ATS, 14 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Delta Diez, S.L. presentó escrito por el que se interponen los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 23 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 134/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 102/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de abril de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de Delta Diez, S.L , presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de mayo de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Antonio M. Cobos Bäckström, en nombre y representación de el Cabildo Insular de Gran Canaria presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de mayo de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

QUINTO

La parte recurrente, al amparo del artículo 271 de la LEC aportó copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, por la que se estima el recurso interpuesto, revocando la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Las Palmas declarando su falta de competencia, indicando que el contrato celebrado entre las partes es de naturaleza administrativa, acordando devolver las actuaciones a dicho juzgado para que se sustancie el proceso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Delta Diez, S.L al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

Presentada documentación por la parte recurrente y admitiéndose los recursos formalizados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 de la LEC , el tribunal resolverá sobre la admisión y alcance de la misma en la propia sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Delta Diez, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 23 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 134/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 102/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

  3. ) Presentada documentación por la parte recurrente y admitiéndose los recursos formalizados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 de la LEC , el tribunal resolverá sobre la admisión y alcance de la misma en la propia sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR