STSJ Andalucía 1107/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4427
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1107/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 283/17 -J- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a seis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1107 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por la Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre de Jerez de la Frontera contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Jerez de la Frontera dictada en los autos nº 184/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jacobo en su calidad de Presidente del Comité de Empresa contra la recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 23/05/08 por las personas integrantes de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de la FUNDACIÓN REAL ESCUELA DEL ARTE ECUESTRE aprobaron por unanimidad el Convenio Colectivo de tal entidad.

El art. 2 del CC establecía un ámbito temporal de vigencia del mismo hasta el 31/12/11.

Y el art. 4 del mismo establece que "se prorrogará tácitamente de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes con un antelación mínima de 2 meses al término de su vigencia o d cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado en forma de convenio y hasta que entre en vigor el nuevo, será de aplicación en su totalidad el Convenio que estaba en vigor."

SEGUNDO

Con fecha 28/12/12 se llegó a un acuerdo entre la empresa y el comité de empresa para modificación sustancial de condiciones de trabajo de todo el personal consistente:

  1. - Rebaja de retribuciones del personal de la Fundación y por tanto modificación de la Tabla Salarial, que quedará como queda reflejado como Anexo del Acuerdo.

  2. - Inaplicación de las condiciones económicas establecidas en el Convenio Colectivo durante 2013 y 2014.

  3. - Prórroga obligatoria del Convenio Colectivo durante 2013 y 2014, en las condiciones no económicas del mismo.

  4. - Compromiso de mantenimiento del empleo de la plantilla actual, sin aplicar medidas extintivas durante el periodo 2013-2014, salvo aquellas bajas que se puedan producir por motivos de jubilación, incapacidades, bajas voluntarias, y en su caso aquellos despidos por causas objetivas que se pudieran producir, siempre que sean aceptados voluntariamente por los trabajadores afectados.

TERCERO

Con fecha 20/03/14 se constituyó la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.

Se han producido reuniones los días 01/10/14, 24/10/14, 27/11/14, 26/01/16, 18/05/15 y 18/06/15.

CUARTO

El acuerdo de descuelgue salarial se ha seguido aplicando en los años 2015 y 2016.

TERCERO

La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre de Jerez de la Frontera recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre de Jerez de la Frontera recurre en suplicación la sentencia que estimó la demanda interpuesta por el Presidente del Comité de Empresa de la misma y declaró no ajustada a derecho la decisión empresarial impugnada por el actor, condenando a la demandada a que realizara cuantos actos fueran necesarios para reponer a los trabajadores en las condiciones salariales anteriores al acuerdo de descuelgue de 28 de diciembre de 2012.

En su recurso formula un motivo al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, 17, 18 y 24 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos 2015 de la Junta de Andalucía, y 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Mantiene, en primer lugar, que el artículo citado del Estatuto de los Trabajadores permite prolongar el acuerdo de descuelgue hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio en la empresa, resaltando que el anterior convenio fue denunciado por la misma y se estaba en negociaciones de uno nuevo, aunque aún no se había llegado a un acuerdo. En segundo lugar, que por imperativo de lo dispuesto en los preceptos que cita de la Ley de Presupuestos para 2015 de la Junta de Andalucía, la masa salarial para ese año no se podía incrementar respecto a la que estaba vigente para el 31 de diciembre de 2014, a salvo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la misma norma, lo que imposibilitaba volver a las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo previas al acuerdo de descuelgue, e igual para 2016. Y, finalmente, porque en aplicación de los preceptos citados del EBAP el empleador podía excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

El art 82.3 del Estatuto de los Trabajadores establece, respecto de los acuerdos de descuelgue, que deberán "determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa", extrayendo la recurrente de ese precepto la conclusión de que hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio sí se puede prorrogar el acuerdo de descuelgue. El referido precepto establece el límite máximo de duración que se puede pactar en un acuerdo de descuelgue, limitándolo, efectivamente, a la fecha de entrada en vigor de un nuevo Convenio Colectivo en la empresa que lo acuerde. Pero el establecimiento de ese límite máximo no puede implicar, como pretende la empresa, que a falta de acuerdo en tal sentido los efectos del descuelgue se hayan de prorrogar hasta...

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