STSJ Castilla-La Mancha 724/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1235
Número de Recurso306/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución724/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00724/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0101648

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000306 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000251 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Miriam

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 724

En el Recurso de Suplicación número 306/17, interpuesto por la representación legal de DÑA Miriam, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 4 de mayo de 2016, en los autos número 251/15, sobre Despido, siendo recurridos la CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto contra auto de 24 de febrero de 2016 confirmándole en todos los extremos".

SEGUNDO

Que en dicho auto se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2015 se dicta por este Juzgado auto en virtud del cual se tiene a la parte ejecutante Dña Miriam por desistida de su petición de extinción de la relación laboral, estándose a la opción por la readmisión ejercitada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la JCCM.

SEGUNDO

Mediante escrito de 13 de noviembre de 2015 por la parte ejecutante se vuelve a interesar la extinción de la relación laboral con abono de las indemnizaciones legalmente establecidas, incluida la adicional de quince días de salario por año trabajado y salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha del auto extintivo.

Celebrada comparecencia en fecha 28 de enero de 2016 se dicta con fecha 24 de febrero de 2016 auto en virtud del cual se acuerda no haber lugar a la extinción de la relación laboral interesada por la parte ejecutante sin perjuicio de la presente ejecución por los salarios de tramitación que se hubieren devengado hasta la fecha de la efectiva reincorporación.

TERCERO

Mediante escrito de 16 de marzo de 2016 por la parte ejecutante se interpone contra la mencionada resolución recurso de reposición interesando se acuerde extinguir la relación laboral entre las partes. Dado traslado del recurso a la parte ejecutada por la misma se formulan las alegaciones que tuvo por conveniente quedando por resolver.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó auto de 9-5-16, por el que -confirmaba el previo de 24-2-16, y denegaba la extinción de la relación laboral por no readmisión de la trabajadora. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ejecutante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS .

Sin embargo, como la parte recurrida propone en su escrito de impugnación un reparo de admisibilidad del recurso así formalizado, debemos resolver éste con carácter previo.

En lo sustancial la recurrida sostiene que el auto recurrido, no se encuentra entre los previstos como susceptibles de recurso de suplicación por el art. 191.4 d/ de la LRJS . Pero tal afirmación carece por completo de fundamento, desde el momento en que la decisión de un incidente de no readmisión, constituye un caso típico de resolución de puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, o no decididos en la sentencia, y en caso concreto además, dado que de hecho,y como veremos de inmediato, se está denegando la ejecución.

En realidad, la cuestión ha sido expresamente decidida por la STS de 21-9-99 (rec. 4935/1998 ), con cita de numerosos precedentes, cuando señala: " la cuestión ahora planteada ya ha sido resuelta por esta Sala en favor de la tesis de la recurribilidad en suplicación de los autos resolutorios de incidentes declarativos surgidos en

el ámbito del proceso de ejecución ". Recurribilidad extendida por cierto " con carácter general a los restantes incidentes declarativos en ejecución definitiva ". Por otro lado, tal criterio se ha mantenido sin ningún tipo de contradicción hasta el momento, por lo que el TS no ha precisado reiterarlo, aunque ha resuelto recursos de casación contra tal tipo de decisiones sin reparo alguno tanto en sentencias ( STS de 1-12-09 -rec. 3776/2008 -), como en autos para decidir la inadmisión de aquellos ( ATS de 23-9-14 -rec. 274/2014 -).

En fin, dada más se hace necesario decir al respecto, salvo para rechazar la cuestión de inadmisibilidad así planteada.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, la parte recurrente invoca la infracción del art. 281 de la LRJS, por entender que se le ha denegado indebidamente la ejecución solicitada.

Como se deriva de los antecedentes disponibles, que como datos procesales son directamente apreciables por esta Sala, mediante sentencia de 1-4-15 se declaró la improcedencia del despido de la demandante, optándose en su momento en tiempo y forma por la readmisión. Sin embargo, al no producirse esta, se instó un primer incidente de no readmisión, en...

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