STSJ Andalucía 645/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3929
Número de Recurso500/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución645/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº. 500/2016- MBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.645/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Adriana contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA, Autos Nº 441/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Adriana contra CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, Agapito, David y Gracia se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 01/07/15 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dña Adriana presta servicios como personal laboral para la Junta de Andalucía desde 15/10/90, con categoría profesional de educadora grupo II. Su centro de trabajo es el Colegio Público San Eustaquio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

SEGUNDO

La relación laboral de la actora se rige por el VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

TERCERO

El 11/5/05, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de aplicación, la actora solicitó movilidad de puesto de trabajo por disminución de su capacidad laboral a un puesto de titulado

de grado medio en Sevilla. Esta solicitud fue aceptada en 2006, quedando supeditado el cambio a la existencia de vacante dotada en la RPT y a la solicitud de los centros gestores correspondientes.

CUARTO

Al día de la fecha la actora permanece en su inicial puesto de trabajo.

QUINTO

La plaza NUM000 correspondiente a la categoría de titulado grado medio ha estado cubierta por los codemandados Dña Gracia, D. David y D. Agapito, no encontrándose vacante.

SEXTO

Mediante resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública se han ido convocando pruebas selectivas para ingreso del personal laboral fijo en cuerpos de funcionarios por el sistema de promoción interna, en concreto, resoluciones de 23/9/09 para ingreso en el cuerpo de auxiliares administrativos y en el cuerpo de administrativos y resoluciones de 29/7/11 para el ingreso en el cuerpo de auxiliares administrativos, titulados de grado medio y titulados superiores.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso, la actora interesaba se declarase su derecho a ser trasladada y ocupar en propiedad el puesto de trabajo que aparece en la relación de puestos de trabajo con el núm. NUM000, Titulado de Grado Medio, Agricultura y Pesca, Sanidad Vegetal Sevilla.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma interpone la demandante recurso de suplicación que contiene dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos, por el adecuado cauce procesal indicado, interesa la recurrente la modificación del hecho probado quinto para el que propone el siguiente texto alternativo:

"La plaza NUM000 correspondiente a la categoría de titulado de grado medio ha estado cubierta por los codemandados Dª Gracia desde 01/12/1996 y D. David desde 01/12/1996 sin que haya quedado acreditado cuando la abandonaron, así como en el año 2011 se encontraba vacante dicha plaza saliendo a concurso de traslado de laborales y siendo adjudicada el 16/03/2011 a D. Sabino, que al estar en situación de jubilación parcial, se completó su jornada mediante la contratación de D. Agapito ."

La Sala accede a dicha revisión, dado que, así resulta de la prueba documental en que se funda, en especial de los folios 46 a 48 y 116 en los que consta la asignación del puesto...

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