STSJ Andalucía 252/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5099
Número de Recurso555/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución252/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 555/16 -AC- Sentencia nº 252/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiseis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 252 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Julia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Sevilla en sus autos nº 646/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julia contra Dª Victoria, sobre reclamación por Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-4-15 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La actora Julia, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada Victoria desde el 23/09/1982 y con la categoría profesional de Auxiliar de Farmacia, siendo su salario mensual por todos los conceptos de 1.498,61 €, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y con horario de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 y de 17:00 a 21:00 horas y los sábados de 9:30 a 13:45 horas, más las guardias asignadas, radicando su centro de trabajo

en la oficina de farmacia sita en la calle Real nº 16 de Brenes (Sevilla) y resultando de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Farmacia.

  1. ) Entre los meses de julio de 2013 y marzo de 2014 la actora procedió en varias ocasiones a encargar al almacén de distribución farmacéutica Cecofar, desde el teléfono de su casa, desde su móvil o desde el de la farmacia cuando se encontraba sola, diversos productos anabolizantes, los cuales eran adquiridos por ella, sin prescripción facultativa alguna, tras su entrega en su oficina de farmacia en las horas y turnos en los que no se encontraban presentes otros empleados, destruyendo a continuación el albarán correspondiente y sin que quedase constancia informática en los ordenadores de la farmacia.

    En concreto, realizó las siguientes adquisiciones:

    FECHA

    20/07/13

    21/07/13

    26/07/13

    18/12/13

    4/01/14

    4/01/14

    31/01/14

    7/02/14

    1/03/14

    28/03/14

    MEDICAMENTO

    2 WINSTROL DEPOT 3 AMPOLLAS

    3 WINSTROL DEPOT 3 AMPOLLAS

    2 WINSTROL DEPOT 3 AMPOLLAS

    2 WINSTROL 40 COMPRIMIDOS

    2 WINSTROL DEPOT 3 AMPOLLAS

    2 PRIMOBOLAN DEPOT 100 MG y 2 DECA DURABOLIN 50 MG

    2 WINSTROL DEPOT 3 AMPOLLAS

    2 PRIMOBOLAN DEPOT 100 MG y TESTEX PROLONGATUM 250 MG

    2 PRIMOBOLAN DEPOT 100 MG y TESTEX PROLONGATUM 250 MG

    2 PRIMOBOLAN DEPOT 100 MG y DECA DURABOLIN 50 MG

    ALBARAN

    NUM001

    NUM002

    NUM003

    NUM004

    NUM005

    NUM006

    NUM007

    NUM008

    NUM009

    NUM010

  2. ) En fecha de 9/04/2014 se levantó acta de Inspección por la Farmacéutica Inspectora Nieves de la oficina de farmacia nº 233, donde la actora prestaba sus servicios, comprobando que en los stocks de la oficina no había ningún envase de los medicamentos de acción anabilizante relacionados, no existía constancia informática de su compra o dispensación ni recetas médicas con la prescripción de tales productos.

  3. ) Como consecuencia de estos hechos la empresa demandada comunicó a la actora en fecha de 15/04/14 la apertura de un expediente disciplinario por falta muy grave, y el día 30/04/14 la empresa entregó a la actora la carta de despido de la misma fecha cuyo tenor literal obra a los folios 13 y 14 de las actuaciones, que se da reproducida, y en la que se procedía a su cese con efectos del día de la notificación como sanción al haber incurrido en faltas muy graves previstas en el artículo 65.1 C) 2 y 3 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con el artículo 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores .

  4. ) La actora no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. ) La actora instó conciliación ante el CMAC en fecha de 23/05/14, que resultó "sin avenencia" el día 10/06/14, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 16/06/14."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora, auxiliar de farmacia de profesión, interpuso demanda frente al despido practicado en su persona en fecha 30 de abril de 2014. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla de fecha 28 de abril de 2015 desestimó la demanda interpuesta, declarando la procedencia del despido practicado. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. El motivo aparece centrado en una extensa crítica de los actuales hechos probados segundo, tercero y cuarto, respecto de los que expone las que considera contradicciones internas acerca de la existencia de los albaranes que se dicen destruidos, la acreditación de la entrega de productos farmacéuticos mediante la instalación del programa informático de la distribuidora de medicamentos en el ordenador de la empresa, o la no detección por la actuación inspectora de ningún tipo de irregularidad. Menciona igualmente que la carta de despido no habría sido debidamente entregada sino a una hermana de la actora que posteriormente la habría devuelto. El reconocimiento de los hechos efectuado por la actora se habría venido a realizar en fecha 15 de abril de 2014 a fin de evitar las consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del acta de inspección.

No cabe sino el rechazo del motivo de recurso, que no viene a inidcar elementos documentales o periciales de los que se desprenda el error de apreciación del magistrado de instancia en la determinación de los hechos, tal y como exige el precepto de referencia. Ni corresponde en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 26 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 555/2016 , interpuesto por D.ª Tania , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Sevilla de fecha 28 de abril de 2015 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR