STSJ Castilla-La Mancha 767/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1346
Número de Recurso933/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución767/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00767/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107595

Equipo/usuario: MPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000933 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001132 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Sixto

ABOGADO/A: PABLO AYERZA MARTÍNEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 767/17

En el Recurso de Suplicación número 933/16, interpuesto por D. Sixto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, en los autos número 1132/15, sobre Desempleo, siendo recurrido por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: DESESTIMAR la demanda formulada por don Sixto, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y, en consecuencia, ABSOLVER al referido organismo público de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Sixto, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1.953, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM002, solicitó en fecha 30 de octubre de 2.012 prestación contributiva de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (F.1 Expediente)

El demandante, al tiempo de solicitar la anterior prestación, ostentaba la condición de socio trabajador de la Cooperativa "Los Tilos de Beteta SCCM", con la categoría profesional de camarero, en virtud de contrato de trabajo fijo-discontinúo. (F.5 Expediente)

SEGUNDO

Mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12 de diciembre de 2.012 se denegó al actor su solicitud de alta inicial en la prestación por desempleo por ostentar la condición de socio de la cooperativa, no constando que por la autoridad laboral se haya constatado las causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor justificativas del cierre de la cooperativa. (F.6 Expediente)

TERCERO

Don Sixto solicitó en fecha 11 de abril de 2.013 prestación contributiva de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal que le fue reconocida mediante resolución del SPEE de fecha 15 de abril de 2.013.

En dicha resolución se reconoció al actor el derecho a la prestación contributiva por desempleo por un período de 120 días sobre una base reguladora diaria de 19,57 euros al día, por el período comprendido entre el 01-04-2.013 al 30-07-2.013. (F.36 Expediente)

CUARTO

Don Sixto presentó en fecha 10 de septiembre de 2.013 solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 55 años, por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares (F.37 Expediente)

Mediante resolución del SPEE de fecha 10-09-2.013 se reconoció al actor el derecho solicitado por un período de 426 días sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros al día, por el período comprendido entre el 01-09-2.013 al 06-11-2.014.

QUINTO

Don Sixto solicitó en fecha 03-09-2.014 solicitud de prestación por desempleo, en la modalidad de reanudación.

Mediante resolución del SPEE de fecha 18-11-2.014 se reconoció al actor el derecho solicitado por un período de 1442 días sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros al día, por el período comprendido entre el 05-11-2.014 al 06-11-2.018.

SEXTO

Mediante escrito del actor de fecha 27-03-2.015 se instó ante el SPEE la ejecución de la sentencia dictada por el TSJ de Castilla La Mancha de fecha 25-11-2.014, aclarada mediante auto de fecha 17-12-2.014, por la que se reconocía al demandante el derecho a la prestación por desempleo por el período comprendido entre el 14-10-2.012 al 15-03-2.013. (F.65 Expediente)

SÉPTIMO

Mediante resolución del SPEE de fecha 09-07-2.015 se revoca la resolución del SPEE de fecha 15-04-2.013 por la que se reconocía el derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo, dejando

sin efecto la misma, reconociendo el derecho del demandante a percibir la prestación por desempleo a nivel contributivo por un período de 120 días, desde el 1 de abril al 30 de julio de 2.013.

Asimismo la referida resolución revoca la resolución del SPEE de fecha 10-09-2.013, por la que se concedió al demandante el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, porque mantiene su condición de trabajador fijo-discontinúo, declarando finalmente, como percepción indebida, las prestaciones por desempleo en cuantía de 4.038,61 euros, correspondiente al período 01-04-2.013 al 30-03-2.015.

OCTAVO

Contra dicha resolución interpuso el actor la correspondiente reclamación administrativa previa,

(F.47 Expediente), dictándose por el SPEE resolución de fecha 2 de septiembre de 2.015 por la que se desestimaban las alegaciones contenidas en el escrito de reclamación previa y se dejaba en suspenso la ejecución del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, hasta que recaiga resolución judicial firme

(F.102 Expediente).

NOVENO

Mediante acta de fecha 21-03-2.013 extendida por la Secretaria del Consejo Rector de la Sociedad cooperativa de trabajo asociado "Los Tilos de Beteta S.Coop CLM" se autorizó al Presidente de la Cooperativa, don Aquilino a instar la declaración de concurso voluntario de acreedores de la Cooperativa ante el Juzgado de lo Mercantil de Cuenca.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2.013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca se declaró a la Sociedad cooperativa de trabajo asociado "Los Tilos de Beteta S.Coop CLM" en situación de concurso voluntario.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia de instancia por presentar la misma el vicio de incongruencia omisiva, al considerar la parte recurrente que la resolución no da respuesta a la cuestión planteada en la demanda, respecto de la vulneración del art. 146 de la LRJS, que impide a los entes gestores de la Seguridad social revisar por sí mismos sus actos declarativos en perjuicio de los beneficiarios.

Como tiene establecido el Tribunal Constitucional (sentencias 85/2006, de 27 de marzo y 329/2006, de 20 de noviembre, y las numerosas que en ellas se citan): "la denominada incongruencia omisiva o ex silentio tiene lugar cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución. A estos efectos, este Tribunal ha venido distinguiendo entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas, y hemos subrayado que, si bien respecto de las pretensiones la exigencia de congruencia es más rigurosa, no es necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones formuladas, pudiendo ser suficiente a los fines del art.

24.1 CE, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica, aun cuando se omita una contestación singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales".

Es cierto que la sentencia de instancia no contiene una expresa mención a la cuestión planteada por la parte demandante respecto de la eventual aplicación al caso de la previsión del art. 146 de la LRJS, aunque puede inferirse de su contenido una desestimación tácita de la pretensión de la demandante. No obstante, es constante la doctrina jurisprudencial que, en aplicación del principio de celeridad que rige en el proceso laboral ( art. 74.1 de la LRJS ), y proscripción de las dilaciones indebidas en el proceso ( art. 24.2 de la Constitución ), señala que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias sobre el proceso que ha de limitarse a los supuestos tipificados en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generadores de indefensión. Dicho precepto exige, para que proceda la nulidad de una resolución judicial, que se prescinda de normas esenciales del procedimiento (audiencia, asistencia y defensa), siempre que de ello se derive efectiva indefensión para la parte recurrente, y en iguales términos se pronuncia el art. 191.3 d) de la LRJS, que además exige la formulación de la oportuna protesta en tiempo y forma, de haber sido ello posible (para este último requisito, sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2005 ).

Ello conlleva que, salvo supuestos de efectiva indefensión en el sentido antes mencionado, el órgano judicial está obligado a resolver sobre el fondo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Febrero de 2018
    • España
    • 8 Febrero 2018
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 25 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 933/2016 , interpuesto por D. Alberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Cuenca de fecha 1 de abril de 2016 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR