STSJ Galicia 2546/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3622
Número de Recurso4818/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2546/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000073

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004818 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000018 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, GUILLERMO AMIGO ESTRADA

RECURRIDO/S D/ña: UNESPISA SA, MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Santiago, PIZARRAS UNIVERSAL SL

ABOGADO/A: JOSE RAMON FIDALGO OLMO, MARIA DEL PILAR SOBRINO LACRUZ, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, JAIME BENITO GUTIERREZ

PROCURADOR: MARCIAL PUGA GOMEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004818/2016, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el LETRADO D. GUILLERMO AMIGO ESTRADA, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia número 282/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000018/2016, seguidos a instancia de Santiago frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNESPISA SA, MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, PIZARRAS UNIVERSAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santiago presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNESPISA SA, MUTUA INTERCOMARCAL,MUTUA DE ACC.TRABAJO Y ENFERM. PROFESIONALES DE LA SS Nº 39, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, PIZARRAS UNIVERSAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282/2016, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Santiago nacido el NUM000 -66, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de encargado de nave, estuvo trabajando en empresas de la pizarra según vida laboral que consta en autos y que se da por reproducida, trabajando para UNIESPISA del 6-3-95 al 21-2-14 que tenía cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA INTERCOMARCAL hasta el 31- 10-12 que pasa a cubrirlas MUTUA FREMAP, y del 10-6-14 al 13-2-15 trabaja para PIZARRAS UNIVERSAL que tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA LA FRATERNIDAD y desde 1 14-2-15 está en desempleo. Base reguladora 3.400€ según certificado de salarios que consta en autos y se da por reproducido.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 25-9-15. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 20-11-15 que confirmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: neumoconiosis simple y lesiones residuales postinflamatorias en lóbulos superiores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Santiago debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y en consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD, MUTUA FREMAP Y MUTUA INTERCOMARCAL, a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 3.422,50 € con los incrementos correspondientes y efectos económicos de 23-9-15 con el porcentaje de 88,58% INSS, 5,67% Mutua Intercomarcal, 4,03% Mutua Fremap y 1,72% Mutua La Fraternidad. Debo absolver a UNIESPISA Y PIZARRAS UNIVERSAL de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes DEMANDADAS "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y por "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD, MUTUA FREMAP Y MUTUA INTERCOMARCAL, a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 3.422,50 € con los incrementos correspondientes y efectos económicos de 23-9-15, con el porcentaje de 88,58% INSS, 5,67% Mutua Intercomarcal, 4,03% Mutua Fremap y 1,72% Mutua La Fraternidad. Y absuelve libremente a las también demandadas UNIESPISA Y PIZARRAS UNIVERSAL de los pedimentos deducidos en su contra. Decisión esta contra la que recurren los demandados INSS - TGSS y la Mutua Fremap, articulando las Entidades Gestoras un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncian infracción por aplicación inadecuada del art. 137. 4 de la LGSS de 1994, así como del art. 45. 1 a) de la Orden de 15 de abril de 1969, por entender que el primer grado de silicosis no es constitutiva de invalidez permanente si no coexiste con algunas de las enfermedades que el citado art. 45. 1 a) menciona. Por su parte, la Mutua Fremap formula un único motivo, también por el cauce procesal del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 137.4 de la LGSS de 1994, así como de la doctrina jurisprudencial que cita sobre la aplicación y alcance del art. 45 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas particulares sobre la silicosis, y que resulta aplicable tal como recoge las STS de 4/5/2006 (rec. 4427/2004 ) que establece que la silicosis de primer grado o silicosis simple no constituye invalidez ni genera derecho a prestación.

La censura jurídica que se denuncia en ambos motivos no puede prosperar, pues los padecimientos que presenta el actor -trabajador en empresas de pizarra- son: "Neumoconiosis simple y lesiones residuales postinflamatorias en lóbulos superiores".

De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial (por todas, la STS/IV de 21 de...

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