STSJ Castilla-La Mancha 756/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1316
Número de Recurso900/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución756/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00756/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107546

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000900 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000565 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Constanza

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO PAVON PUNZON

PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de Mayo de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 756/17- En el RECURSO DE SUPLICACION número 900/2016, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª Constanza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de CIUDAD REAL en los autos número 565/14, siendo recurrido/s el INSS TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7-3-2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de CIUDAD REAL en los autos número 565/14, cuya parte dispositiva establece: «Que desestimando la demanda formulada por Dª. Constanza, contra INSS Y TGSS, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas, manteniéndose la resolución administrativa impugnada. »

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Constanza, nacida el NUM000 -1965, esta encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM001 .

SEGUNDO : La demandante venia trabajando habitualmente como delineante.

TERCERO : A instancia de la demandante, se inicia expediente de invalidez permanente. En fecha 18-3-14, tras la tramitación del oportuno expediente iniciado a instancia de la beneficiaria, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente, determina en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: DIAGNOSTICADA DE SD. FIBROMIALGICO. ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR. T. ANSIOSO-DEPRESIVO . SD. VERTIGINOSO EN ESTUDIO. EXPLORACIÓN OTONEUROLÓGICA NORMAL. PENDIENTE DE COMPLETAR ESTUDIO POR NEUROLOGÍA PARA DESCARTARPATOLOGÍA DE FOSA POSTERIOR (INF. Neuro 20-1-14).

La médico evaluador concluye en su informe: Actualmente no se objetivan limitaciones orgánicas o funcionales tributarias de una discapacidad laboral de tipo permanente.

CUARTO : Que en fecha 19-3-14, la entidad gestora dicta resolución por la que deniega a la actora la incapacidad permanente solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

La actora formula reclamación previa que fue desestimada.

QUINTO : La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 32%, más factores sociales complementarios.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la demandante Dª Constanza, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de prestaciones por invalidez permanente en grado de absoluta o subsidiariamente total, se alza el presente recurso, el cual, con correcto amparo procesal en el art. 193 c) de la L.J .S., denuncia infracción de normas sustantivas,...

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