STSJ Comunidad de Madrid 614/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:6538
Número de Recurso708/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución614/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00614/2005

Recurso núm. 708/2002

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 614

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a uno de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 708/2002, interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la entidad EULEN, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2001, que estimó la reclamación nº 28/15795/00 deducida por D. Benito contra retención practicada por la actora a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida en cuanto rechaza la pertinencia legal de las detracciones efectuadas por la actora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime en su integridad el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 4 de febrero de 2003 se denegó el recibimiento a prueba y se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 31 de mayo de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2001, que estimó la reclamación deducida por D. Benito contra la retención practicada por la entidad actora a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 16.302 pesetas.

El TEAR declaró no conformes a derecho los descuentos realizados por la entidad EULEN, S.A. en concepto de regularización de retenciones a cuenta del IRPF, ejercicio 1999, en las nóminas del reclamante correspondientes a los meses de septiembre de 2000 y siguientes.

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada afirmando que en el ejercicio 1999 retuvo a sus trabajadores, entre ellos el reclamante, una cantidad a cuenta del IRPF inferior a la debida, por lo que el año 2000 procedió a regularizar las retenciones presentando la oportuna declaración complementaria y comunicó a sus empleados el reintegro de las cantidades correspondientes mediante su deducción en nómina a partir del mes de septiembre de 2000, actuación que considera legítima por ser consecuencia de la obligación legal...

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