STSJ Andalucía 182/2017, 25 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5140
Número de Recurso782/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO:782/16 - FS SENTENCIA Nº 182/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 25 DE ENERO DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.182/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos Nº 1302/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Francisca contra DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/09/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Diputación Provincial de Sevilla, en virtud de los siguientes contratos:

1)Contrato de trabajo de relevo a tiempo completo celebrado en fecha de 28/08/2008, para la sustitución del trabajador D. Secundino . En dicho contrato que consta al folio 280 de las actuaciones se decía que la finalizacion se produciría el día del cumplimiento de los 65 años por el jubilado parcial, u otras causas legales de terminación del contrato.

La actora causo alta en la seguridad social en fecha de 1/09/2008. folio 284.

En fecha de 2/02/2009 la actora recibió comunicación de la demandada en la que se decía lo siguiente:,Con fecha de 26 de febrero del año en curso pasara a la situación de jubilación ordinaria a los 65 años D. Secundino

, a quien ud. esta sustituyendo mediante contrato de relevo. Como consecuencia, deberá cesar en la prestación de sus servicios el mismo día, al termino de su jornada laboral.".

La fecha de efectos de la baja en la seguridad social fue el dia 26/02/2009.

Con fecha de salida de 13/03/2009, la entidad gestora reconoció a favor de D. Secundino, la pensión de jubilación. Folio 282.

2). Contrato de trabajo de relevo a tiempo completo celebrado en fecha de 5/11/2009, para la sustitución del trabajador D. Anselmo . En dicho contrato que consta al folio 297 de las actuaciones se decía que la finalizacion se produciría el día del cumplimiento de los 65 años por el jubilado parcial,( 5/11/2014) u otras causas legales de terminación del contrato.

La actora causo alta en la seguridad social en fecha de 1/12/2009. folio 300.

Mediante resolución de la Diputación Provincial de Sevilla, de fecha de 17/10/2014, folio 299, se acordó declarar finalizada, con efectos de 5 de noviembre de 2014, al termino de su jornada laboral, la relación laboral entre la referida corporación y D. Anselmo, con motivo de su jubilación definitiva a los 65 años.

En fecha de 15/10/2014 la actora recibió comunicación de la demandada en la que se decía lo siguiente:,Con fecha de 5 de noviembre del año en curso pasara a la situación de jubilación ordinaria a los 65 años D. Anselmo

, empleado cuya situación de jubilación parcial ha generado el contrato de relevo que tiene ud suscrito con esta Corporación. Como consecuencia, deberá cesar en la prestación de sus servicios el mismo día, al termino de su jornada laboral.". A la actora se le liquido noviembre de 2014, percibiendo asimismo la indemnización del articulo 49.1 del ET, todo ello por un importe de 5.431,20 euros. Folio 305.

La fecha de efectos de la baja en la seguridad social fue el día 5/11/2014.

Con fecha de salida de 13/03/2009, la entidad gestora reconoció a favor de D. Secundino, la pensión de jubilación. Folio 282.

La actora presto sus servicios en virtud de este contrato de relevo, con la categoría profesional de coordinador de cultura, y percibiendo un salario mensual a efectos de despido de 3.436,42 euros, con una jornada de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 7,30 horas de la mañana a 15,00 horas de la tarde, en el centro de trabajo de la Diputacion Provincial de Sevilla en C/ Menendez y Pelayo ( Sevilla). Su salario se le abonaba mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Durante el periodo de tiempo que ha mediado entre ambos contratos de relevo, 26/02/2009 y 1/12/2009, la actora acudía con relativa frecuencia a la Corporación demandada, tanto por razones familiares ( su marido es trabajador de la Diputación), como para interesarse por la marcha del nuevo contrato que le correspondía por aplicación de la Bolsa de Contratación, concretamente por el segundo contrato, al ser este inminenteinminente . En tales visitas, y ocasionalmente, se le interesaba algún tipo de consulta, precisión, aclaración etc, sobre materias y expedientes que había tratado en el primer contrato, y que aun estaba pendientes de concluir, ( expedientes FEDER ). Durante dicho periodo, febrero de 2009 a diciembre de 2009. a la actora no se le encomendó por la corporación demandada, la realización de trabajo, ni se le dio instrucción alguna. Tampoco se le pago salario alguno, ( se da por reproducido listado de retribuciones del trabajador que consta aportado al ramo de prueba de la demandada), resultando ademas, en el listado de presencia correspondiente a dicho periodo, todos los días con el resultado: 0,00. Tiene cero minutos de trabajo en la presencia de la sede de la corporación. Todos los empleados tienen una tarjeta para acceder a la Diputación, y en caso de que se le olvide a los empleados, en los tornos de la entrada principal se tienen que acreditar como empleados ante la empresa de seguridad que posteriormente comunica ( TVR 99) al jefe de presencia, la entrada de ese empleado a los efectos oportunos de computo. Al dejar de ser empleado se desactiva la referida tarjeta al día siguiente de cesar Los ciudadanos entra en Diputación sin identificarse, no se les coge el nombre, solo se coge el nombre en la entrada a los empleados.

Cuando se da de baja en la nomina a un empleado se desactiva su acceso al portal del empleado, pero no se desactiva el correo corporativo, que puede continuar funcionando. Se da por reproducido el informe de justificaciones, asi como el informe de presencia, folios 288 a 298.

Desde la puesta en marcha del Portal Provincial en la Diputación de Sevilla, Dª. Francisca, hizo login al mismo con el nombre de usuario cn= Francisca, desde los siguientes contextos de la red corporativa: Folio 323.

PRIMER ACCESO

10/09/2008

2/12/2009

ULTIMO ACCESO

9/03/2009

6/11/2014

La actora acudió voluntariamente y tras ser citada por el correo corporativo, a algunas de las reuniones del proyecto FEDER, sin recibir instrucción y orden alguna para ello. La convocatoria semanal para asistir a a las reuniones FEDER, se mandaba al correo corporativo personal, al que se puede acceder desde cualquier ordenador, no siendo necesario acceder a dicho correo corporativo desde el centro de trabajo. No se le exigía nada para asistir.

TERCERO

Se da por reproducidas las actas de sesión del comité técnico para la coordinación y seguimiento presupuestario de los proyectos FEDER, de desarrollo local y urbano, que consta en las actuaciones al documento nº 4 y 5 del ramo de prueba de la actora. Asimismo se da por reproducido el contenido de los correos electrónicos que constan a aportados al ramo de prueba de la actora..

CUARTO

La actora es una persona dispuesta, habiéndose ofrecido voluntariamente para colaborar en distintas áreas de la Diputación, como monitora de fotografía, diseñadora de webs, etc. e incluso habiendo llevado a cabo actuaciones para la Diputación, como encuestas a distintos Ayuntamientos sin haber sido encomendada y sin conocimiento de la diputación.

En el programa Asomate al patio, Itálica, en junio y julio de 2009, la actora colaboro con el gabinete de prensa de la Diputación, haciendo fotografías y facilitándolas luego al Gabinete de Prensa. En otros programas colaboraba con el gabinete de prensa, haciendo el dossier de prensa. No se le dio instrucciones por parte de la Directora de cultura para que hiciera tales fotografiás, sino que ella voluntariamente y como aficionada y monitora de fotografía hacia fotografías a todos los eventos, así como dossiers, diseños de webs, etc y no solo para el área de cultura sino para otras áreas, a los que se ofrecía voluntariamente. Había dos personas contratadas para hacer los videos en Itálica 2009.

QUINTO

La trabajadora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa. En fecha de 2/12/2014, la parte actora presento reclamación previa que fue desestimada por resolución dela Diputación en fecha de 15/01/2015. folio 308."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Francisca que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido de la actora, absolviendo a la Diputación Provincial de Sevilla de las pretensiones deducidas en su contra. Frente a la misma se alza dicha actora en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con expreso apoyo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS denuncia el recurrente la infracción de lo dispuesto en el art. 208.2 de la LEC y art. 97.2 de la LPL, en relación con el art. 24.1 CE, señalando que la sentencia recurrida contiene en los hechos probados, determinadas conclusiones jurídicas, que encierran un juicio de valor sobre...

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