STSJ Extremadura 355/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:684
Número de Recurso512/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución355/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00355/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2015 0000864

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000512 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eufrasia

ABOGADO/A: JESUS RIVERO PACHECO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ESPAÑA CON ACNUR

ABOGADO/A: MANUEL CAMPOMANES SANCHIS

PROCURADOR: CRISTINA BRAVO DIAZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Treinta de Mayo de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 355 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 512/2016, interpuesto por el Sr. Letrado D. JESÚS RIVERO PACHECO, en nombre y representación de D.ª Eufrasia, contra la sentencia número 44/2016, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 412/2015, seguido a instancia de la Recurrente frente a ESPAÑA CON ACNUR, parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL CAMPOMANES SANCHÍS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Eufrasia presentó demanda contra ESPAÑA CON ACNUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 44/2016, de fecha Veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en el presente procedimiento Eufrasia vino prestando sus servicios profesionales para el demandado ESPAÑA CON ACNUR como auxiliar administrativa captadora desde el 18 de diciembre de 2014 hasta el 17 de julio de 2015. En ese tiempo, el total de las retribuciones percibidas ascendieron a 6.724,30 euros. SEGUNDO: Las retribuciones de la actora se integran por el salario base, la actualización del convenio, la parte proporcional de las pagas extras y los complementos, teniéndose aquí por reproducido el contrato suscrito, y que obra como documento uno en el ramo de prueba de la demandada. Según lo convenido, la demandante recibiría un complemento por socios captados, los cuales debían comprometer el pago mensual superior a 12 euros, mantenerse durante seis meses y ser mayores de veintitrés años, entre otros requisitos referidos las cláusulas adicionales al contrato que también obran unidas a continuación. TERCERO: La demandante percibió de su empresa las retribuciones correspondientes a su trabajo y productividad, excepción hecha del premio correspondiente a cuatro socios o donantes por importe total de 32 euros. CUARTO: Al tiempo de extinguirse el contrato, la demandante tenía derecho a cobrar por 16, 9 días, habiendo cobrado como compensación por ellos 257, 69 euros, calculados sobre unas retribuciones mensuales computables a tal fin de 800 euros. QUINTO: La actora cumplía la jornada convenida de trabajo, principiando a las 9 horas o a las 9.30 horas y terminando a las 14 o 14.30 horas. SEXTO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el 10 de octubre de 2015, resulta el acto sin avenencia con fecha 27 de octubre de 2015."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Eufrasia contra ESPAÑA CON ACNUR y en virtud de lo que antecede,CONDENO al demandado a que pague a la actora la suma de 206, 04 euros. Declaro PRESCRITO el derecho a reclamar la compensación por las vacaciones de 2014 no disfrutadas en esa anualidad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Eufrasia interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veintiuno de Septiembre Dos mil dieciséis.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso, y tras las actuaciones que constan en el presente rollo, que aquí se dan por reproducidas, se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, que prestó servicios para la demandada, España con Acnur, como auxiliar administrativa captadora, desde el 18 de diciembre de 2014 al 17 de julio de 2015, por entender que la demandante ha percibido sus retribuciones que le correspondían, que se componen de salario base, actualización de convenio, parte proporcional de las pagas extras, productividad y complemento por socios captados, excepción hecha del premio correspondiente

a cuatro socios o donantes por importe total de 32 euros, así como la parte adeudada correspondiente a 16,9 días trabajados, en total 206,4 euros. Frente a dicha decisión se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación, y como cuestión previa, solicitaba la suspensión de la tramitación del recurso por haber presentado denuncia por delito de estafa procesal, cometido en la celebración del acto de juicio, al haber incorporado la empleadora un documento falsificado, en concreto unas supuestas cláusulas adicionales al contrato de trabajo suscrito interpartes, que sustentaron la decisión de instancia en lo que atañe al cálculo de las comisiones por captación de clientes y productividad, con cita del artículo 86 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). Y, seguidamente, en el primer motivo de recurso, el disconforme, amparado en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, interesa la reposición de los autos al estado en el que se encontraban al tiempo de haberse infringido normas adjetivas causantes de indefensión, pues el órgano de instancia se ha sustentado en el documento que tacha de falso el recurrente para dictar la sentencia que ahora se recurre. Ante ello, esta Sala, siguiendo el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sentencia de 3 de diciembre de 2013, Rec. 354/2012, acordó la suspensión de la tramitación del recurso interpuesto, por providencia de fecha 1 de diciembre de 2016, en tanto en cuanto recayera resolución firme en el orden penal, que debía ser puesta en conocimiento de esta Sala por cualquiera de las partes en litigio, como así fue, aportándose auto de 11 de octubre de 2016, que decretó el sobreseimiento provisional de la causa, señalándose nuevamente para la celebración de los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de lo expuesto, y conforme a la doctrina citada, no hemos de decretar la nulidad pretendida pues, además de lo que se resolverá en el motivo dedicado a la revisión fáctica, no recayó sentencia penal firme de la que se puede extraer otro diferente relato fáctico, a diferencia de lo resulto por el Alto Tribunal en la sentencia citada que concluye: "En el presente caso la valoración de la...

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