STSJ Castilla-La Mancha 739/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1250
Número de Recurso210/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución739/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00739/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107026

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000210 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000147 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALME, Gerardo, María Angeles

ABOGADO/A: FLORENCIO USED USED ( Gerardo y María Angeles ); SANTIAGO PEREZ OSMA (AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA)

PROCURADOR: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ ( Gerardo y María Angeles ); FRANCISCO PONCE RIAZA (AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA)

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ABOGADO/A: LUIS ORTEGA FERNÁNDEZ

PROCURADOR: ENRIQUE MONZON RIOBOO

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 739 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 210/2016, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por las respectivas representaciones de D. Gerardo y Dª. María Angeles y del AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 147/2014, siendo recurridos, a su vez, los citados recurrentes y MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de octubre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 147/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo las excepciones articuladas por las respectivas representaciones letradas de falta de legitimación activa de los actores, articulada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA, y la de falta de legitimación pasiva, articulada por la compañía aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

Estimo, en parte, la demanda presentada por D. Gerardo y por Dª María Angeles, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA y la compañía aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en su consecuencia condeno al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA como responsable civil directo a que abone a los actores, como causahabientes de

D. Carlos María, de la cantidad de 24.331,86 € por indemnización por incapacidad temporal, absolviendo a la compañía aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de cualquier responsabilidad en su abono; asimismo, desestimo las reclamaciones indemnizatorias solicitadas en la demanda por responsabilidad civil derivada de incapacidad permanente y et in iure propio derivada de los cuidados y atención continuada que prestaron al mismo, absolviendo a las codemandadas del pago de las mismas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que en fecha 28 de febrero de 2.006 D. Carlos María, nacido el NUM000 de 1.963, con D.N.I. nº NUM001, tras el oportuno proceso de selección de trabajadores del Plan Integrado de Empleo

2.006 del SEPECAM en colaboración con las Entidades Locales, fue contratado como "peón" por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA (CUENCA), tomando en especial consideración que el mismo tenía reconocida una minusvalía de un 65% por epilepsia; contratación laboral en la que intervino en concepto de Alcalde-Presidente del citado municipio D. Celestino .

SEGUNDO.- Que el día 2 de marzo de 2.0006 estando D. Carlos María en compañía de otro trabajador, procedieron a la poda de determinados árboles del municipio, utilizando un tractor con una pala excavadora propiedad del Ayuntamiento demandado, en la cual se situó el primero, sin mecanismo de sujeción alguno y sin adopción de ninguna otra medida de seguridad, no teniéndose en cuenta la enfermedad que padecía el citado trabajador, siendo elevado en la pala para que se pudiera realizar las labores de poda encomendadas, sin que la misma estuviera habilitada para el traslado o la elevación de personas. Estando en dichas labores a determinada altura, D. Carlos María se desvaneció y cayó al suelo desde unos dos metros de altura, a consecuencia de lo cual sufrió un politraumatismo consistente en grave traumatismo craneoencefálico con hematoma epidural polar de lóbulo temporal derecho, hemorragia subaracnoidea en fosa posterior, edema cerebral difuso, neumoencéfalo frontal y fracturas fronto parietal izquierda, temporal derecha, de celdillas etmoidales, seno maxilar izquierdo, seno esfenoidal y huesos propios de la nariz, así como traumatismo retroperitoneal pararrenal izquierdo con desplazamiento del riñón. Dichas lesiones obligaron a la hospitalización del trabajador, motivando diversos tratamientos quirúrgicos y médicos, encontrándose en situación de incapacidad temporal, realizando una terapia ocupacional, cuando en fecha 2 de julio de 2.007 el mismo falleció, sin que haya quedado acreditado que la causa del deceso hubiera sido el citado accidente laboral. El trabajador en el momento de su fallecimiento aún no se le había reconocido afecto a una incapacidad permanente en grado alguno.

TERCERO.- Que a consecuencia del citado accidente laboral se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en cuya finalización se emitió Resolución en fecha 18 de septiembre de 2.006 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cuenca en cuya virtud se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por dicha causa, determinando la procedencia de un recargo del 30 por 100 en las prestaciones derivadas con cargo al AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE ALMENARA.

CUARTO.- El citado accidente de trabajo también dio lugar a la apertura de Diligencias penales previas (nº 533/2006) del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) que fueron remitidas a Tarancón, dando lugar a Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1336/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón (Cuenca), que bajo la correspondiente instrucción y seguimiento forense del accidentado, que falleció en su domicilio de Puebla de Almenara en la fecha referida, acumulándose las diligencias penales de este hecho; instrucción que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 61/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente. Remitidos los autos a Cuenca, por el Juzgado de lo Penal nº 2 en Procedimiento Abreviado nº 434/2010 contra D. Celestino (Alcalde-Presidente del municipio de Puebla de Almenara), Seguros Mutual General, Seguros Catalana Occidente y Ayuntamiento de Puebla de Almenara, a cuya finalización recayó Sentencia nº 258/12 cuyo Fallo fue el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Celestino como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.2º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular; absolviéndole del delito de homicidio imprudente por el que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Celestino a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a María Angeles

, Gerardo, Milagros, Bartolomé, Fidel y Africa, herederos de Carlos María, en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se recabará informe médico forense a elaborar por D. Nicolas, a fin de que se concreten y especifiquen los días de incapacidad temporal y las secuelas que padeció Carlos María fijándose en dicha fecha las cuantías indemnizatorias aplicando para ello como criterio orientativo el Baremo aprobado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el año 2.007; así como a indemnizar a Gerardo y a María Angeles en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a la vista del citado informe médico forense, en concepto de daños morales indicados en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución. Asimismo se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2018
    • España
    • 12 Junio 2018
    ...614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Castilla-La Mancha, 22/05/2017, rec. 210/2016 ), en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, estima parcialmente el recurso de suplicación presentado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR