STSJ Andalucía 745/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4217
Número de Recurso3406/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución745/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3406/16- LC Sent. Núm. 745/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 745/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Aurelia, Dª Elisabeth Y Dª Inocencia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº744/2010; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Aurelia, Dª Elisabeth Y Dª Inocencia contra D. Teodosio, D. Carlos Antonio, D. Ángel Jesús, Dª Petra, D. Aurelio, D. Clemente, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO Y SODIVECU S.L., y FOGASA sobre "Extinción de contrato", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta y uno de marzo de dos mil quince por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Aurelia, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Sadivecu S.L. con una antigüedad de 10.2.2003, con la categoría profesional de oficial administrativa, con un salario mensual de 1.629,45 euros. La Sra. Aurelia suscribió con la empresa SODIVECU S.L. los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, de fecha de

10.02.2003 (folio 328).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 1.04.2003 (folio 329).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 4.09.2003 (folio 330).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 20.02.2004 (folio 331).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 11.05.2004 (folios 332 y 333).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 8.02.2005 (folios 334 y 335).

En fecha de 8.02.2008 se acordó la naturaleza indefinida de la relación laboral (folios 336 y 337).

SEGUNDO

Dª Elisabeth N.I.F. NUM001 viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Sadivecu S.L. con una antigüedad de 10.1.2000, con la categoría profesional de técnico superior, con un salario mensual de 2.481,39 euros. La Sra. Elisabeth suscribió los siguientes contratos de trabajo con la empresa SODIVECU S.L.:

contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha

de 10.01.2000 (folios 301 y 302).

Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 16.10.2000 (folios 303 y 304).

Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 14.05.2001 (folio 305).

Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 3.09.2001 (folio 306).

Contrato de trabajo, de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 16.10.2001 (folio 307).

En fecha de 11.04.2003 se acordó el carácter indefinido de la relación laboral (folio 308).

TERCERO

Dª Inocencia, N.I.F NUM002 ., viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Sadivecu S.L. con una antigüedad de 5.4.2001, con la categoría profesional de técnico medio, con un salario mensual de 2.457,65 euros. La Sra. Inocencia suscribió los siguientes contratos de trabajo con la empresa SODIVECU S.L.:

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 16.10.2001 (folio 210).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, de fecha de 5.04.2003 (folio 212).

CUARTO

Sodivecu S.L. comunicó a Dª Inocencia, mediante escrito de 20.08.2010 (folios 159 y 160):

"Por la presente procedemos a ponernos en contacto con usted en calidad de trabajador de la empresa SODIVECU S.L., con antigüedad en la misma desde 05-04-2010, a los efectos de informarle que dadas las circunstancias económicas por lasque viene atravesando la empresa, y al amparo de lo que dispone el Art. 52

  1. del ET, en relación con el Art. 51-1 del Estatuto de los Trabajadores se va a proceder al Despido con causas objetivas, con el cumplimiento de los requisitos y exigencias prevendias en el Art. 53 del ET .

Como usted es sabedor, la situación económica que atraviesa la empresa ya no es sostenible, y en la actualidad sólo queda hacer la entrega de las viviendas que se han construido, y que por motivos técnicos, aún no han sido objeto de recepción técnica, siendo que una vez se produzca la firma de las correspondientes escrituras públicas, el objeto social de la empresa va a decaer, al no tenerse en un futuro inmediato la perspectiva de inicio de nuevos trabajos, ni a terceros, ni como colaboración con entidad pública.

Del mismo modo le informamos que los resultados económicos de esta empresa, en los 3 últimos ejercicios, 2007-2008-2009, han sido deficitarios, con pérdidas importantes, existiendo además iguales débitos tanto con la Seguridad Social como con la Hacienda Pública, al no haberse podido alcanzar con estos organismos públicos acuerdos de aplazamiento. En igual forma la empresa se encuentra afecta a un importante número de reclamaciones, incluso judiciales por parte de proveedores, al no haber sido atendidos los pagos en los plazos dispuestos.

De todo ello tiene usted la constancia, al no haberse podido hacer frente a los salarios de los miembros de la plantilla desde hace varios meses, lo que unido a la situación generalizada de crisis económica, y especialmente en el sector de la construcción, ha abocado a la empresa a la difícil decisión de dar por resueltos los contratos a partir del próximo 31 de agosto.

Igualmente le comunicamos, no poder dar cumplimiento a lo que dispone el apartado b) del Art. 53 del ET de poner a su disposición la indemnización correspondiente a esta causa de extinción de la relación laboral, de 20 días por año y que ascenderían en su caso a la cantidad de 15405,06 €, dado que la misma situación económica actual de la empresa, sin ingresos ni posibilidad de financiación, hacen inviable conceder la misma, se deja en cualquier caso expedita la vía judicial para su reclamación por su parte, tal como se encuentra regulado en el mismo texto legal.

Finalmente, tal como dispone el apartado c ) y el punto segundo del referido Art. 53 del ET, se pone en comunicación esta decisión y preaviso a los representantes legales de los trabajadores, y se concede la licencia desde este momento hasta la terminación de contrato a los efectos de búsqueda de nuevo empleo....".

QUINTO

La empresa despidió, en la misma fecha y mediante carta de despido en iguales términos, a D. Martin, de la localidad de El Cuervo (folios 352 y 353), a D. Roberto, de la localidad de El Cuervo (folios 356 y 357), a D. Jose Carlos, de la localidad de El Cuervo (folios 358 y 359), D. Amador, de la localidad de El Cuervo (folios 360 y 361), D. Carmelo, de la localidad de El Cuervo (folios 362 y 363), D. Ernesto, de la localidad de El Cuervo (folios 364 y 365), D. Gregorio, de la localidad de El Cuervo (folios 366 y 367).

SEXTO

En sesión ordinaria del Consejo de Administración de la empresa SODIVECU S.L. de fecha de

5.06.2009, se alcanzó el acuerdo consistente en instar al Ayuntamiento de El Cuervo a la aprobación del reintegro perteneciente a las cuotas de urbanización del propietario de la manzana R-7 del Plan Parcial del Sector PP-5 Ctra. De Lebrija D. Marcelino, y que asciende a la cantidad de ciento veintiocho mil setecientos trece euros, que fueron recaudados por el Ayuntamiento y no reintegradas a Sodivecu S.L. (folio 162).

SÉPTIMO

El día 5.06.2009 se reunió en sesión ordinaria el 49º Consejo de Administración de SODIVECU S.L. se instó el reconocimiento de deuda por el Ayuntamiento de El Cuervo, levantándose acta en términos que constan en folios 179 a 183, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

El día 16.06.2010 se reunió en sesión ordinaria el Consejo de Administración de SODIVECU S.L., que incidió la cuestión relativa al reconocimiento de deuda (folios 184 a 186, que se dan por reproducidos).

NOVENO

El día 26.11.2009 se reunió en sesión ordinaria el 51º Consejo de Administración de la empresa SODIVECU S.L., donde se puso de manifiesto el déficit de trabajo, planteándose el cierre de la empresa, todo ello en acta recogida en folios 175 a 179, que se dan por reproducidos.

DÉCIMO

La empresa SODIVECU S.L. giró liquidación de los trabajos realizados en enero y febrero de dos mil diez a favor del Ayuntamiento de El Cuervo, que ascendía a 107.618,92 euros (folio 161).

UNDÉCIMO

En fecha de 12.05.2010 el gerente de la empresa SODIVECU S.L. autorizó al Ayuntamiento de El Cuervo para que usara la retro mixta propiedad de la empresa, entregándose la misma en perfecto estado...

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