STSJ Andalucía 1279/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4447
Número de Recurso1743/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1279/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1743/2016 S Sentencia nº 1279/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1279/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANPORTES AUTROPULSADOS Y MAQUINARIA S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Huelva, en sus autos núm. 551/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Zulima contra Transportes Autopropulsados y Maquinaria S.L. y Gruas Eugenio S.>L. Y Tranherpav 2006 S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de noviembre de 2015 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Zulima, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L., desde el 4 de julio de 2006, en el centro de trabajo de Huelva, como auxiliar administrativa y percibiendo un salario mensual de 1.047,08 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, en el que se pactó la aplicación del Convenio colectivo de comercio, al que siguió otro de fecha 4 de julio de 2007. Dichos contratos y la hoja de vida laboral de la demandante obran en autos y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El 31 de enero de 2013 la actora causó baja médica derivada de contingencias comunes con el diagnóstico de "depresión post-esquizofrénica continua", siendo dada de alta por mejoría el 5 de marzo de 2013.

TERCERO

La actora entre el 6 al 20 de marzo de 2013 disfrutó de vacaciones.

CUARTO

El 22 de abril de 2013, Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L. entrega a la actora carta de despido objetivo, que por constar en autos se da por reproducida y que expresaba:

"Muy señora nuestra: Por la presente, DON Feliciano con NIF NUM001, como representante de esta empresa, le comunica la decisión adoptada por dirección de esta empresa de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, al amparo del artículo 52. C en relación con el 51 . l del Estatuto de los Trabajadores .

Los motivos que fundamentan esta decisión se deben a la situación económica negativa que atraviesa la empresa, con una disminución considerable del volumen de negocio de manera continuada y correlativamente de sus ingresos ordinarios, desde hace ya más de un año.

Se puede observar una disminución por ingresos ordinarios, que es inferior en los últimos tres trimestres a los correlativos del año anterior. Con estos datos se cumplen con los requisitos para el despido por causas objetivas, según la última redacción del artículo 51del Estatuto de los Trabajadores, reforma operada por la Ley 3/20l2 y por el RDL 20/12 de I3 de julio.

Los datos económicos de ingresos ordinarios son:

l° TRIMESTRE 2° TRIMESTRE 3°TRIMESTRE 4° TRIMESTRE

AÑO 2011 770.805,95 € 873.062,27 €

AÑO 2012 799.784,15 € 617, 076,92 € 496.589,41 €

AÑO 2013 382.000,00 €

-417.784,15 € - 153.729,03 € -376.472,86

DIFERENCIA TERCER TRIMESTRE ENTRE 2011 Y 2012: -153,729,00 €

DIFERENCIA CUARTO TRIMESTRE ENTRE 2011 Y 2012 : -376.472,86 €

DIFERENCIA PRIMER TRIMESTRE ENTRE 2012 Y 2013: -417.784,15 €

EL objeto de esta resolución está encaminado, como es lógico, a tratar de superar las dificultades económicas citadas.

Se le informa que le corresponde por Ley una indemnización de 4.973,77 euros, correspondientes a 20 días de salario por año trabajado de los cuales, deberá reclamar el 40 % al Fondo de Garantía Salarial, (total 1.989.51 euros).

Al mismo tiempo se le comunica que se pone a su disposición la cantidad de Dos mil novecientos ochenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (2.984,28 euros) correspondiente a la indemnización legal que le corresponde, mediante entrega en este acto de dicho importe mediante talón nº NUM002 .

Se pone igualmente a su disposición la cantidad de Quinientos veintitrés euros con cincuenta y tres céntimos (523,53 euros), en concepto de preaviso no concedido mediante entrega en este acto de dicho importe mediante el talón nº NUM003

La efectividad de esta decisión tendrá lugar desde el día 23 de abril de 2013.

Atentamente".

QUINTO

El mismo día, la actora firmó recibo de finiquito del siguiente tenor literal:

"He recibido de TRANSPORTE, AUTOPROPULSADOS Y MAQUINARIA, S.L. Talón nº NUM002, por importe de Dos mil novecientos ochenta y cuatro euros con veintiséis céntimos ( 2.984,26 euros) correspondiente al pago de la indemnización por despido por causas objetivas comunicado por carta de fecha 22/04/2013 y otro Talón nº NUM003, por importe de Quinientos veintitrés euros con cincuenta y tres céntimos ( 523,53 Euros) correspondientes a los 15 días de preaviso no disfrutadas, con cuyo pago me doy por saldada y finiquitada del mismo, sin que nada más tenga que reclamar por el mismo".

SEXTO

Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L. viene incurriendo en pérdidas desde el año 2011, ascendiendo el importe de las mismas, en el año 2011 a 88.547,97 € antes de impuestos, en el año 2012 a

22.826,83 euros y en el año 2013 a 333.753,57 euros.

SÉPTIMO

Según modelos 303 de Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L., el IVA devengado fue el siguiente:

Año 2011

  1. Trimestre: 128.564,39 euros.

  2. Trimestre: 175.385,28 euros.

Año 2012:

-1º Trimestre: 143.982,52 euros.

-3º Trimestre: 112.275,87 euros.

-3º Trimestre: 112.401,87 euros (autoliquidación complementaria).

-4º Trimestre: 134.312,72 euros.

- 3) Año 2013:

-1º Trimestre: 78.406,18 euros.

Se da por reproducido el Informe económico contable emitido por Don Benedicto, obrante a los folios 124 a 143. Según consta en la cuenta de pérdidas y ganancias obrante al folio 129,los "gastos de personal" en el ejercicio 2012 ascendieron a -190.552,64 € y en el año 2013 ascendieron a - 266.939, 40 € .

OCTAVO

La actora interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L. y Grúas Eugenio, S.L., dictándose sentencia en fecha 29 de septiembre de 2015 por este juzgado desestimando dicha demanda, declarando inaplicable el convenio colectivo de la construcción de la provincia de Huelva y la no existencia de grupo de empresas entre la empleadora y Grúas Eugenio, S.L..

En dicha sentencia, contra la que ha sido anunciado recurso de suplicación por la parte actora, se declaró probado lo siguiente:

" Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L., con CIF B10269421, fue constituida el 5 de abril de 2001, fijando su domicilio en calle Rúa Zapatería, 28 de Plasencia ( Cáceres). Tiene por objeto social la comercialización de toda clase maquinaria agrícola, ganadera, de construcción o industrial, así como el alquiler de las mismas con o sin conductor, a personas físicas, sociedad y organismos oficiales. Figura como Administrador único Don Feliciano ".

"Grúas Eugenio, S.L., con CIF B-10010981, fue constituida el 25 de marzo de 1980, teniendo su domicilio social en Plasencia, Cáceres, Avenida de Martín Palomino, s/n, siendo Administrador único Don Íñigo . Tiene por objeto social la realización de servicios de grúas mecánicas, así como cualquier clase de transportes de mercancías y la ejecución y promoción de obras. Entre su actividad se encuentra el alquiler de maquinaria para la construcción con conductor, que es quien se encarga de confeccionar el albarán al término del trabajo".

"Las empresas demandadas comparten unas mismas instalaciones en Huelva, manteniendo maquinaria y plantillas distintas. En alguna ocasión Grúas Eugenio, S.L. contrató a algún trabajador de Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L. al término de su relación laboral con ésta. Obra en autos las facturas emitidas por Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L., cuyo contenido se da por reproducido" .

NOVENO

Transherpav 2006, S.L. tiene su domicilio social en la calle Rua Zapateria, 28, BJ de Plasencia, teniendo como objeto social el transporte de materiales y mercancías manufacturados o no por todo el territorio nacional. Tiene como Administrador único a Transportes Autopropulsados y Maquinaria, S.L..

DÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMO PRIMERO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC el 26 de abril de 2013, se celebró sin avenencia el 20 de mayo siguiente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Transportes Autopropulsados y Maquinaria S.L, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Transportes Autopropulsados y Maquinaria S.L.", al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido objetivo de la actora, por causas económicas, organizativas y productivas, por desconocerse la situación económica de la empresa el 23 de abril de 2.013, fecha en la que se produjo el despido y por haberse incrementado los costes de personal.

La empresa "Transportes Autopropulsados y Maquinaria S.L." solicita en primer lugar la adición...

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