STSJ Cantabria 361/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:267
Número de Recurso152/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución361/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000361/2017

En Santander, a 05 de mayo del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Balbino, siendo demandados INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Diciembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Datos laborales y de Seguridad Social del beneficiario, y entidad responsable del pago. D. Balbino presenta los siguientes datos laborales y de la Seguridad Social.

    -Nacimiento: NUM000 /1966.

    -Encuadramiento: Régimen General de la Seguridad Social.

    -Nª de afiliación a la Seguridad Social: NUM001 .

    -Profesión habitual: técnico de instalación de tratamientos residuales de agua.

    -Entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    -Base reguladora de la prestación incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: 1.693,83 euros.

    -Fecha de efectos económicos de la prestación incapacidad permanente absoluta: 18 de mayo de 2016 (fecha efectos económicos de la resolución de 19 de mayo de 2016 reconociendo el grado total de la incapacidad permanente).

    (Hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  2. Expediente administrativo de incapacidad permanente .

    El iter administrativo del expediente de incapacidad permanente es el siguiente:

    -Por Resolución de 19 de mayo de 2016 de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria se reconoció a D. Balbino la incapacidad permanente total con efectos económicos al 18 de mayo de 2016, previo informe de valoración médica de 16 de mayo de 2016 y del dictamen propuesta de 17 de mayo.

    - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, la cual fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

    (Hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  3. Cuadro médico. D. Balbino presenta el siguiente cuadro médico recogido en el informe del EVI de 10 de mayo de 2016:

    "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

EXPTE ANTERIOR DEMORADO: TRASPLANTADO RENAL EN 3 OCASIONES. INSUFICIENCIA RENAL. LINFOMA B DIFUSO.

AFECTACION ACTUAL

REFIERE QUE NO HA EMPEORADO, PERO TAMPOCO ACABA DE PONERSE BIEN. TRISTE, DECAIDO Y SIN GANAS DE HACER NADA. YA LE QUITARON LA NEFROSTOMIA QUE LE HICIERON EN 2015. TAMBIEN DOLOR EN RODILLA IZQUIERDA Y CADERA DERECHA PENDIENTE DE RMN. COMO NO MEJORA TAMBIEN LE HA ENVIADO A PSICOLOGIA (CITA 18- 5-16).

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

HIPOTROFIA MUSCULAR EN PIERNAS Y AMBAS RODILLAS GLOBULOSAS. CICATRICES EN LA IZQUIERDA.

INFORME DE REUMATOLOGIA 23-9-14: COXARTROSIS DERECHA, GONARTROSIS IZQUIERDA, ESPONDILOARTROSIS.

EN INFORME DE NEUROCIRUGIA 2003: RADICULOPATIA L5-S1 SECUNDARIA A HERNIACION DISCAL.

APARATO GENITO-URINARIO

INFORMES DE NEFROLOGIA: DIAGNOSTICADO DE GLOMERULONEFRITIS MEMBRANO PROLIFERATIVA. TERCER TRASPLANTE RENAL EN 1988.

ULTIMAS CREATININAS: 24-4-16 2,9 Y 26-4-16 3,14, LO QUE DA UN FILTRADO GLOMERULAR DE 22, ESTADIO IV DE I RENAL (DESCENSO GRAVE). ADEMAS PROTEINURIA ELEVADA DESDE HACE AÑOS, LAS ULTIMAS 3,38, 3,43 Y 2,1.

ADEMAS: HEMOGLOBINA 10 Y PLAQUETAS 129. INFORME DE HEMATOLOGIA 23-11-15: LINFOMA B DIFUSO EN EL CONTEXTO DE INMUNOSUPRESION PROLONGADA POR TRASPLANTE, ESTADIO IE EN PRIMERA REMISION COMPLETA.

ULTIMO TAC 26-4-16: SIN CAMBIOS Y SIN ADENOPATIAS SIGNIFICATIVAS.

Fecha: 13-05-2016 Centro: .

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

INSUFICIENCIA RENAL ESTADIO IV TRAS 3 TRASPLANTES RENALES, EL ÚLTIMO EN 1988. LINFOMA B DIFUSO IE EN RELACION CON LA INMUNOSUPRESION, EN REMISION COMPLETA, ANEMIA Y PLAQUETOPENIA. COXARTROSIS DERECHA Y GONARTROSIS IZQUIERDA. DISCOPATIAS LUMBARES.

EVOLUCION

CRONICA

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGUN EVOLUCION

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES

DERIVADAS DE LA PATOLOGIA ANTES RESEÑADA

CONCLUSIONES

GF 3 LIMITACIONES GENERALES PARA ESFUERZO FISICO, EXPOSICION A CONDICIONES AMBIENTALES O A SITUACIONES DE RIESGO INFECCIOSO. LIMITACIONES PARA DEAMBULACION/BIPEDESTACION PROLONGADAS."

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Se "Se estima la demanda formulada por D. Balbino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, se declara a D. Balbino en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración, y se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor, con cargo al con cargo al Régimen General de la Seguridad Social una pensión vitalicia consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 1.693,83 euros, con efectos económicos desde el día 18 de mayo de 2016, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, frente a la incapacidad permanente total reconocida administrativamente, con las consecuencias económicas inherentes a esta declaración. En atención al cuadro clínico que le afecta que deduce del informe del Equipo de Valoración Médica, obrante en el expediente tramitado. Destacando la gravedad de la insuficiencia renal actual, los tres trasplantes practicados, el último en 1988. Asociado a un linfoma B difuso, con relación a la inmunosupresión en remisión completa, anemia y plaquetopenia, coxartrosis derecha y resto de dolencias y déficits funcionales que detalla. Todo ello, complementado con informe del servicio de Nefrología del HUMV de 9-11-2016, en que se indica que pronto habrá que incluirle en lista de espera y que el tratamiento sustitutivo del actual es el trasplante; y, el grado funcional limitativo, 3. Con una importante restricción funcional del actor para todo trabajo, no solo para el esfuerzo físico, y que la mera bipedestación y sedestación prolongada, así como, condiciones de ambientes de riesgo infeccioso son incompatibles a su estado.

Frente a esta resolución formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la revisión del derecho aplicado en la instancia denunciando infracción, por errónea interpretación, de lo establecido en los artículos 193 y 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, vigente en la materia (DT 26 ª). Considerando al actor incapaz permanente para profesiones de esfuerzo físico, partiendo del mismo relato de la recurrida. Considera que, ni en conjunto ni individualmente, es suficiente a la prestación reconocida. Por lo que solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra. Padeciendo el demandante la insuficiencia renal desde los 15 años. Cuando el último trasplante tuvo lugar hace más de 30. Produciéndose un deterioro renal lentamente, pendiente de nuevo trasplante al que deberá estarse a su resultado, para determinar las secuelas definitivas que le restan. Desempeñando su vida laboral con tal limitación. Aludiendo al contenido de los informes de nefrología de 21-12-2015 (doc. 29) del expediente, con anemia aceptable y controlada; y el posterior de 21-4-2016, con funcionalidad renal estable. Sin que en el momento actual esté sometido a diálisis, pudiendo realizar actividades livianas o sedentarias; el linfoma esta en remisión; y, la patología articular la presenta desde 2003, no impidiéndole ni su profesión.

Ahora bien, la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la instancia. Y, aunque se entendiese que así lo hace, por citar sendos informes de NFL, no acogidos expresamente en la recurrida (de 2015 y abril de 2016). Como lo ha sido el posterior de noviembre de 2016. No es...

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