STSJ Asturias 3922/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:5371
Número de Recurso1996/2008
Número de Resolución3922/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001996 /2008, formalizado por el Letrado PEDRO JOSE DIAZ GARCIA, en nombre y representación de Rocío , contra la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000070 /2008, seguidos a instancia de Rocío frente a CALCOMANIAS DEL NORTE S.L., parte demandada representada por el letrado CESAR JULIO RAMOS ALONSO, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de julio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora doña Rocío , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, estuvo dada de alta en el INEM desde el 25 de septiembre de 2006, apuntándose a un Programa Experimental de Empleo 2007 PIMMA V itinerarios de formación e inserción laboral para mujeres.

  2. - La empresa CALCOMANIAS DEL NORTE, S.L., firmo un Convenio de Colaboración con la FADE para la realización de prácticas formativas por parte de las beneficiarias/os del itinerario de formación e inserción laboral administrativa enmarcado en Programas experimentales de empleo 2007, Programa PIMMA V. Consta aportado en autos y se da por reproducido. En la cláusula quinta se dispone que: "durante el período de prácticas la persona en prácticas no `percibirá NINGÚN tipo de remuneración por parte de la EMPRESA, puesto que el ejercicio de dichas prácticas no supone ningún vínculo o RELACIÓN LABORAL entre la persona en prácticas y la empresa."

  3. - La empresa CALCOMANÍAS DEL NORTE, S.L., remitió, el 26 de junio de 2007, a la actora carta del siguiente tenor literal:

    "agradecemos el envío de sus datos. Somos una empresa comercializadora y fabricante de calcomanías vitrificables y nos es necesario cubrir un puesto de auxiliar administrativo en una de las ramas de la empresa. Mediante un proyecto con la Federación de empresarios se nos ha ofrecido, con el fin de encontrara al candidato idóneo, contratar a dos personas con un contrato de prácticas con un mes de duración para que al cabo de este mes se seleccione solamente a una persona con un contrato permanente. Las prácticas serían a media jornada para empezar a trabajar a partir de la próxima semana. Estas prácticas terminarían el 20 de julio y se seleccionaría a la persona para empezar a trabajar el 20 de agosto. En caso de aceptar las condiciones de la oferta favor de mandar respuesta a esta misma dirección electrónica para proceder a realizar una entrevista personal."

  4. - La actora fue contratada por la empresa demandada como auxiliar administrativa, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, una duración desde el 1 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007, estableciéndose un período de prueba de DOS MESES. El salario bruto de la actora ascendía a 943,95 euros mes, siendo el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral el de Artes Gráficas, Manipulados de papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

  5. - En fecha 30 de noviembre de 2007 la empresa entrego a la actora carta del siguiente tenor literal: "Por medio de este escrito y en su condición de empleado de esta empresa, se le notifica su cese por no superación del Periodo de Prueba a tenor de lo previsto en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y en el propio contrato. La fecha de efecto del cese será el 30 de NOVIEMBRE de 2007 siendo este el último día de prestación de servicios. Sirva la presente como denuncia de la finalización de la relación laboral, por la causa citada en el primer párrafo de este escrito."

  6. - La empresa recibió reclamaciones de clientes extranjeros, a través de e-mails (fecha 28 de septiembre de 2007, 15 de octubre de 200717 octubre de 2007) sobre envíos que se realizaron y no habían sido pedidos, o pedidos en los que no se enviaba toda la mercancía, y que gestionaba la actora.

  7. - En fecha 5 de diciembre de 2007 la actora presento denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa, si bien la Inspección le contesto que el asunto que denunciaba, dada su naturaleza, era ajeno a las competencias de la Inspección.8º- Que en fecha 14 de enero de 2008 fue celebrado acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Oviedo de 14 de julio de dos mil ocho desestimó la demandada formulada por la demandante, ejercitando la acción de despido, y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la trabajadora desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , interesando:

  1. la modificación de los hechos probados primero y cuarto, para los que pide la adición de sendos párrafos en los que se diga:

    .-ordinal primero) "Dicho programa establece que con cada beneficiaria se desarrollara un itinerario personalizado de formación y acompañamiento en la inserción. Se entiende por inserción de la persona demandante, la contratación de la misma en régimen general que se inicie durante la vigencia del convenio, con una duración no inferior a seis meses, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial"

    .-(ordinal cuarto) "la actora firmo el convenio de colaboración existente entre FADE y la empresa CALCOMANÍAS DEL NORTE, a la vez que los mencionados, el 18 de junio de 2007 comenzando a trabajar en practicas hasta el 30 de septiembre del mismo año."

  2. En sede de censura jurídica denuncia, en el segundo motivo del recurso, la infracción del Art. 14.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Art. 55.5 y 6 y el Art. 56 del propio texto legal y de la jurisprudencia que lo desarrolla, para...

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