STSJ Murcia 538/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:918
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución538/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00538/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0007867

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000806 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000968 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTES: Juan Luis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDOS: Juan Luis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En MURCIA, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los presentes recursos de suplicación interpuestos por D. Juan Luis y por el INSTITUTO NACIIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 206/2015 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 29 de Junio, dictada en proceso número 968/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Juan Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Juan Luis, nacido el NUM000 -69, con D.N.I. núm. NUM001, de profesión habitual vigilante de seguridad sin armas, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, solicitó la prestación que ahora reclama el 09-10-13.

SEGUNDO

Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 17-10-13, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 18-10-13 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 29-11-15, posibilitándose la vía judicial.

CUARTO

El actor se halla afecto de los siguientes padecimientos: Trastorno orgánico de la personalidad por causa de traumatismo cráneo encefálico sufrido en 1988, con amputación del primer dedo de la mano derecha, que ha evolucionado a un trastorno depresivo orgánico de la personalidad.

QUINTO

El actor acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita.

SEXTO

La base reguladora de la prestación asciende a 649,74 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda planteada por D. Juan Luis, contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de enfermedad común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 649,74 €, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 17-10¬13 y de cuyo pago es responsable el I.N.S.S., a quien se condena a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias a ello inherentes".

TERCERO

De la interposición de los recursos y su impugnación.

Contra dicha sentencia fueron interpuestos recursos de suplicación por el Letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandante, y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación de los recursos.

El recurso interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social ha sido impugnado por el Letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver en representación de la parte demandante.

QUINTO

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