 ) y 26 de febrero de 2010 (casación 282/2006 )". A estos efectos, como indicamos en nuestras Sentencias de 4 de mayo de 2017 (recurso 643/2015 ) y 17 de julio de 2018 (recurso 227/2017 ), entre otras, resulta indiscutible que la Memoria carece de valor normativo pero el alto Tribu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR