STSJ Cataluña 230/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:833
Número de Recurso5342/2006
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 230/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION DE SERVICIOS ASER y María del Pilar Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 3 de Octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 375/2005 y siendo recurrido/a GRUPO VILA Y CRISOL SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-10-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo parcialmente la demandada formulada Dña. Catalina , Dña. María del Pilar , Dña. Esperanza y Dña. Julia en calidad de miembros del Comité de Empresa, contra las empresas Asociación de Servicios Aser, y Grupo Vila y Crisol, S.L. en los siguientes términos:

  1. desestimo íntegramente la pretensión concretada en el apartado c) del suplico de la demanda.

  2. estimo parcialmente la pretensión A) del mismo suplico, en el sentido de ser de aplicación elacuerdo plasmado en el acta núm. V de 26-6-02 en los términos referidos en el fundamento 2.1 de la presente Sentencia.

Y condeno a la demandada Asociación de Servicios Aser a estar y pasar por el referido pronunciamiento. Absuelvo a la demandada Grupo Vila y Crisol S.L., de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Legitimación de los demandantes y actividad de la empresa.

    Los demandantes son miembros del Comité de Empresa de la demandada Asociación de Servicios Aser, dedicada a la actividad de gestión de residencias de personas mayores.

    (Resulta de su alegación en demanda y no cuestionamiento por la demandada).

  2. ) Subrogación empresarial.

    Hasta el pasado día 30-7-04 la empresa demandada Grupo Vila y Crisol S.L., dedicada también a la actividad de gestión de residencias de personas mayores, vino gestionando la residencia de Cerdanyola del Vallès donde prestan servicios los actores.

    En fecha 30-7-04 cesó en la contrata para la gestión de la residencia de la tercera edad de Cerdanyola del Vallès la demandada Grupo Vila y Crisol S.L., asumiendo la misa la demandada Asociación de Servicios Aser.

  3. ) Acuerdo Comité de empresa/empresa Vilà i Crisol S.L.

    En fecha 16-5-03 se suscribió acuerdo entre empresa y la representación de los trabajadores (Acta nº

    VIII). Entre otros puntos se concretó que:

    "Queda regularizado como acuerdo, la propuesta sobre la compensación de los festivos que presentó la empresa con fecha 27 de noviembre del 2002. Se acuerda sobre el punto 4, que la opción de libranza o compensación económica, será a libre elección del trabajador".

    "Por parte del trabajador, si éste quiere disfrutar del festivo deberá solicitarlo a la empresa como mínimo con 15 días de antelación. Y la empresa lo concederá siempre y cuando tenga suplencia".

    "En caso de que varios trabajadores soliciten la libranza del mismo festivo y no se puedan conceder a todos, se establecerá un orden de preferencia que quedará regularizado por la empresa y supervisado por el comité".

    (Resulta de la documental núm. 1 de la demandante).

  4. ) Reunión Comité de empresa/Aser.

    En fecha 5-8-04 se mantuvo una reunión entre el Comité de empresa y la dirección de la empresa Aser. En dicha reunión, de la que se levantó la oportuna acta (Acta nº XII), que obra al folio 65 dándose aquí por reproducida, el comité de empresa entregó a la empresa el Acta nº V de fecha 26- 6-02, en la que se refería que se habría pactado que la cena del personal sería a cargo de la empresa.

  5. ) Entrega del acta nº VIII a la demandada Aser.

    En fecha 10-11-04 el comité de empresa remitió escrito a la demandada Aser, doc. 7 de la demandada que se da aquí por reproducido, adjuntado el Acta nº VIII, de fecha 16-5-03.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Asociación de Servicios Aser, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, estimando en parte la demanda de conflicto colectivo, desestimó íntegramente la pretensión concretada en el apdo. C) del suplico de la demanda, estimando parcialmente la pretensión A) del mismo suplico, en el sentido de ser de aplicación el acuerdo plasmado en el acta núm. V de 26-6-2002 en los términos referidos en el fundamento 2.1 de la sentencia.

Contra dicha resolución se alzan en suplicación el Comité de Empresa demandante y la empresa codemandada Asociación de Servicios Aser S.A..

SEGUNDO

La parte actora formula un primer motivo de recurso, al amparo del apdo. a) del artículo 191 LPL , por el que solicita la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia, por cuanto a su juicio concurren en el presente caso los requisitos necesarios para que la pretensión del apdo. C) del suplico de la demanda pueda articularse vía procedimiento de conflicto colectivo, debiendo por ello estimarse indebidamente apreciada en cuanto a esta concreta pretensión la excepción de inadecuación de procedimiento, con declaración de nulidad de la sentencia recurrida para el Juez "a quo" dicte otra en la que decida sobre el fondo de dicha pretensión.

El motivo no puede acogerse. Pretendía la parte actora en su demanda que, entre otros extremos, se declarara "no ser conforme a Derecho la práctica empresarial consistente en denegar de forma habitual el disfrute de los días de libre disposición previamente autorizados". De entrada hay que señalar, como bien dice la otra recurrente en el escrito de impugnación del recurso deducido de contrario, que la nulidad solicitada, de ser acordada por la Sala, a nada práctico conduciría, pues lo cierto es que el Juzgado, pese a acoger formalmente la excepción de inadecuación de procedimiento, se pronunció también sobre el fondo de esa pretensión, al señalar la sentencia recurrida que "no se propuso ni se practicó prueba alguna sobre la presunta práctica empresarial de denegar de forma habitual el disfrute de los días de libre disposición" y que "ello, por sí solo, daría lugar a la desestimación de la pretensión C) del suplico de la demanda (...)". Por lo que una eventual declaración de nulidad de actuaciones, para obtener un nuevo pronunciamiento de rechazo de la pretensión, pero esta vez por razones de fondo y no de forma, supondría una dilación del procedimiento que a nada práctico llevaría. En todo caso, coincide...

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