STSJ Andalucía 523/2017, 16 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3955
Número de Recurso428/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución523/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 428/16 -AC- Sentencia nº 523/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a dieciseis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 523 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por "Jaracar Motor, S.L.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 836/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raimundo contra "Jaracar Motor, S.L." y Mapfre Vida, S.A., sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18-5-15 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de la demandada, dedicada a la venta de vehículos a motor, antigüedad de 20-2-07, categoría profesional de Jefe de Ventas y salario correspondiente a grupo de cotización 03.

- Relación laboral vigente hasta el 3 de Mayo de 2012 en que consta cese: suspensión/ extinción de la misma por causa de declaración de invalidez permanente total.

SEGUNDO

En fecha de 8 de Mayo de 2012 el INSS dicta resolución por la reconoce al actor pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual con efectos de 4 de Mayo de 2012, y fecha de revisión prevista para el 4-11-13.

- Con fecha de 7 de Mayo de 2012 figura obrante al ramo de prueba del actor Dictamen Propuesta del E.V.I., que doy por íntegramente reproducido, donde consta como fecha de baja de la incapacidad temporal el 30-5-11, contingencia: enfermedad común, y en la que propone a la Dirección Provincial del INSS:

"La calificación del trabajador como incapacitado permanente total. Esta calificación podrá ser revisada por agravación mejoría a partir del 4-11-13. Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión o mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores )"

- En fecha de 25 de Noviembre de 2013, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acepta íntegramente el contenido del Dictamen Propuesta emitido por el E.V.I de la misma fecha, que doy por íntegramente reproducido, considerando al actor afecto de incapacidad permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajos, derivada de Enfermedad Común de conformidad con el artículo 137 de la LGSS vigente (...) En el mismo se prevé que " se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, según el artículo 143 del TRLGSS a partir de 25-11-15, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho de la pensión de jubilación."

TERCERO

La empresa demandada tiene suscrito contrato de póliza de seguro colectivo de vida temporal, renovable anualmente - NUM000 - con efecto inicial desde el 3-9-08. Colectividad asegurable: Conjunto de personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro.

- En el artículo 2 de las Condiciones Generales y artículos 3 y 4 de las Condiciones Especiales del Seguro de los Riesgos Complementarios figura como riesgo complementario la invalidez profesional total y permanente así como la invalidez absoluta y permanente.

- El artículo 3 de las Condiciones Especiales del Seguro de los Riesgos Complementarios, bajo la rúbrica de seguro complementario de invalidez profesional total y permanente establece en su apartado 1. Objeto de este seguro:

"Por el presente seguro complementario la entidad garantiza el pago de la prestación señalada en las condiciones particulares, en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez profesional total y permanente. A los efectos de este seguro, se entiende por invalidez profesional total y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada en el boletín de adhesión o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. En defecto del boletín de adhesión, se considerará como profesión habitual del Asegurado la indicada por el Tomador en las declaraciones formuladas por éste en el cuestionario de solicitud de póliza."

CUARTO

Unido al ramo de prueba de Jaracar - doc 1- figura certificado de Mapfre de fecha 10 de Enero de 2013- en el que se hace constar que al día de la fecha el actor se encuentra asegurado en el seguro suscrito por la empresa demandada conforme a las garantías y capitales que al día de la fecha rigen para el CC del Comercio del Metal de la Provincia de Cádiz.

- Como doc.2 del ramo de prueba de Mapfre- figura relación de movimientos referido al periodo 1-1-13 al 1-2-14, en la que consta en referencia al actor como efecto de modificación ( - baja- ) la fecha de 01.3.13, y un capital de 8.779,32 euros en la garantía 051 asegurada.

QUINTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo Provincial para el Comercio del Metal de la Provincia de Cádiz. En el artículo 25 del mismo se establece que las empresas a las que afecta este Convenio están obligadas a efectuar un Seguro de Vida que recogerá las siguientes garantías para cada trabajador (...) Por invalidez permanente total 8.779,32 euros (...) Éste seguro, con carácter colectivo, podrán efectuarlo a través de la " Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Metal FEMCA", " Federación de Asociaciones de Comerciantes de la Provincia". Éstas cuantías serán de aplicación una vez sea publicado el Convenio Colectivo en el BOP.

SEXTO

Se presentó por la parte actora papeleta de conciliación el 13 de Marzo de 2014, celebrándose acto de conciliación previo ante el CMAC el 27 de Marzo de 2014 con la comparecencia de todas las partes, excepto Mapfre Vida, S.A., debidamente citada, con el resultado de SIN AVENIENCIA respecto de JARACAR MOTOR,

S.L e INTENTADA SIN EFECTO, respecto de MAPFRE VIDA, S.A.

SÉPTIMO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - Previa solicitud del actor de abono a la entidad aseguradora, en fecha de 4 de Septiembre de 2012, ésta le comunica que " su resolución queda aplazada por considerarse la situación invalidante como no definitiva, opinión también ratificada por la Seguridad Social en su resolución, donde se indica:

    Se prevé que la situación de Incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores "

  2. - El 26 de Diciembre de 2013, tras ser declarado por el INSS, afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, el actor reitera su solicitud a la entidad aseguradora, que en fecha de 10 de Febrero de 2014 remite al actor la siguiente comunicación:

    " Le comunicamos que una vez examinada la documentación correspondiente al expediente de referencia, entendemos que no procede el pago de la prestación solicitada.

    Así en la póliza de referencia, el Sr. Raimundo fue dado de baja de la misma a petición del tomador con efecto de 1 de Marzo de 2013, y de acuerdo con la documentación aportada la fecha de Resolución de la Invalidez fue concedida el 25 de noviembre de 2013, fecha posterior a la baja en la póliza (...)" "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda en reclamación de la mejora de Convenio establecida para los supuestos de incapacidad permanente. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera de fecha 18 de mayo de 2015 estimó parcialmente la demanda interpuesta, imponiendo su abono a la empresa empleadora. Se alza frente a la misma en suplicación la empresa condenada, aduciendo un único motivo al efecto.

SEGUNDO

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