STSJ Extremadura 651/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:2316
Número de Recurso460/2008
Número de Resolución651/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 651

En el RECURSO SUPLICACION 460/2008, formalizado por el Letrado D. JOSE LABRADOR GALLARDO, en nombre y representación de A. G. SIDEURGICA BALBOA, S.A., contra la sentencia de fecha 22-5-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 863 /2007, seguidos a instancia de Felipe , Jon , Roberto , Jose Enrique , Juan María , Alonso , Casimiro , Julián , Serafin , Carlos Daniel , Pedro Francisco , Blas , Gabriel , Marcelino , Vicente , Luis Pedro , Adolfo , David , Ildefonso , Bárbara , Salvador , Luis Angel , Abelardo , Domingo , Jaime , Sebastián , Luis Enrique , Alvaro , Eugenio , Leonardo , Víctor , Juan Antonio , Carlos , Héctor , Ramón , Carlos Miguel , Jose Augusto , Benedicto , Gregorio , Raúl , Luis Manuel , Ángel , Imanol frente a A.G.SIDEURGICA BALBOA, S.A., parte representada por la Letrada Dª, AINOA MARTIN CHAMORRO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " "PRIMERO: Los actores, Víctor y otros 41 más que se designaran en la parte nominativa de esta resolución, vienen prestando sus servicios con distintas categorías, antigüedades y salarios en la empresa demandada, A.G. Siderurgica Balboa, S.A., domiciliada en Jerez de los Caballeros y dedicada a dicha actividad, aunque el primero de ellos causó baja por despido el pasado mes de Octubre. SEGUNDO: Todos ellos fueron contratados a partir del 1 de Octubre del año 2006 y están adscritos a las secciones de Acería, Laminación y Tren mixto, bien en la Planta 1 o en la 2, actualmente en fase de construcción o prueba y sin productividad alguna. TERCERO: El Convenio Colectivo de la empresa (aprobado el 6-12-06 y publicado en el DOE el 7-02-07), preveé una prima de producción en la sección de la Fragmentadota cuando dicha producción exceda de un determinado volumen, y otro en la Acería desde la primera tonelada producida. CUARTO: La empresa demandada no abona a los actores dichos pluses pese a haber sido reclamados en distintas ocasiones. A instancia del Comité de Empresa, la Inspección Provincial de Trabajo. QUINTO: Precedidas de los correspondientes actos de conciliación en la UMAC que se celebraron sin resultado alguno, los actores presentaron distintas demandas, acumuladas a la inicial de este Juzgado, en reclamación de cantidades por tal concepto de productividad, 20 de ellos, además, reclaman el plus de acería. SEXTO: La empresa viene abonando a todos los actores un plus de 90 Euros mensuales".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO las demandas formuladas por Víctor Y otros 41 MÁS QUE SE DESIGNARAN SEGUIDAMENTE, EN Reclamación de Cantidad, contra la empresa A.C. SIDERURGICA BALBOA, S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa a que abone aquellos, en concepto de incentivo de producción, las siguientes cantidades y por lo siguientes períodos de tiempo:

Víctor : 11-06 y 9-07: 4.544,55 Euros.

Imanol : 14-12-06 a 10-07: 4.480,5;

Serafin : 10-01-07 a 10-07: 4.055 Euros;

Jaime 7-05-07 a 10-07: 2.379,7 Euros;

Benedicto : 1-03-07 a01-08: 2.016,7 Euros;

Jose Enrique 1-01-07 a 01-07: 2.612,01 Euros;Felipe 14-14-06 a 01-08: 2.664,11 Euros; Julián 14-12-06 a 10-07: 2.664,11 Euros; Carlos Miguel 7-05-07 a 10-07: 2.393,31 Euros;

Ramón 9-11-06 a 10.07: 2.716,31 Euros; Vicente 1-12-06 a 10-07: 4.611,53 Euros; Jose Augusto 1-12-06 a 10-07: 4.611,53 Euros; Gregorio 1-12- 06 a 10-07: 4.611,53 Euros; Domingo 1-12-06 a 10.07:

4.611,53 Euros;

Salvador 1-12-06 a 10-07: 4.611,53 Euros;

Sebastián 1-12-06 a 10-07: 4.611,53 Euros;

Adolfo 1-12-06ª 10.07: 4.611,53 Euros;

Ildefonso 14-12-05 a 10-07: 4.489,5 Euros;

Gabriel 14-12-06 a 10-07: 4.489,5 Euros;

Marcelino 6-02-07 a 10.7: 3.798,8 Euros;

Luis Manuel 14-12-06 a 10-07: 4.489,5 Euros;

Pedro Francisco 14-12-06 A 10-07: 4.489,5 Euros;

Raúl 12-03-07 a 10-07: 3.226,5 Euros;

Ángel 10-01-07 A 10.07: 4055 Euros.

David 1-12-06 A10-07 4.611,53 Euros;

Juan Antonio 14-12-06 a 10-07: 4.489,5 Euros;

Leonardo 6-01-07 a 10-07: 3.798,83 Euros:

Eugenio 1-12-06 A 10-07: 2.700,54 Euros; Blas 1-12-06 a 10-07: 2.700,44 Euros;

Alonso 1-12-06 a 10-07: 2.700,5ª Euros: Juan María 1-12-06 A 10-07: 2.700,54 Euros;

Roberto 14-12-06 a 10-07: 2.654,54 Euros;

Héctor 6-08-07 a 10-07: 760,24 Euros; Alvaro 1-12-06 a 10-07: 2.700,54 Euros; Luis Pedro 15-1-07 a 10-07: 2.241,3 Euros;

Carlos Daniel 7-05-07 a 10-07: 994,12 Euros;

Jon 1501-07 a 10-07: 2.315,1 Euros; Carlos 6-02-07 a 10-07: 2.275,32 Euros; Luis Enrique 14-12-06 a 10-07: 2.654,54 Euros;

Bárbara 6-02-07 a 10-07: 2.275,32 Euros;

Luis Angel 7-05-07 a 10-07: 1.419,13 Euros;

Abelardo 17-10-06 a 10-07: 2.700,54 Euros;

Casimiro 14-12-06 a 10-07: 2.654,54 Euros. Y además, por el concepto de plus de Acería, las siguientes cantidades y también por los periodos de tiempo que se expresan;

Imanol 12-06 a 10-07: 856,2 Euros;

Serafin 01-07 a 10-07: 791,8 Euros;

Jaime 05-07 a 10-07: 503,5 Euros;Vicente 1-12-06 a 10-07: 890,8 Euros;

Jose Augusto 1-12-06 a 10-07: 890,8 Euros; Gregorio -12-06 a 10-07: 890,8 Euros;

Domingo 1-12-06 a 10-07: 890,8 Euros;

Salvador 1-12-06 a 10-07: 890,8 Euros

Sebastián 1-12-06 a 10-07: 890,8 Euros;

Adolfo 1-12-06 a 10-07: 890,8 Euros;

Ildefonso 14-12-06 a 10-07: 865,2 Euros;

Gabriel 14-12-06 a 10-07: 856,8 Euros;

Marcelino 6-2-07 a 10-07: 721,8 Euros;

Luis Manuel 14-12-06 a 10-07: 856,2 Euros;

Pedro Francisco 14-12-06 a 10-07: 856,2 Euros;

Raúl 12-03-07 a 10-07: 644,6 Euros;

Ángel 10-01-07 a 10-07: 791,8 Euros;

David 1-12-06 a 10-07: 890,8 Euros

Juan Antonio 14-12-06 a 10-07: 856,2 Euros;

Leonardo 6-2-07 a 10-07: 727,8 Euros"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que la condena a que abone a los trabajadores demandantes cantidades en concepto de incentivos establecidos en el convenio colectivo de aplicación, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que, en un primer motivo, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida y se repongan las actuaciones al momento anterior a ella para que se dicte otra, denunciando que en la resolución de instancia se infringen los artículos 97.2 de la citada ley procesal, 218 de la de Enjuiciamiento Civil, 248 de lo Orgánica del Poder Judicial y 24.1 de la Constitución, porque, según la recurrente, en ella se declara falta de prueba sobre extremos respecto de los que se ha practicado y por falta de consignación de hechos necesarios para obtener conocimiento de la litis, alegaciones que no pueden prosperar.

Así, en cuanto a la primera de tales alegaciones, en cuyo desarrollo se denuncia también que el juzgador de instancia no razona porqué no considera probado que respecto al incentivo de producción, su percepción por parte de los trabajadores se viene sometiendo a determinadas circunstancias que no cumplen los demandantes, según interpretación pacífica del precepto convencional por las partes firmantes, como alegó la empresa en el juicio, resulta que en el segundo fundamento de derecho de la sentencia recurrida se razona que la empresa no ha acreditado que el incentivo se viniera abonando en lascondiciones a que se refiere la demandada y añade que no consta acreditado por ningún medio de prueba la existencia de un pacto verbal que justificara que no se abone a los demandantes, lo que es suficiente para cumplir el requisito, contenido en el primero de los preceptos cuya infracción se alega, de hacer referencia en los fundamentos de derecho de una sentencia a los razonamientos que han llevado al juzgador a su conclusión sobre los hechos que estime probados, en este caso, sobre algo que no considera como tal. Cierto es que no se hace mención en la sentencia a la declaración de un testigo que intervino en el acto del juicio, pero ello no supone infracción del mencionado precepto pues, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de enero de 2001 , para su observancia, "no es necesario exponer un discurso minucioso y exhaustivo aplicado a todas y cada una de las pruebas concretas que se hayan practicado, siendo bastante a este propósito con manifestar que por la Sala ha efectuado un examen conjunto y ponderado de la prueba documental practicada a instancia de todas las partes", añadiéndose, respecto de la falta de alusión a alguna de las pruebas practicadas que "la objeción...

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