STSJ Castilla-La Mancha 518/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2009:1060
Número de Recurso931/2008
Número de Resolución518/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00518/2009

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 931/08

Ponente:Sr. Fernando Muñoz Esteban

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 518

En el Recurso de Suplicación número 931/08, interpuesto por GAMESA EÓLICA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha veinte de mayo de dos mil ocho, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido D. Íñigo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones, condeno a GAMESA EOLICA SA que abone al actor D. Íñigo la cantidad total de 2.249'15 € en concepto de plus de desplazamiento, compensación por extradedicación y horas extra por duración del viaje a la planta que la demandada tienen en USA y por los 84 días que en ella presto servicios laborales y todo ello junto con los intereses moratorios al 10% anual desde la fecha de su devengo hasta su total pago."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Íñigo , con DNI obrante en actuaciones ha prestado servicios laborales por cuenta de GAMESA EOLICA SA desde el 22 DE DICIEMBRE DE 1999 con categoría profesional de Grupo III especialista y salario conforme al convenio colectivo del sector de industrias químicas y acuerdo de empresa.

SEGUNDO

El trabajador se desplazó voluntariamente a la planta que la demandada tienen en EEUU con objeto de prestar servicios en la misma durante 84 días.

TERCERO

El art. 5 del convenio de empresa dispone que los trabajadores tienen derecho a percibir en concepto de plus de desplazamiento la cantidad de12 euros diarios por el tiempo que se desplacen a otras plantas

CUARTO

La empresa demandada entregó a los trabajadores el documento "NORMA GENERAL DESPLAZAMIENTO A USA DE PERSONAL TÉCNICO DE FIBERBLADE" ofreciendo las condiciones que en dicho documento constaban para aquellos trabajadores que voluntariamente quisieran desplazarse a las plantas de EEUU y China. El documento obra incorporado a las actuaciones y su contenido integra esta redacción de hechos probados.

QUINTO

El apartado 4.2 de la NORMA GENERAL DESPLAZAMIENTO A USA DE PERSONAL TECNICO DE FIBERBLADE establece una compensación por extradedicación del 20 % sobre el salario bruto conforme se establece en dicha norma.

SEXTO

El trabajador empleó un total de 26 horas de viaje para su traslado de España a USA y regreso.

SÉPTIMO

El 31 de octubre de 2006 se elevó a público documento la fusión por absorción de FIBERBLADE NORTE SAU Y FIBERBLADE SAU por la compañía demandada.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación previa con resultado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa demandada con la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación, con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo Primero pretende, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifiquen los Hechos Probados Segundo, Cuarto, Sexto y Séptimo, dándoles la redacción que propone y que se efectúe la adición de un nuevo hecho con el ordinal Noveno en los términos que indica. A todo ello se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 (AS 2004/3043) y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación1225/05 , entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos se observa que la empresa recurrente pretende en primer lugar que se dé nueva redacción a los Hechos Probados Segundo, Cuarto y Sexto a fín de que conste que el actor fue desplazado voluntariamente por la empresa a USA, percibiendo el complemento de destino que indica, así como que no ha trabajado para Fiberblade SAU, a cuyo personal técnico le es aplicable la Norma General de desplazamiento a dicho país, y que no constan las horas empleadas en el viaje. Sin embargo, es lo cierto que la modificación pedida resultaría por completo intrascendente al recurso, al ser lo realmente relevante, según se verá, tanto el hecho de que sería de aplicación en el presente caso la Norma General antes citada, por las razones que se expondrán, como el hecho de que no cabría la compensación y absorción del plus de desplazamiento por el complemento a que se ha hecho referencia, y lo mismo cabe decir respecto a las horas empleadas en el viaje de ida y vuelta de España a USA, al no proceder el abono de horas extras por dicho concepto, como se dirá, lo que obliga a rechazar dichas modificaciones, pretendidas por la recurrente.

Como igualmente obligado resulta desestimar las revisiones pedidas a continuación, referentes a la absorción de Fiberblade SAU por la compañía Gamesa Innovación and Technology SLU y a la absorción de Componentes Eólicos Albacete SAU por la compañía Gamesa Neo SLU (actualmente denominada Gamesa Eólica SAU), al ser también tales revisiones...

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