STSJ Castilla y León 418/2009, 22 de Abril de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Abril 2009 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social |
Número de resolución | 418/2009 |
SENTENCIA: 00418/2009
Rec. núm. 418/09
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
En Valladolid a veintidós de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 418 de 2009, interpuesto por D. Samuel contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 786/08) de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Con fecha 28 de septiembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- El actor, D. Samuel , ha estado prestando sus servicios desde el 7.9.06 y como Oficial de 1ª pintor, con una jornada semanal de 17 hs y 30 minutos, por cuenta y bajo la dependencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE (Zamora), estando adscrito al Departamento o Servicio de Obras; la relación laboral se articuló mediante un contrato de interinidad, para sustituir a un trabajador en situación deIncapacidad Temporal, si bien el actor ha continuado laborando tras la declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta del sustituido, y el ulterior fallecimiento del mismo. Segundo.- Previa la tramitación del correspondiente expediente contradictorio, iniciado por resolución de 7.7.08 en el que se dio audiencia al pretensor, y comunicación a los representantes el personal laboral, por Decreto de la Alcaldía, de 7.8.08, cuyo tenor literal, obrante a los folios 54 y ss. aquí se da por íntegramente reproducido, se acordó el despido disciplinario del actor, con efectos de 12.8.08, debidamente notificado por escrito al interesado y al Comité de empresa, por "insultos, amenazas y agresión al trabajador y capataz de dicho servicio, D. Juan Alberto , aduciendo, según consta en el atestado policial, causas relacionadas con la relación laboral entre ambos. Hechos ocurridos el día 3.7.08, a las 23:30 hs, según consta en el atestado y parte de cura por lesiones que se incorporan al presente expediente". Disconforme, el despedido formuló, en 22.8.08 reclamación previa; y, desestimada por resolución notificada en 18.9.08, formuló en 28.9.08 la demanda rectora de estas actuaciones. Tercero.- Durante la mañana del 3.7.08, el actor llamó por teléfono al trabajador que se ocupa de la confección y gestión de las nóminas del personal, al no haber recibido de la entidad bancaria en que tiene abierta la cuenta en que se le acreditan sus haberes aviso del ingreso de la nómina correspondiente al mes de junio; comprueba entonces el administrativo que ya se ha cursado el ingreso, reparando en que se ha cometido un error en la confección del recibo de pago del actor, al omitir el plus por trabajos tóxicos, en cuantía aproximada de unos 40 euros, poniendo de manifiesto dicha circunstancia al actor, al que refirió se corregiría el error en la nómina del mes siguiente. Esa misma noche, sobre las 23:30 hs, encontrándose el Capataz del servicio de obras y superior inmediato del actor D. Juan Alberto , en las inmediaciones de su domicilio, comprobando los daños en el espejo retrovisor del vehículo de su propiedad aparcado en la calle, el actor, que paseaba al perro por la acera de enfrente, al reparar en la presencia del encargado, cruzó la calzada y diciéndole "hipo de puta, lo que no he cobrado este mes me lo vas a pagar tú; te mato", se abalanzó sobre el mismo, propinándole, al menos dos puñetazos en la cara, procediendo el agredido a reintegrarse a su domicilio, un cuarto de hora después, el Capataz acude al centro médico, presentando tumefacción e inflamación local en la zona de los golpes, según el parte de lesiones leves extendido por el servicio que lo atendiera, cursando, seguidamente, la correspondiente denuncia ante el puesto de Guardia Civil. Cuarto.- No se ha producido prueba alguna que acredite la existencia previa de roces en el trabajo, o rencillas personales, entre el actor y el Capataz, o que inmediatamente...
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