STSJ Aragón 323/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:714
Número de Recurso276/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00323/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100277

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000276 /2017

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES CGT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

ABOGADO/A: ESTHER ADIEGO GUILLÉN, JESÚS VICENTE FELIPE SERRATE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A.

ABOGADO/A: AURELIO MARIN CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 276/2017

Sentencia número 323/2017

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 276 de 2017 (Autos núm. 11/2017), interpuesto por las partes demandantes CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 15 de marzo de 2017 ; siendo demandada MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por C.G.T. y U.G.T., contra MATINSA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Huesca, de fecha 15-3-17 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS SA (MATINSA), y debo absolver y absuelvo a la demandada de lo pedimentos contenidos en demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La empresa UTE HUESCA 2013 está integrada por MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS SA (MATINSA) e IDESER SAU.

Por documento de fecha 7-04-2014, se comunicó a los trabajadores que UTE HUESCA 2013, se subroga con fecha de efectos 8-04-2014 en los contratos de trabajo suscritos con IMESAPI SA y VIDAL OBRAS Y SERVICIOS SA (UTE), respetándose los derechos y obligaciones generados por dichos contratos.

MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS SA (MATINSA), anteriormente integrada en la UTE HUESCA 2013, tiene la concesión del Ministerio de Fomento para la conservación de carreteras de la provincia de Huesca.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Huesca

SEGUNDO

El presente procedimiento afecta a todos los trabajadores brigada de la empresa y que prestan servicio de vialidad invernal.

El servicio de vialidad invernal, que prestan estos trabajadores, tiene una duración comprendida entre el 1 de noviembre y el 30 de abril. Este servicio consiste en la limpieza de las carreteras con dispositivos especiales como son las máquinas quitanieves.

Las condiciones en las que se organizaba el servicio de vialidad invernal con IMESAPI SA y VIDAL OBRAS Y SERVICIOS SA (UTE) eran:

"Servicio de vialidad invernal (integrado por un servicio preventivo y un servicio de refuerzo):

a) servicio preventivo: consiste en verter sal en la carretera (también quitan nieve)

- personal adscrito: 2 oficiales de 1ª y dos oficiales de 2ª.

- Organización: turno rotatorio (21 días de trabajo y 7 de descanso); horario: dos trabajadores de 5 a 13 horas (8 horas) y un trabajador de 5 a 10 horas y de 19 a 22 horas (8 horas).

- Retribución: un plus de 100 euros mensuales por estar adscrito a este servicio.

b) servicio de refuerzo/curativo: consiste en quitar nieve.

- personal adscrito: un oficial de 1ª y dos oficiales de 2ª.

- Organización: localizados telefónicamente.

- Retribución: un plus de 100 euros mensuales por guardia localizada.

TERCERO

Comunicada la subrogación, se elabora nuevo planning para tratamientos preventivos vialidad invernal 2014-2015, y no se regula planning alguno para curativos.

CUARTO

En fecha 16-07-14, se presentó ante el SAMA, Conflicto Colectivo por Modificación Sustancial de condiciones de trabajo. El 31-07-14 se levantó acta con acuerdo en el SAMA, en el que, en relación al servicio de "vialidad invernal" se hace constar que:

"Segundo: horario de trabajo: ...el servicio de vialidad invernal se organizará internamente conforma los criterios que anteriormente de realizaba";

Cuarto

horas extraordinarias y vialidad invernal las llamadas horas extraordinarias de "fuerza mayor" de carácter obligatorio, será aquellas que sean precisas para restituir la circulación del tráfico en la carretera, como por ejemplo las derivadas de: accidentes de circulación, inundaciones, desprendimientos de tierra... y todas las derivadas de la vialidad invernal...En el servicio de vialidad invernal, las horas extraordinarias realizadas tanto en festivos como en días laborales se compensará a razón de 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria que se realice. A tal efecto se creará una bolsa de horas correspondiente a la totalidad del periodo en el que se realiza dicho servicio, por la acumulación de horas realmente prestadas en uno o varios días con carácter individual. A la finalización del periodo, se computarán las horas extra realizadas para proceder a su disfrute en los siguientes cuatro meses, de mutuo acuerdo y por escrito con la empresa. Tendrá consideración de hora extra, a partir de la octava hora efectivamente trabajada, teniendo en cuenta que las jornadas diarias ordinarias, habitualmente, son de ocho horas.

Quinto

el servicio de guardia localizada consiste en estar localizado en un teléfono facilitado por la empresa durante las 24 horas del día durante una semana. En caso de ser llamado, el trabajador generará horas extras....

Se abonará a 55 euros brutos por cada una de las semanas que realice dicho servicio efectivamente".

QUINTO

Con fecha 8-10-2014, se presentó por los Delegados de Personal de la empresa UTE HUESCA 2013, ante Inspección de Trabajo, denuncia en relación al servicio de "vialidad invernal", contra la citada empresa, indicando que la empresa ha procedido a una modificación del servicio de vialidad invernal para la temporada 2014-2015, comunicando verbalmente la intención de modificar el servicio de vialidad invernal, adscribiendo a todos los trabajadores que están en el servicio de brigada y vigilancia, al servicio de refuerzo, con turnos de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, sin plantear compensación alguna en concepto de "guardia localizada".

SEXTO

La empresa elaboró planning para la campaña 2015-2016. En él se planifican los turnos para tratamientos preventivos vialidad invernal, y que se organiza internamente conforme criterios anteriores.

SEPTIMO

Inspección de Trabajo emitió informe de fecha 30-03-2015. En el mismo se hace constar que "se efectúan actuaciones de advertencia y el siguiente requerimiento a la empresa:

- En los casos de alertas de nevadas, se deberá planificar los turnos, concretando e informando dichos turnos y nuevo calendario a los trabajadores en el menor tiempo posible...

- En atención a la planificación de las jornadas a realizar, se realizan actuaciones de advertencia, indicando que se deberá respetar el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas...

- En cuanto a las realizaciones de horas extraordinarias, éstas se deberán regir por el art. 35 ET, tanto en los límites de horas, como en las formas de compensación. Para la consideración de las horas extraordinarias como de fuerza mayor, se deberá tener en cuenta las características establecidas jurisprudencialmente, como son, entre otras: que sean causadas por hecho imprevisibles, o, siendo previsibles, sean inevitables; que dicha fuerza mayor tenga un carácter extraordinario y no se trate de acontecimientos ordinario, en función de la actividad y características propias de la empresa y/o zona; inimputabilidad del empresario: que el hecho que genera la fuerza mayor sea independiente de la voluntad del empresario.

- Se debe garantizar que los trabajadores que utilicen las máquinas quitanieves reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de dichos equipos de trabajo, y de las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

Plazo: antes del 15 de octubre de 2015.

OCTAVO

Recibido dicho requerimiento por la empresa, se elaboró nuevo planning para la campaña 2015-2016, en el que se planifican los turnos para tratamientos curativos vialidad invernal. Fue firmado por los tres representantes legales de los trabajadores. Se fijaron tres turnos tratamientos curativos (A, B y C) y tres horarios: de 7 a 14.59 horas; de 15 a 22.59 horas; de 23 a 6.59 horas. Y se indicó que "cuando haya que realizar un tratamiento preventivo a continuación de un curativo se aplicará este mismo calendario en lugar del planning de turnos para tratamiento preventivos de vialidad invernal".

NOVENO

Para la campaña 2016-2017 se presentaron sucesivos planning de vialidad invernal. El primero de ellos, incluye solo el planning para tratamientos preventivos, y que se organiza internamente conforme criterios anteriores. Para la necesaria acomodación a los requerimientos de Inspección de Trabajo, se entrega un segundo, que incluye solo el planning para tratamiento preventivos y que se organiza internamente conforme criterios anteriores, e incluye dos cláusulas para tratamiento PREVENTIVOS, que...

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