STSJ Comunidad de Madrid 821/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:12114 |
Número de Recurso | 2663/2007 |
Número de Resolución | 821/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 821/07 M Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES __________________________________________________
En Madrid, a diez de octubre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA:
En el recurso de suplicación número 2663/07 interpuesto por DOÑA María Esther , frente a la sentencia número 113/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 19 de marzo de 2007, en los autos número 1047/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Esther , por derecho y cantidad, contra HOSPITAL CENTRAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA y SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Cruz Roja Española y desestimando la demanda formulada por Dª María Esther en materia de reclamación de derechos y cantidad contra el Hospital Central de la Cruz Roja Española y el Servicio Madrileño de la Salud DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª María Esther viene prestando servicios por cuenta y orden del Hospital Central de la Cruz Roja Española desde el 21.06.1994, con la condición de personal laboral fijo, en el centro de trabajo ubicado en la Avd. de Reina Victoria n° 21-24-26 de
Madrid, con la categoría profesional de psicólogo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias que en julio de 2006
ascendió a 2.671 euros.
En fecha 1-12-04 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad y consumo y CRUZ ROJA ESPAÑOLA referido al Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela de Madrid, en los términos que constan en los folios 44 a 50 de autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
En la estipulación octava de dicho Convenio se hace constar que el Personal laboral que presta servicios en el Hospital estará vinculado jurídicamente a la oficina central de la Cruz Roja Española, no a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por lo que no le será de aplicación el estatuto de personal deInstituciones sanitarias. Las condiciones retributivas de dichos trabajadores serán homologarán a las del personal estatutario, y sus retribuciones de acuerdo con la normativa de aplicación vigente, serán abonadas con cargo al presupuesto de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid a través de la Administración del centro hospitalario, sin que ello suponga vinculación jurídica con aquélla.
En la estipulación novena del Convenio se indica que el régimen de trabajo y condiciones laborales de los trabajadores, cualquiera que sea la clase y categoría del personal, se ajustará a las condiciones establecidas con carácter general para el personal estatutario de las
Instituciones Sanitarias de la Consejería de Sanidad y
Consumo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las condiciones específicas pactadas en el convenio colectivo vigente.
Con anterioridad a dicho Convenio regía entre CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y el INSALUD el Convenio de 30-6-82 en los términos que constan en los folios 51 a 70 de autos, que se dan aquí por reproducido.
En fecha 18-11-05 se suscribió un Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo, en los términos que constan en los folios 40 a43 de autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
En fecha 31-3-06 se dictó resolución por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y consumo de la Comunidad de Madrid, en la que se acuerda reconocer al personal que a la fecha de dicha resolución ostente la condición de personal estatutario fijo de la Comunidad de Madrid, de los Grupos C y D sanitarios y no sanitario de todos los grupos de adscripción y que a dicha fecha acredite cinco años de servicios prestados, el derecho a percibir, en concepto de productividad fija, una única paga que consistirá en el abono en nómina de las siguientes cantidades en computo anual:GRUPO A: 2.500 EUROS
GRUPO B: 1.900 EUROS
GRUPO C: 1.250 EUROS
GRUPO D: 1.000 EUROS
GRUPO E: 600 EUROS.
En dicha resolución se hace constar que el abono tendrá el de a cuenta hasta la aprobación definitiva del promoción profesional.
Con motivo de dicha resolución, únicamente se ha reconocido el derecho a la carrera y a la promoción profesional con las cuantías indicadas en la misma, al personal estatutario fijo dependiente del SERMAS que presta servicios en el Hospital Central de la Cruz Roja Española. La parte demandada no ha reconocido al personal laboral que presta servicios en el referido Hospital el derecho a la promoción profesional y no les ha abonado cantidad alguna por el concepto de paga a cuenta del sistema de promoción profesional pendiente de desarrollo.
La actora ha venido percibiendo los salarios por los mismos conceptos y cuantías fijados por el SERMAS para el personal estatutario a su servicio correspondiente al grupo de clasificación Grupo A.
De estimarse la demanda, la cantidad que en el periodo comprendido entre el 01.12.2005 y el 31.08.2006
correspondería a la actora, ascenderían a 2.250 euros.
Consta agotada la vía previa administrativa y celebrado el preceptivo acto de conciliación previa."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANGEL DIEGO LARA CASTRO, en representación del HOSPITAL CENTRAL DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA y por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y...
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STS, 2 de Abril de 2009
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