STSJ Galicia 2692/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3400
Número de Recurso5297/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2692/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 000218

RSU RECURSO SUPLICACION 0005297 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000720 /2012

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S: INSTITUTO SOCIAL MARINA SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S: Jose Augusto Manuela

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5297/2016 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Instituto Social de la Marina. En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 720/12 sentencia con fecha 16 de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Queda probado, y así se declara, que Don Jose Augusto, con DNI NUM000, prestó servicios en una empresa de Vigo en la que cesó voluntariamente, y que en fecha 4/05/2007 firmó contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado a tiempo completo con Don Benjamín, pactándose que prestaría sus servicios como marinero, con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, desde el 04/05/2007 hasta el fin de la baja del empleador, señalándose que el objeto del contrato era cubrir la baja de Don Benjamín por IT. (No controvertido, y vid informe de vida laboral del actor, y contrato de trabajo al ramo de prueba del actor).

SEGUNDO

En fecha 09/07/2007 Don Benjamín comunicó despido al demandante, siéndole entregado certificado de empresa a efectos de percepción de prestaciones por desempleo en el que se indica que la fecha de extinción del contrato es el 09/07/2007 y la causa de extinción despido del trabajador. (No controvertido y vid certificado de empresa obrante al ramo de prueba del actor).

TERCERO

El demandante percibió salarios durante la vigencia de la relación laboral por importes de 1212,55 euros brutos en mayo, 1201,66 euros brutos en junio y 360,50 euros brutos en julio de 2007. (Vid nóminas aportadas al ramo de prueba del actor).

CUARTO

Solicitadas por el actor prestaciones de desempleo las mismas le fueron reconocidas por resoluciones del ISM de 07/08/2007, 28/02/2008 y 08/03/2010, habiendo percibido prestación contributiva de desempleo por un periodo de 180 días a partir del 10/07/2007, subvención de 720 días a partir de 07/02/2008, e inclusión en el PRODI a partir del 27/02/2010 causando baja cautelar en fecha 30/03/2010 por propuesta de la Inspección de Trabajo, habiendo percibido en total desde el 10/07/2007 la suma de 16.146,08 euros. (No controvertido y vid expediente administrativo).

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió en fecha 18/03/2010 acta de infracción contra el trabajador demandante, que obra unida al expediente administrativo y se tiene por reproducida, en la que se imputa al demandante la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 26.3 del TRLISOS, con responsabilidad solidaria de la empresa Juan Manuel Alonso Outeiral, y proponiendo una sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 10/07/2007 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional continua durante un año. (Vid expediente administrativo y acta obrante al ramo de prueba del actor).

Consta que en la misma fecha la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción contra Don Benjamín, por los mismos hechos, y que se tiene por reproducida por obrar unida al expediente administrativo, en la que se propone, por la comisión de infracción muy grave del artículo 23.1.c) del RD 5/2000, apreciada en su grado mínimo, una sanción de multa de 6251 euros, y como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 24/02/2010, fecha en que se cometió la infracción, e igualmente, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador. (Vid expediente administrativo).

SEXTO

El 15/06/2010 el ISM dictó resolución por la que acordó confirmar la sanción por infracción muy grave propuesta en el acta de la Inspección de Trabajo, consistente en extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde el 10/07/2007 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, y sanción de exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional continua durante un año. Se tiene por reproducida dicha resolución que obra unida al expediente administrativo y al ramo de prueba del actor.

Consta que el demandante presentó alegaciones al acta de infracción ante la Inspección de Trabajo el 15/04/2010, y asimismo que presentó escritos de alegaciones en el expediente sancionador ante el ISM en fechas 14/05/2010 y 27/05/2010, y que en fecha 04/06/2010 se emitió informe de la Inspección de Trabajo proponiendo la confirmación del acta de infracción en todos sus términos.

En fecha 04/11/2010 el ISM dictó nueva resolución en la que se indica que anula la emitida en fecha 15/06/2010 porque a la fecha de su emisión no se tenía conocimiento de las alegaciones formuladas por el demandante ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se anulan todas las actuaciones posteriores, y en dicha resolución, que se tiene por reproducida por obrar al expediente administrativo, se indica que se resuelve "confirmar la sanción propuesta en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña n° NUM001 de extinción de las prestaciones por desempleo, desde el 10.07.2007 y reintegro de las cantidades, indebidamente percibidas, que alcanzan la suma de 16.146,08 euros. Igualmente una sanción

accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año". (Vid expediente administrativo y doc. 5 del ramo de prueba del actor).

SÉPTIMO

En fecha 03/12/2010 el demandante interpuso recurso de alzada contra la resolución del ISM de 4/11/2010 (doc. 6 del actor y vid expediente administrativo), el cual fue desestimado por resolución del ISM de 26/04/2012, que se tiene por reproducida por obrar unida al expediente administrativo.

OCTAVO

El demandante Don Jose Augusto y Don Benjamín tienen relación parental de tercer grado por consanguinidad (no controvertido y vid acta de Inspección de Trabajo).

NOVENO

Don Benjamín se dedica a la realización de trabajos en el mar en la embarcación MONTE PEQUEÑO como auxiliar de mejilloneras para dos bateas, siendo titular de las correspondientes concesiones administrativas. (No controvertido y vid acta de Inspección de Trabajo).

DÉCIMO

En el año 2007 el polígono de Puebla H fue cerrado por biotoxinas en el mes de junio con un total de 9 días, en el mes de julio un total de 31 días y en el mes de agosto un total de 10 días. (Doc. 9 del actor)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DON Jose Augusto, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, efectúo los pronunciamientos siguientes:

  1. - Debo revocar y revoco la resolución dictada por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en fecha 04/11/2010 por la que se acordó confirmar la sanción propuesta en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña n° NUM001 de extinción de las prestaciones por desempleo, desde el 10.07.2007 y reintegro de las cantidades, indebidamente percibidas, que alcanzan la suma de 16.146,08 euros, y la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año.

  2. - Debo revocar y revoco la resolución dictada por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 26/04/2012 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de 04/11/2010.

  3. - En consecuencia, dejo sin efecto las dos resoluciones referidas, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, con los efectos legales inherentes a las mismas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda, recurre el demandado ISM quien articula un primer motivo de...

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