STSJ Castilla y León , 24 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2088
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00956/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0003182

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000527 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2015 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Filomena

ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

RECURRIDO/S D/ña: AEAT

ABOGADO/A: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 527/2017, interpuesto por Dª Filomena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid, de fecha 10 de Febrero de 2017, (Autos núm. 762/2015), dictada a virtud

de demanda promovida por Dª Filomena contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-10-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Filomena, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) desde el día 14/04/2009, mediante contrato laboral de fijo discontinuo, con la categoría profesional de Auxiliar de Administración de Información.

Segundo

Mediante resolución de 11/04/2012 se le reconoció a efectos de trienios como servicios prestados un total de 2 años, 10 meses y 9 días. Siendo tres el número de trienios reconocidos (folio 81).

Tercero

La actora presentó reclamación previa el 8/06/2015, la cual fue desestimada mediante resolución de 27/07/2015.

Cuarto

La actora tiene reconocida la siguiente antigüedad por los servicios efectivos prestados:

Ini cio Fin Año s Mes es Días LITERAL CATEGORIA

22-01-1990 30-09-1990 0 8 9

03-10-1990 30-09-1993 2 11 28 PROF.E.SECUNDARIA. RECONOCIDO (no AEAT)

PROF.E.SECUNDARIA. RECONOCIDO (no AEAT)

28-04-1997 07-07-1997 0 2 10 AUX. ADMON E INFORMACION. EVENTUAL

28-04-1998 20-07-2003 1 5 0 AUX ADMTVO.SERV.DISCONT. RECONOCIDO (no AEAT)

19-04-2004 18-07-2004 0 3 0 TIT. MEDIO. RECONOCIDO (no AEAT)

19-07-2004 13-09-2004 0 1 25 AUX. ADMTVO. RECONOCIDO (no AEAT)

2 9

19-04-2005 15-07.2007 0 8 TIT .MEDIO.SERV.DISCONT. RECONOCIDO (no AEAT)* _______

14-04-2008 13-07-2009 0 6 0 TIT. MEDIO SERV.DISC. RECONOCIDO (no AEAT)

22-10-2009 29-02-2012 2 4 9 FUN C.INT C.AUX. RECONOCIDO no AEAT

05-05-2014 04-07-2014 0 2 0 AUX ILIAR ADM. E INFORMACION FIJO DISCONTINUO

05-05-2015 06-07-2015 0 2 2 AUX ILIAR ADM. E INFORMACION FIJO DISCONTINUO

TOTAL 9 7 22

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada del demandante se apoya en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para solicitar de la Sala el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. La parte recurrente cita como infringidos el artículo 16.1 in fine del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 30 y 67 del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .

La actora ha visto desestimada su demanda en la que solicitaba que se declarase su derecho a que se le compute todo el tiempo transcurrido de relación laboral, es decir, desde el 4 de marzo de 2009, como tiempo de prestación de servicios, para determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica

(trienios) y a la promoción profesional, tanto la interna, en sus modalidades vertical y horizontal, como la externa.

El Magistrado autor de la sentencia impugnada después de transcribir varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, finaliza concluyendo que se debe aplicar el Convenio en sus propios términos en cuanto al régimen de devengo de trienios de los fijos-discontinuos, debiendo computarse exclusivamente los días que la actora trabaja de manera efectiva y no los de inactividad.

La demandante, por su parte, trae a colación una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2016 (Rec. 129/2015 ) y transcribe parcialmente los artículos 30 y 67 del Convenio Colectivo del Personal de la AEAT para alegar que se les debe realizar el mismo cómputo a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores fijos- discontinuos porque así lo determina el artículo 16.1 in fine del Estatuto de los Trabajadores .

Se defiende el Abogado del Estado que representa a la AEAT citando los artículos 24, 30 y 67 del Convenio Colectivo aplicable, así como el contrato de trabajo de cuya exégesis obtiene la conclusión -expuesta en el primer párrafo de las...

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