STSJ Andalucía 1089/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4351
Número de Recurso1261/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1089/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1261/16-L, sentencia nº 1089/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de Abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1089/17

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Letrado de la Junta de Andalicía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0982/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a AFANAS, por D. Urbano, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 30 de noviembre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión condenando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al abono de

10.529,70€ en concepto de premio de antigüedad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Urbano, mayor de edad, con DNI NUM000, y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 viene prestando servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Afanas Cádiz ( Cód. 11001211) con la categoría profesional de "profesor titulado", y percibiendo un salario según Convenio que mensualmente asciende a 2105,94€.

Con prorrata de las extras: asciende a 2.269,88€ ( S + PP. Extra )

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con discapacidad, estando vigente el XIV Convenio, aprobado R. 20/09/2012 (BOE 09/10/2012), previéndose una vigencia de 1 de enero de 2012 extendiéndose su vigencia al 31 de diciembre de 2012. Hasta entonces vigente el XIII Convenio Colectivo.

TERCERO

El demandante tiene una antigüedad en la empresa reconocida de 04/10/1987.

CUARTO

Reclamado el abono de la paga extra, de antigüedad el 08/10/2012, al cumplimiento de cinco años (sic), se le deniega por resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 01 de julio de 2013 que se impugna, siendo denegado por los siguientes motivos:

" - La publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 9 de octubre de 2012, del XIV Convenio Colectivo General de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, supuso la finalización de la vigencia del punto séptimo del Acuerdo de 24 de octubre de 2007 entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la Enseñanza Privada Concertada más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación y mejora del empleo en el sector y del funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de titularidad privada, por el que la Consejería de Educación se comprometía a abonar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa del profesorado que figurara en la nómina de pago delegado de los centros docentes privados concertados. Este Convenio en su artículo 6 establece un ámbito temporal desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.

- Según se desprende del artículo 122 de dicho Convenio Colectivo, la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa no puede ser considerada un concepto retributivo, al condicionar su derecho a percibirla al compromiso de asumir su abono por parte de un tercero ( esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte), que no forma parte de este Convenio, al no participar en su negociación ni suscribir el mismo.

- No existe disponibilidad presupuestaria para dar cobertura al abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el XIV Convenio Colectivo, con cargo al módulo de gastos variables, al que hace referencia el artículo 117.3 b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una vez atendido el pago del concepto de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados, incluidas cuotas a la Seguridad Social, pago de las sustituciones del profesorado y los derivados de la función directiva docente y pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores."

En el Acuerdo de 24 de octubre de 2007 entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la Enseñanza Privada Concertada más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación y mejora del empleo en el sector y de funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de titularidad privada, en su punto séptimo, esta Consejería se comprometía a abonar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, " establecida en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de todo el profesorado que figura o figure en la nómina de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde la entrada en vigor de dicho Convenio hasta la finalización del periodo de vigencia del mismo. Igualmente, abonará dicha paga de antigüedad al profesorado que figurara o figure en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados específicos de educación especial, en virtud del Convenio que resulte de aplicación".

QUINTO

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