STSJ Andalucía 449/2017, 15 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:3824 |
Número de Recurso | 733/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 449/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 733/2016 S Sentencia nº 449/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a quince de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 449/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por D Salvador, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Córdoba, en sus autos núm. 906/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Salvador contra Grucayba S.L y Fogasa, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2015 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
D. Salvador (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ingresó en la plantilla laboral indefinida de la mercantil Grucayba S.L. (en adelante, la demandada) el 23 de enero de 2013 (por virtud de subrogación empresarial, siendo así que hasta el día inmediato anterior, y desde el 2 de septiembre de 20014, el actor había formado parte de la plantilla laboral indefinida de la también mercantil Excavaciones Cayba S.A.), causando baja en la misma el 18 de septiembre de 2015.
En esta última fecha, el actor ostentaba la categoría profesional de oficial 1ª en la mercantil demandada y percibía un salario mensual, por todos los conceptos computables, de 1.232,57 euros brutos.
1.- El 6 de octubre de 2015, aduciendo haber sido objeto de un despido verbal el día 18 de septiembre anterior, y con efectos desde este mismo día 18, el actor presentó ante el CEMAC papeleta de conciliación con la demandada y por despido .
-
- El 26 de octubre de 2015, aunque sin efecto útil, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes.
El acta a la sazón expedida por el funcionario autonómico actuante, está unida a los autos y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.
-
- Y el 28 de octubre de 2015, ya por último, el actor formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones.
Señaladamente, y como es de ver en dicho escrito rector (Hechos 2º y 3º), después de reiterar el actor haber sido objeto de un despido verbal por la demandada en fecha (y con efectos) 18 de septiembre de 2015, adujo el mismo que, en fecha 7 de octubre de 2015, y por tanto, con posterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación ante el CEMAC en Córdoba, la empresa le hizo llegar la carta, el documento de liquidación y finiquito y las nóminas que acompaña a aquél (folios 7 a 10 de las presentes actuaciones) y cuyos contenidos doy también aquí por íntegramente reproducidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Salvador, que no fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda impugnatoria de un presunto despido verbal, realizado por la empresa "Grucayba S.L." el día 18 de septiembre de 2.015, por no acreditar la existencia de este despido.
Como único motivo de recurso solicita la modificación del hecho probado 3º, para que se declare que: "El trabajador aportó al acto del juicio, entre otra prueba documental, el certificado de empresa que la demandada "Grucayba S.L.", entregó, el mismo día del despido alegado, en fecha 18 de septiembre de 2.015 a D. Salvador y que acredita tanto la...
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ATS, 24 de Abril de 2018
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 15 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 733/16 , interpuesto por D. Felicisimo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Córdoba de fecha 3 de diciembre de ......