STSJ Galicia 2771/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3517
Número de Recurso756/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2771/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002701

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000756 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S: CONCELLO DE O CARBALLIÑO (OURENSE)

ABOGADO/A: GLORIA ZUÑIGA RIAL

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

RECURRIDO/S: CLECE,S.A.

ABOGADO/A: BOSCO HEREDIA TARGHETTA

RECURRIDO/S: Socorro

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000756/2017, formalizado por la letrada doña Gloria Zúñiga Rial, en nombre y representación de CONCELLO DE O CARBALLIÑO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664/2016, seguidos a instancia de Dª Socorro frente a CLECE SA y el CONCELLO DE O CARBALLIÑO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Socorro presentó demanda contra CLECE SA y el CONCELLO DE O CARBALLIÑO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.-La actora Dª. Socorro, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CLECE S.A. desde el 3-11-14, ostentando La categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 556,33 € incluido el prorrateo de las pagas extras. Dichos servicios los prestaba en los colegios públicos del Concello de Carballiño, a tiempo parcial, 20 horas mensuales.- SEGUNDO.-La empresa demandada CLECE S.A. fue adjudicataria del servicio de limpieza de los edificios Municipales del Concello de Carballiño desde el 4-9-2013. Por Decreto de la Alcaldía del Concello de O Carballiño de 4-8-2016 se acuerda dar por finalizado el contrato administrativo de limpieza de edificios municipales, con fecha 4-9-2016. Desde esa fecha el Concello do Carballiño pasó a asumir de forma directa la limpieza de edificios municipales para lo que se dio orden a mediado de mes de septiembre al coordinador de medio ambiente, que es el responsable del servicio municipal de limpieza para los operarios realizaran la limpieza de los colegios y desde el 22-9-16 se cuenta con 6 personas que se contrataron mientras se convocaban las plazas vacantes en el servicio de limpieza municipal. La actora continua prestando sus servicios de limpieza en su centro de trabajo después del día 4-9-16 y el día 12 de Septiembre se presentó en el centro de trabajo una persona como nueva limpiadora; como quiera que no se tenía información alguna, abandonó el centro y la actora y sus compañeros continuaron trabajando. El día 13 de Septiembre, al llegar al centro de trabajo, se encontraron con que no existía material para prestar sus funciones, permaneciendo en el centro sin que se le diera información aunque. El día 14 al acudir al centro de trabajo no se les permitió la entrada por estar realizando la limpieza otra persona. La actora fue dada de baja en la S.S. por CLECE S.A con efectos de 11-9-2016. El 13 de septiembre de 2016 hubo una reunión del Alcalde y las trabajadoras y un representante del sindicato CIG en que se comprometían a subrogar a las trabajadoras si el pleno lo acordaba pero el 28-9-16 hay un informe desfavorable de la Secretaria que se da por reproducido al constar en autos.- TERCERO.-La actora no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.- CUARTO.- Se presentó reclamación previa el 28-9-16 que fue desestimada el 3-10-16 y en fecha de 11 de octubre de dos mil dieciséis se celebró conciliación sin avenencia presentando demanda ante el decanato el 11-10-16.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de Socorro frente al CONCELLO DE O CARBALLIÑO debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 14-9-16 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 18,29 Euros o le abone la cantidad de

1.156,84€ en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Debo absolver a CLECE S.A, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONCELLO DE O CARBALLIÑO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de febrero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -estimatoria de la demanda interpuesta por Dª Socorro contra el Concello de O Carballiño y la mercantil Clece S.A. sobre despido en la que se declara improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 14/9/016 y se condena a la entidad demandada en los términos y con el alcance "ut supra" reseñado absolviendo a la empresa Clece SA de las pretensiones en su contra esgrimidas- se alza en suplicación el Concello do Carballiño, articulando su recurso en atención a sendos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión del relato histórico, mientras que en el segundo, al amparo del apartado c) del citado precepto de la Ley Rituaria, interesa el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que "se revoque la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016 y se excluya la responsabilidad del Concello de O Carballiño en el despido de la actora, absolviéndolo de las peticiones deducidas en su contra y condenando, en su caso, a la mercantil Clece S.A. como única responsable del eventual despido de la actora". La demandante, Sra. Socorro, y la mercantil Clece S.A. impugnaron, respectivamente, el recurso e interesaron la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

Así las cosas, en el motivo primero del recurso, con amparo procesal correcto, la entidad recurrente interesa la modificación del ordinal segundo del relato histórico de la sentencia a fin de que se sustituya la frase "...desde esa fecha -4/9/2016- el Concello de O Carballiño pasó a asumir de forma directa la limpieza de edificios municipales...", por el texto siguiente "...el Concello de O Carballiño pasó a asumir de forma directa la limpieza de edificios municipales si bien la empresa Clece S.A. continuó prestando el servicio de limpieza hasta el día 13/9/2016..." o, subsidiariamente por "...el Concello de O Carballiño pasó a asumir de forma directa la limpieza de edificios municipales si bien la empresa Clece S.A. continuó prestando el servicio de limpieza manteniendo de alta a la actora en la Seguridad Social hasta el día 11 de septiembre de 2016, fecha hasta la cual se extendió la prestación de servicios por dicha empresa...", con base en la contestación a la demanda realizada en el acto del juicio por la representación de Clece S.A., que consta en el soporte audiovisual del acto del juicio, y los...

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