STSJ Islas Baleares 152/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:346
Número de Recurso114/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00152/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

- PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2014 0004369

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000114 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001105 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Sofía

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMERCIAL MALLORQUINA PRODUCTORA ALIMENTARIA SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 152/17

En el Recurso de Suplicación núm. 114/2017, formalizado por el letrado D. Sebastia Reixac i Genovart, en nombre y representación de Doña Sofía, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1105/14, seguidos a instancia de Doña Sofía, representada por el letrado D. Sebastia Reixac I Genovart, frente a COMERCIAL MALLORQUINA PRODUCTORA ALIMENTARIA SL, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Sofía, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Comercial Mallorquina Productora Alimentaría, S.L." (CIF B57338584), desde el 8-9-2005, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con categoría de contable, y salario bruto, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.305Ž61 €.

    Del 1-3-98 al 20-5-2005 trabajó para "Importació Exclusives Mallorca, S.L.", en cuya posición se subrogó la demandada.

  2. - Extinguida la relación laboral, la empresa le adeudaba 9.416Ž61 € por los conceptos indicados en la demanda: 5.539Ž69 € de parte impagada del salario devengado del 1-7 al 31-9- 13, incluida la prorrata de pagas extraordinarias y de beneficios (786Ž36 €), más 4.177Ž92 € en concepto del 60 % de la indemnización por despido objetivo, tras haber cobrado del FOGASA 2.814Ž35 €.

  3. - Presentada el 24-9-2014 papeleta de conciliación ante el TAMIB, el 2-10-14 se intentó el acto de conciliación sin efecto, por incomparecencia de la empresa, no constando que hubiera recibido la citación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda de Dª Sofía frente a "Comercial Mallorquina Productora Alimentaría, S.L.", condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 9.416Ž61 €, más los intereses que la misma devengue según lo establecido en el fundamento cuarto de esta sentencia.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. Sebastia Reixac i Genovart, en nombre y representación de Doña Sofía, que posteriormente formalizó; habiéndose señalado para la votación y fallo el próximo día 9 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) la infracción de los Art. 53.1.b ) y 44 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995. Argumenta la parte recurrente que la antiguedad que ha de ser tenida en cuenta para el cálculo del importe de la indemnización por despido que se reclama en la demanda ha de ser el 1 de marzo de 1998 conforme al tenor del último párrafo del hecho probado primero de la sentencia recurrida. Siendo ello así, razona la parte recurrente, existe un error en el importe indemnizatorio a cuyo pago condena la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma que se recurre, pues teniendo en cuenta una antigüedad de 15 años y 7 meses y partiendo de un salario diario de 43,52 € el importe indemnizatorio correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con prorrata por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año asciende a 13.665,28 €. Razona el recurrente que en fecha 12 de enero de 2015 se presentó escrito de aclaración de la demanda peticionando el pago de tal la cantidad modificando el pedimento formulado inicialmente, escrito que no fue tenido en cuenta por la Juzgadora de instancia.

Según se refleja en el escrito de demanda, Dña. Sofía peticionó la condena de la empresa Comercial Mallorquina Productora Alimentaria S.L. al pago de la cantidad de 5.539,69 € en concepto de salarios adeudados así como de 4.177,92 € en concepto de indemnización por despido objetivo, correspondiendo la suma reclamada al 60% del importe indemnizatorio total. Dicha cantidad resultaba, según se indicaba en la demanda, de computar un periodo de prestación de servicios de 8 año y 20 días. Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2015 la parte actora modificó dicho pedimento interesando el pago en concepto de indemnización de la cantidad de 13.578,24 € en lugar de los 4.177,92 € inicialmente reclamados. Tal suma que corresponde no al 60%, sino al total importe indemnizatorio, según se explica en dicho escrito, resulta de tomar como fecha de antigüedad el 1 de marzo de 1998 y un periodo de ocupación efectiva de 13 años, 7 meses y 20 días. Según se observa de la carta de despido de fecha 12 de septiembre de 2013 entregada por la empresa a la trabajadora y que obra en el ramo de prueba de la parte demandante, el importe total de la indemnización que como consecuencia de la extinción de la relación laboral llevada a cabo por la empresa demandada correspondía percibir a la trabajadora demandante ascendía a 13.376,45 €, de los cuales el 60%

(8.025,87 €) correspondía abonarlos a la...

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