STSJ Castilla y León 571/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2009:2377
Número de Recurso571/2009
Número de Resolución571/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00571/2009

Rec. Núm.571/2009

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 571/2009, interpuesto por Dª María Esther contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha cinco de febrero de 2009, (Autos nº 531/2008), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra SERMANPAL, S.L.U; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Noviembre de 2008, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1°.- La actora Doña María Esther , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demanda Sermanpal S.L., dedica a la actividad de limpieza, mantenimiento, reparación y conservación de edificios, cuyo representante legal es D. Jesús María .- 2°.- Dª María Esther firmó como trabajadora Con D. Jesús María como empresario, los siguientes documentos:2.1- Contrato de trabajo de duración determinada, fechado el 14-1-2002 para prestar servicios laborales como limpiadora, con jornada a tiempo parcial de 12 horas a la semana (de lunes a sábado de 8 a 10 horas) duración de 14-1-2002 al 13-4-2002, retribución según Convenio colectivo Provincial de Limpieza, y figurando como causa "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en acumulación de tareas, debido al incremento de comunidades contratadas...".

2.2- Comunicación de prórroga de contrato de trabajo fechado el 12-4-2002: primera prórroga de 3 meses de duración desde el 14-4-2002 hasta el 13-7-2002 en relación con el contrato celebrado el 14-1-2002.

2.3- Contrato de trabajo de duración determinada fechado el 14-7-2002 para prestar servicios como limpiadora, con jornada a tiempo parcial de 12 horas a la semana (de lunes a sábado de 8 a 10 h), duración del 14-7-2002 hasta fin de obra, retribución según Convenio Colectivo Provincial de Limpieza y figurando como causa "La realización de la obra o servicio mientras duren los trabajos de su categoría en el contrato suscrito con las comunidades de C/ Tello Téllez n° 17, 19, 21, 23, 25 y 27".-3°.- A los efectos de la TGSS, la Sra. María Esther ha figurado dada de alta, entre otros, para los siguientes empresarios:

Empresa Fecha alta Fecha baja

Jesús María 14-01-2002 30-06-2005

Sermanpal S.L.U. 01-07-2005

4°.- Desde fecha no determinada, la jornada seguía siendo de 12 horas/semanales pero prestadas de lunes a viernes, atendiendo los portales de DIRECCION002 n° NUM006 , DIRECCION003 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 así como un portal sito en C/ Tello Téllez.- 5°.- La retribución bruta mensual prevista para el año 2008 y categoría de limpiadora con jornada de 12 horas/semanales según Convenio Colectivo del sector de Limpieza de la Provincia de Palencia asciende a 347,55 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.- 6°.- Sermanpal S.L. por escrito de 10-6-2008 comunicó a Dª María Esther los siguientes extremos:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le notificamos la decisión empresarial de amonestarla por escrito. Los hechos en que nos basamos es el incumplimiento reiterado de las órdenes dadas por la empresa para la realización de la limpieza semanal y cristales, lo que ha provocado, incluso quejas por escrito de las comunidades de vecinos de DIRECCION002 , DIRECCION003 / NUM007 / NUM004 / NUM009 y NUM010 , comprobándose que aparecen pasamanos con polvo acumulado y cristales y ventanas sin limpiar. Dicha conducta está tipificada como falta laboral de carácter grave en el Art. 49 b) del vigente convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales (BOP 2711212006 ), pudiendo ser sancionada de acuerdo a lo prevenido en el mismo cuerpo legal con suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes, aunque por esta vez hemos decidido imponer amonestación por escrito, prevista para las faltas de carácter leve, significándola que de persistir en su actitud será sancionada conforme a la gravedad de la falta cometida"

6.1- Dicha carta de sanción fue entregada en mano a la trabajadora.

6.2- Dª María Esther presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 20-6-2008 frente a Sermanpal S.L. por no estar de acuerdo con los hechos que se contenían en la carta, celebrándose el acto el 8-7-2008 con el resultado de "sin avenencia".

6.3- La trabajadora no presentó demanda impugnando la sanción.

7°.- Mediante el Servicio de burofax de Correos, Sermapal S.L. remitió el 28-8-2008 una carta fechada el 27-8-2008 a Dª María Esther del siguiente tenor:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le notificamos la decisión empresarial de suspenderle de empleo y sueldo. Los hechos en que nos basamos es que a pesar de haberla amonestado por escrito en junio, mantiene lamisma actitud en la realización de su trabajo en las comunidades de vecinos de DIRECCION002 , DIRECCION003 / NUM007 / NUM004 / NUM009 y NUM010 , comprobándose que siguen apareciendo ascensores, cristales y plaza sin limpiar. Dicha conducta está tipificada como falta laboral de carácter grave en el Art. 49 b) del vigente convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales (BOP 2711212006 ), pudiendo ser sancionada de acuerdo a lo prevenido en el mismo cuerpo legal con suspensión de empleo y sueldo de hasta un mes, sancionándole con suspensión de empleo y sueldo cinco días, comunicándola en fechas próximas los días efectivos de cumplimiento".

7.1- Correos no entregó el burofax al resultar...

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