STSJ Andalucía 369/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3585
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 44/2017-P

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 8 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 369/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Juan Pedrosa González, en nombre y representación de Don Inocencio, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Social número n º 4 de los de Sevilla en sus autos nº 935/2013, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de tutela de derechos fundamentales contra la Entidad Pública Empresarial RENFE OPERADORA, luego ampliada frente a la mercantil RENFE VIAJEROS, S.A., con citación e intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y el 8 de abril de 2014 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- En fecha de 14.2.2013 se celebró reunión del Comité Provincial de Sevilla. En ella, entre otros puntos, en los relativo a cercanías y regionales, se incluye en punto 14 "en los gráficos de conducción de viajeros urbanos, así como en los de interurbanos, con fecha de entrada en vigor el 4 de febrero de 2013, se reflejan varias claves de trabajo bajo la denominación de "TURNOS DE SUSTITUCIÓN". En estas calves no consta el servicio a alisar, ni la duración, comienzo y finalización del mismo ¿En qué apartado de la normativa

se ampara la empresa para grafiar estas claves de trabajo? ¿SE ha negociado con alguien la inclusión de estas claves en estos gráficos?

Los Turnos de Sustitución no son ninguna tarea específica, por tanto, como tal no existen, ni ningún agente tiene en su Cuadro de Servicio asignada ninguna de estas tareas, dichos turnos se usan a nivel interno como un código de situación que permite la generación automática, en la aplicación informática, de los Cuadros de servicios, es decir, todos los agentes deberán de ver en su Cuadro de servicio la tarea (clave) que tienen asignada en un día dado, e irse a su Cuadro de Tareas para ver en esa tareas (clave) qué servicios tiene que realizar. A nuestro entender en ningún caso ello induce a confusión en el personal y si se observa algún supuesto en que se puedan generar errores se ruega lo pongan de manifiesto". En el punto 18 se añade "¿Cuándo se va a entregar a esté comité los cuadros de servicios anual de todo el personal de conducción?

Los Cuadros de servicio anuales están terminados desde primeros de Febrero, no obstante entendimos que era mejor facilitarles a todos los agentes su Cuadro de Servicio de Febrero y darnos un poco más de tiempo para corregir y pulir determinados errores, a fin de que cuando lo facilitemos en los próximos días, sean necesarias realizar las mínimas modificaciones posibles". En el punto 19, relativo a alta velocidad larga distancia también se preguntaba cuándo se iba a entregar los cuadros de servicio y se dice "en principio, entendemos que no es necesario entregar cuadro anual, puesto que tenemos un cuadro de servicios acordado con unas condiciones que mejoran el Acuerdo Marco y en junio se tendrá que cambiar otra vez. No obstante, tomamos nota y enviaremos el desarrollo anual en el que se incluyan los descansos y las vacaciones" (folios 39 a 49, que se dan por reproducidos).

SEGUNDO.- Por escrito de 1.4.2013 de CC.OO al Presidente del Comité Provincial de Empresa, se puso en su conocimiento "de conformidad con lo establecido en la Normativa laboral vigente en la empresa RENFE operadora, la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de CC.OO. de Sevilla, acordó nombrar como Delegado de Sección Sindical a Inocencio con NIF NUM000, perteneciente a la Gerencia de núcleos de cercanías y regionales de Andalucía con residencia en Sevilla, en sustitución del hasta ahora delegado de Sección Sindical Pascual ." (folio 36). Dicha circunstancia también se puso en conocimiento del Sr. Director del CMAC 8folio 51).

TERCERO.- En el Consejo de Ministros de 27.09.2013 se acordó la creación de 4 nuevas sociedades estatales: RENFE viajeros y RENFE Mercancías, que absorbe a las Sociedades Irion, Multi y Contren. La nueva sociedad RENFE Alquiler de Material Ferroviario y RENFE Fabricación y Mantenimiento. En ejecución de dicho acuerdo el actor pasó a formar parte de la entidad RENFE Viajeros (folio 14 a 22).

CUARTO.- En la redacción del Convenio colectivo de RENFE, el X, en su artículo 189 en la cuestión relativa a horarios, en su artículo 189 se incluía "en todos los centros de trabajo y dependencias ferroviarias existirán los oportunos gráficos de servicio u horarios, en los que se reflejará, con toda precisión, los que hayan de observar los respectivos agentes. También se dotará de gráfico a los suplementarios que reemplacen a agente de otras residencias distintas de la suya." (folio 53).

QUINTO.- El Acuerdo de Desarrollo Profesional RENFE...

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